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BIENES FICALES

momita.1112 de Octubre de 2012

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BIENES FISCALES:

¿Que son lo los bienes fiscales?

Los bienes fiscales o bienes fiscales son todos aquellos bienes que son dominios de la nación en su conjunto y que a su vez no pertenecen a todos los habitantes de la nación.

En manera definitiva los bienes fiscales son aquellos que vienen de las personas públicas y que no tienen el carácter de uso público estos constituyen entonces el llamado dominio privado del estado. Pertenecen a una persona de derecho público y generalmente están destinadas a la prestación de funciones o servicios públicos.

Los bienes del Estado son de uso público o fiscales. A estos últimos se les llama también patrimoniales.

¿Qué son los bienes de uso público?

Son aquellos cuyo aprovechamiento pertenece a todos los habitantes del país, como los ríos, las calles, los puentes, los caminos, etc.

Los bienes de uso público, lo son por su naturaleza o por el destino jurídico; se rigen por normas legales y jurídicas especiales, encaminadas a asegurar cumplida satisfacción en el uso público. Son inalienables como que están fuera del comercio, e imprescriptibles -mientras sigan asignados a la finalidad pública y en los términos en que esta finalidad pública lo exija. En todo caso, el dominio del Estado sobre los bienes de uso público dice la Corte es un dominio sui-generis.

Ejemplo de bienes de uso público: Las calles, carreteras, puentes, franjas de retiro de edificaciones, ríos, subsuelo, mar territorial, espacio aéreo, playas marítimas y fluviales, plazas, parques, puentes, caminos, etc. son ejemplos de bienes de uso público o del espacio público por naturaleza.

Lo que significa que, por su naturaleza, respecto a estos bienes ninguna entidad estatal tiene la titularidad de dominio equivalente a la de un particular, puesto que están destinados al servicio de todos los habitantes. Sobre ellos el Estado ejerce fundamentalmente derechos de administración y de policía, en orden a garantizar proteger precisamente su uso y goce común, por motivos de interés general. Las características de los bienes de uso público, son: El titular del derecho de dominio es el Estado, representado por las respectivas entidades públicas que ejercen facultades especiales de administración, protección, control y de policía. Se encuentran determinados por la Constitución o por la ley. Son bienes de dominio público que se caracterizan por su afectación a una finalidad pública, porque su uso y goce pertenecen a la comunidad, por motivos de interés general.

Dos criterios sirven, de acuerdo con la ley, para calificar un bien como de uso público:

a) Que pertenezcan a una entidad de derecho público y

b) Que sean destinados al uso común de los habitantes.

¿Cómo se clasifican los bienes fiscales?

• Bienes patrimoniales

• Los bienes fiscales comunes

 Bienes patrimoniales son los propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y generalmente, están destinados a la prestación de las funciones públicas o de los servicios públicos, cuyo dominio corresponde al Estado, pero su “uso no pertenece generalmente a los habitantes”, es decir, el Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad.

“Una granja por ejemplo, es un bien de esta clase. El Estado los posee y administra como un particular. Son fuentes de ingresos y como propiedad privada están sometidos al derecho común.

 Los bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales dejaron de ser prescriptibles, se convirtieron en bienes imprescriptibles. Si no procede la declaración de pertenencia en relación con los bienes de propiedad de las entidades de

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