Temas de bienes y derechos reales
NukaliamTarea6 de Noviembre de 2021
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Bien: en términos juridicos es un valor que nosotros damos facultad de poseer, es un valor de vida ya sea tangible o intangible que eleva su valor a un nivel que merece una garantía legal y conlleva a ser protegido por la ley, el bien es una condición necesaria en aspecto social para el desarrollo de la vida de las personas y sociedad, son muebles e inmuebles, para que sean aplicables en el derecho tienen que estar protegidos por una garantía legal y asi pasan a ser una norma, los bienes se dividen en muchos tipos es como un universo pero lo que importa mas es que los bienes son facultades y obligaciones que nosotros como sujetos tenemos en la vida diaria.
Derechos reales: el derecho real es una relacion juridica que existe entre la persona y un bien estas de manera directa e inmediata, de modo que el titular obtiene el provecho del bien sin que intervengan otras personas, para ser mas claros el titular son las personas físicas y jurídicas, y las cosas son los bienes estos con valor y pueden ser muebles e inmuebles, su clasificación va desde sobre cosa propia que define a dominios y condominios, y sobre cosa ajena como de goce que entra el usufructo, habitación, y servidumbre, y de garantía que es ejemplo de hipotecas, prenda, y censos. Los derechos reales se adquieren por tradición que aquí entran actos juridicos de entre vivos y el mortis causa, los derechos reales terminan por la perdida del bien, transmisión, renuncia, e expropiación.
Bienes muebles: son aquellas cosas materiales que pueden cambiar de lugar, bien sea por si mismos movidos por una fuerza exterior, se clasifican por su naturaleza por ejemplo un auto y este debe ser movido por una fuerza exterior que somos nosotros o sea lo prendemos lo que lo hace un mueble, y también están los incorporales por derechos reales como contratos de compra y venta, propiedad, prenda, hipoteca, y por ultimo de derechos de crédito como los prestamos.
Bienes Inmuebles: son las cosas de carácter natural que prestan su utilidad permaneciendo fija, no se pueden trasladar y mover ejemplo claro el suelo no se mueve, es natural y permanece fijo, para los inmuebles no es posible su desplazamiento por su composición inmóvil aquí entrarían de ejemplo propiedades como un predio que es inmueble, un árbol, un dominio de agua mientras no se les separe de sus ambientes son inmuebles, también están los inmuebles de destinación que son los bienes que puso el dueño en el suelo para sus propios beneficios como los cultivos, pozos de agua, abonos, etc.
Bienes fungibles: son las cosas que se deterioran, gastan, o se destruyen una vez son utilizadas o sea solo tienen un uso y cuando lo usamos ya no es posible darle mas uso, no pueden ser utilizadas en su naturaleza de manera adecuada sin evitar que estas se consuman, vienen determinados según su peso y calidad, ejemplos el dinero, y semillas solamente tienen un uso y desaparece de nuestras manos.
Bienes no fungibles: los no fungibles son los que no tienen ningún tipo de sustitución, no se gastan ni agotan al primero porque son algo único e original, es decir poseen individualidad, podríamos decir que son VIP jajaj, ejemplos bastan con mencionar una obra de arte y un diamante.
Bienes consumibles: son bienes que se determinan por su consumo y se extinguen al ser consumidos perdiendo asi su utilidad, como los alimentos los consumimos y desaparecen fisicamente, pero en una aspecto juridico seria como cuando algo sale de nuestro patrimonio.No consumibles son aquellos que no son sensibles a la destrucción porque se les puede dar el uso prolongado, obteniendo asi el mismo provecho de la cosa como por ejemplo una silla.
Bienes divisibles: son los que se pueden separar o dividir conservando un valor propio, como un terreno o las partes de una res son fraccionados en partes homogéneas, cabe aclarar que la división no altera la esencia y forma de la cosa como los terrenos, dinero o herencia. Indivisibles son aquellos que no se pueden separar ni dividir, incluso algunos por su naturaleza como por ejemplo una pintura.
Bienes tangibles: son las cosas que son físicamente apreciables, se pueden tocar y ocupan un espacio y se puede percibir como una mesa, la puedo tocar, pesar y medir, los intangibles en cambio no tienen entidad física y estos solo pueden ser percibidos a través de un mutuo reconocimiento de derechos y obligaciones, el ejemplo mas claro son los derechos de autor porque entran como reconocimiento y no se pueden tocar o medir.
Bienes principales son las cosas que de manera directa nos prestan un servicio del tipo directo y estos los solemos utilizar durante toda la vida y son muy necesarios para existir como ejemplo una simple pluma de escribir.
Bienes accesorios: a diferencia de los principales, los accesorios no tienen mucha relevancia por lo que no son necesarios para la vida, como una mascota, cosméticos, entre otros productos que den alerta de consumismo, pero los accesorios requieren la existencia de un bien principal como por ejemplo un auto y este requiere partes para funcionar, la mascota que requiere agua, cuidado y comida.
