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DICTAMEN PARA EL SEGURO SOCIAL.


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  Tesis  •  3.174 Palabras (13 Páginas)  •  644 Visitas

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DICTAMEN PARA EL SEGURO SOCIAL.

INTRODUCCIÓN.

Toda persona física o moral, con personal a su servicio, está obligada contribuir mensualmente con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para el financiamiento de las prestaciones que comprenden los seguros del régimen obligatorio con el cual se procura el bienestar de sus colaboradores y su familia, así como a acatar los demás deberes que establece la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, respecto a la notificación de cualquier cambio en la situación afiliatoria del personal y del propio patrón o en la actividad manifestada, de tal manera que la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales se realice sobre bases reales.

Sin embargo, para garantizar, por un lado, al trabajador su derecho a la Seguridad Social, y por otro, al IMSS la recaudación efectiva de las cuotas obrero-patronales, en la reforma a la LSS dada a conocer en el DOF el 20-XII-2001, se obligó a las empresas que registren al año un promedio de 300 o más trabajadores, a presentar al Seguro Social un informe sobre el nivel de cumplimiento de las disposiciones de la LSS en cada ejercicio fiscal, conocido como dictamen, el cual deberá emitir un contador público autorizado (CPA) por el propio Instituto después de examinar minuciosamente los registros contables de la empresa.

Por su parte, por disposición expresa de la LSS, las empresas que no cuenten con 300 o más trabajadores a su servicio en el año anterior, quedarán exentas de dictaminarse para efectos del Seguro Social. No obstante, pueden elegirlo como un medio de regularización voluntario.

Por tanto, los contribuyentes obligados a dictaminarse y aquellos que eligieron ese medio de regularización, después de haber presentado el Aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en la Subdelegación del Instituto correspondiente a su domicilio fiscal, o enviarlo a través del Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET) a más tardar el 30 de abril, deben entregar el dictamen a más tardar el 30 de septiembre, como prevé el artículo 161 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF).

Artículo 16 Ley del Seguro Social.

Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.

Sin embargo, para efectos de tener una mayor comprensión del contenido de este artículo veremos lo referente al dictamen y su asociación con el Seguro Social.

EFECTOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

El dictamen en materia del Seguro Social es:

El documento emitido por un contador público autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al IMSS.

Permite:

1. La autocorrección de errores.

2. Evita Multas.

3. Disminuye la revisión del siguiente ejercicio inmediato anterior.

4. No recibir auditorías por parte del instituto, por el ejercicio dictaminado.

5. No les serán emitidas cédulas de diferencias, siempre y cuando el dictamen ya haya sido presentado.

6. Proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS.

Para efectos del Seguro Social se pueden elaborar dictámenes de dos tipos.

1. Dictámenes voluntarios.

2. Dictámenes obligatorios.

Esto será de acuerdo al Art. 16 de la Ley del Seguro Social como vimos anteriormente.

Los beneficios para los patrones que opten por dictaminarse para efectos del Seguro Social, ya sea voluntaria u obligatoriamente, serán:

1. No ser sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados a excepción de que:

1.1 El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o

1.2 Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

2. No emisión de cédulas de liquidación derivadas del procedimiento de verificación de pagos por el ejercicio dictaminado, cumpliendo lo siguiente:

A) El dictamen deberá estar concluido y presentado.

B) Los avisos afiliatorios se encuentren presentados por el patrón en los formatos o medios electrónicos aplicables.

C) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para los casos de pago en parcialidades. Situación que no aplica para los créditos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y, en general, resoluciones derivadas de la interposición de cualquier medio de defensa.

El Reglamento de la Ley del Seguro Social en su artículo 164 refiere al contador público.

Artículo 164. La opinión que emita el contador público autorizado deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente:

I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría. Dicha manifestación podrá ser:

a) Limpia

b) Sin salvedades

c) Con salvedades

d) Con abstención de opinión, o

e) Con opinión negativa.

II. La indicación de que si al enterar el patrón las cuotas obrero patronales del seguro social por el ejercicio dictaminado, incurrió en omisiones que no hubieran sido corregidas antes de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos omitidos

III. El registro o registros patronales y el ejercicio o periodo dictaminado

IV. Las razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones, y

V. El nombre, firma y número de registro ante el Instituto,

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