Borrador Ley De Cultura
AmadaEsperanza18 de Septiembre de 2014
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DERECHO A LA CULTURA:
Marco Normativo Internacional
El Derecho a la cultura en el marco normativo internacional se encuentra establecido en:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”.
• El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PISDESC).
• El Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos consigna en su artículo 27 que:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José” enuncia en el capítulo III, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 26, Desarrollo Progresivo que:
• los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” establece en el artículo 14: Derecho a los Beneficios de la Cultura que:
1. Los Estados parte en este Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:
• Participar en la vida cultural y artística de la comunidad.
• Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.
• Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados parte deberán adoptar en este Protocolo para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figuran las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
3. Los Estados parte se comprometen en este Protocolo a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados parte en este presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales y, en este sentido, se comprometen a propiciar mayor cooperación internacional sobre la materia.
Marco Normativo Nacional
La cultura como un derecho está consignada en la normativa nacional en las siguientes leyes:
• Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto No 220-97 de 17 de diciembre de 1997).
• Ley Orgánica de creación del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (Decreto No. 118 de 16 de octubre de 1968) con sus respectivas modificaciones, el Decreto No. 54 de 28 de junio de 1973; el Acuerdo No. 20 de 25 de febrero de 1976; y el Decreto No. 152-91 de 13 de octubre de 1991.
• Ley General de la Administración Pública de 1986 (Decreto No. 146), en cuyos artículos 28 y 29 se crea la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y se determinan sus competencias, respectivamente, así como las modificaciones parciales posteriores a esta ley.
• Decreto No. 177-2010 de creación de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto No. 027-2011, que reforma el Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo del año 1997 (Decreto ejecutivo No. PCM-008).
• Reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo del año 1997 (Decreto ejecutivo No. PCM-008) que desarrolla la anterior ley y establece la estructura y funciones del nivel superior de la Secretaría.
Obligaciones del Estado frente al derecho a la cultura
El análisis del marco normativo nacional e internacional identifica entre otras responsabilidades del Estado frente al tema de la cultura las siguientes:
• Reconocer el derecho a participar, gozar de beneficios, contar con la libertad para desarrollar la actividad creadora, artística y realizar la investigación científica.
• Fomentar la cooperación y las relaciones internacionales para impulsar programas y proyectos orientados al quehacer y desarrollo cultural.
• Adoptar las providencias, para el logro de la plena efectividad de los derechos culturales.
• Proteger los intereses morales de la producción artística, científica y literaria.
Instituciones públicas con responsabilidades para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la cultura
1. La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes es el ente rector estatal del Patrimonio Cultural de la Nación y entre sus principales objetivos están:
• Modernizar, promover e incentivar la producción y difusión cultural y deportiva en las diversas manifestaciones a nivel local, regional e internacional.
• Fomentar el desarrollo creativo de la cultura individual y organizada.
• Rescatar, conservar, proteger y divulgar el respeto por nuestro patrimonio arquitectónico, documental, bibliográfico, arqueológico, natural e intangible.
• Crear espacios y oportunidades que incrementen la participación de la comunidad en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas culturales y deportivas, en un marco de descentralización, concertación y transparencia.
• Generar espacios de expresión artística y cultural, así como condiciones y capacidades para la promoción, difusión y fomento de la creatividad que contribuyan a fortalecer la convivencia intercultural entre las personas, comunidades y regiones del territorio nacional y en su proyección al mundo.
• Fomentar el deporte y la recreación en comunidades urbanas y rurales de los municipios del país para contribuir a la salud física y mental de la población.
• Democratizar la acción cultural del Estado estableciendo mecanismos vinculantes con el sector público y privado, nacional e internacional, consolidando redes, convenios y la participación colectiva.
• Promover y fortalecer la identidad nacional y el desarrollo cultural mediante la implementación de programas permanentes en atención a la diversidad e industrias creativas, empresas culturales y la vinculación institucional.
• Transformar a la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes en un ente competitivo mediante la reingeniería de procesos y profesionalización continua de los recursos humanos.
2. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (ente desconcentrado, pero adscrito a la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, cuyo objetivo general es "la defensa, exploración, conservación, restauración, reparación, recuperación y acrecentamiento e investigación científica" del Patrimonio Cultural de la Nación.
No obstante, que el marco legal nacional atribuye competencias directas a la SCAD y el IHAH, otras dependencias estatales tienen responsabilidad en el tema de los derechos culturales:
• Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Industria y Comercio (SIC), Archivo Nacional y Fiscalía Especial de las Etnias y del Patrimonio Cultural, en la protección del patrimonio cultural de la Nación; la Academia Nacional de Geografía e Historia de Honduras, para la investigación, recuperación y acrecentamiento. Secretarías de Turismo y de Relaciones Exteriores (SRE), a quien compete la divulgación cultural. Finalmente, las municipalidades poseen competencias para promover declaratorias, investigaciones, recuperaciones, acrecentamiento y divulgación del Patrimonio Cultural dentro de su término municipal.
La ley “Plan de Nación y Visión de País 2010 – 2038, la herramienta de Planificación para 7 períodos de Gobierno” identifica como un lineamiento estratégico a “la educación y cultura como medios de emancipación social” y especifica que la descentralización de la cultura en Honduras es un proceso en construcción que comenzó a desarrollarse en 2007 a iniciativa de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, partiendo de una subdivisión territorial en 9 regiones del país, con base en criterios de territorialidad y cercanía geográfica.
Así mismo, señala la “integración de los Consejos Regionales de Cultura, adscritos a las Consejos Regionales de Desarrollo”, y concibe a “los Consejos Regionales de Cultura, como espacios de toma de decisiones sobre programas y presupuesto, priorización de emprendimientos, programación cultural y establecimiento de alianzas gobierno, sector empresarial, ciudadanía y cooperación, que estarán apoyados por una red de conexión a información, capacitación y mercados y un sistema de incubación empresarial” .
Diagnóstico sobre el derecho
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