Bienes considerados según las personas a quienes les pertenecen: aquí existen 2 tipos de bienes, los de dominio publico que son las cosas que pertenecen al gobierno, estado, y municipios como las autopistas, museos, monumentos, estatuas, etc. Y los particulares que son de carácter privado y en estos no se le puede dañar o clausurar a no ser que haya coaccion del estado, aquí entrarían los centros comerciales y empresas.
Bienes mostrencos: son las cosas que no tienen dueño y están en un estado de abandono, también porque el dueño las habrá perdido o abandonado, un caso de perder seria perdi mi celular en la fiesta a la que fui ayer, un caso de abandonar es si choco contra otro auto por miedo a que sea detenido huyo de la escena abandonando mi coche, para que puedan ser mostrencos la perdida y abandono tiene que ser de la manera que se rompió la relacion entre el dueño y la cosa. En un supuesto me encontré con un carro abandonado al frente de mi casa lleva 15 dias ahí no aparece el dueño, entonces como obligación tengo que reportarlo como abandonado y que las autoridades municipales se hagan cargo, una vez ellos dispongan del mostrenco darán avisos para saber quien es el dueño y si en 10 dias no aparece el dueño, el bien será puesto en venta y se le fijara un precio(como una subasta) y si el dueño aparece y responde por el coche, se le pondrá a disposición al juez competente y se iniciara un proceso de recuperación del bien, se da una resolución le dan el bien con una deducción de gastos.
Bienes Vacantes: los mostrencos son muebles, pero vacantes inmuebles, aquí los bienes no tienen un dueño cierto y conocido, el mejor ejemplo de un mueble vacante es una casa abandonada en mi cuadra y nadie notifica que esta abandonada, asi que yo doy notificación de que esa casa esta abandonada a la autoridad municipal, presento la denuncia con la respectiva ubicación, un proceso ante un juez competente y la resolución da a que el bien pasara a ser del estado y se le dara un valor, en cambio yo recibo una recompensa que es una parte del valor del bien, sin embargo si no notifique del vacante y me apodero de este, me veo obligado a pagar una multa por apoderarme de algo que no es mio.
La propiedad: es un derecho y facultad del sujeto para tomar posesión de un determinado bien con algunos estándares que fijara la ley, la propiedad es exclusiva, y perpetua, el dueño puede hacer lo que le plazca, gozar, destruirla, modificarla, alquilarla, e enajenarla siempre y cuando no viole la ley y afecte a otras personas y terceros; los tipos de propiedad van desde el uso publico que es cuando es del estado, pero cuando es público colectivo es cuando es de todos pero la dirige un organismo publico, luego esta la individual que es la mas común en la que es de un único propietario, y la privada que puede pertenecer a un particular o una empresa.
Formas de adquirir la propiedad: se puede tener de manera originaria cuando no existe transmisión de uno a otro, sino un fenómeno de perdida de propiedad, al que se suma el nacimiento de una nueva propiedad sin tener como la causa anterior, la manera derivada en la que si hay una transmisión donde el titular deja de serlo voluntariamente a fin de que otro sujeto adquiera su bien en su reemplazo, luego están mediante contratos juridicos onerosos y gratuitos los onerosos las partes se obligan con cargas y beneficios, y gratuitos una de las parte recibe un provecho porque el otro la procura, también mediante entre vivos y mortis causa uno se da durante la vida y el otro despùes de morir, y por ultimo mediante titulo universal que son patrimonios y herencias, y el particular a través de un contrato entre 2 voluntades.
De la ocupación: Es cuando un sujeto tiene la intención de adueñarse del bien que no es de nadie, aquí entra lo que son caza, apropiación de animales, tesoros, y dominio de aguas.
De la apropiación de animales: ocupación en estos aspectos es mas bien una aprehensión, para cuestión de animales para que sean de mi propiedad no deben tener una marca de registro de que tienen un dueño, si un perro lleva 5 dias en mi misma propiedad se me presumirá de ser el dueño, en cambio si el perro ya llevara bastante tiempo en la cerrada pasaría a ser de propiedad común o sea el perro es de toda la cerrada, en cuestiones de caza en dominio publico no se debe practicar solo al aire libre se puede, si yo cazo un venado el animal será mio porque lo caze pero para que esto sea valido el animal tiene que estar muerto o mortalmente herido, en cambio si el venado entra en una propiedad ajena yo puedo entrar a la propiedad del vecino a buscarlo obviamente con permiso y si no pido permiso y entro el animal pasara a ser del dueño de la propiedad, en otro supuesto tengo perros de caza y estos están sujetos a que si uno de estos destrozan y entran a propiedad ajena me vere obligado a reparar daños y también una multa si destruyo nidos de aves en tierras ajenas.
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