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Borrador Ley De Cultura


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  10.563 Palabras (43 Páginas)  •  217 Visitas

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DERECHO A LA CULTURA:

Marco Normativo Internacional

El Derecho a la cultura en el marco normativo internacional se encuentra establecido en:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”.

• El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PISDESC).

• El Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consigna en su artículo 27 que:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José” enuncia en el capítulo III, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 26, Desarrollo Progresivo que:

• los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” establece en el artículo 14: Derecho a los Beneficios de la Cultura que:

1. Los Estados parte en este Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

• Participar en la vida cultural y artística de la comunidad.

• Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

• Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados parte deberán adoptar en este Protocolo para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figuran las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados parte se comprometen en este Protocolo a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados parte en este presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales y, en este sentido, se comprometen a propiciar mayor cooperación internacional sobre la materia.

Marco Normativo Nacional

La cultura como un derecho está consignada en la normativa nacional en las siguientes leyes:

• Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decreto No 220-97 de 17 de diciembre de 1997).

• Ley Orgánica de creación del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (Decreto No. 118 de 16 de octubre de 1968) con sus respectivas modificaciones, el Decreto No. 54 de 28 de junio de 1973; el Acuerdo No. 20 de 25 de febrero de 1976; y el Decreto No. 152-91 de 13 de octubre de 1991.

• Ley General de la Administración Pública de 1986 (Decreto No. 146), en cuyos artículos 28 y 29 se crea la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y se determinan sus competencias, respectivamente, así como las modificaciones parciales posteriores a esta ley.

• Decreto No. 177-2010 de creación de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto No. 027-2011, que reforma el Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo del año 1997 (Decreto ejecutivo No. PCM-008).

• Reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo del año 1997 (Decreto ejecutivo No. PCM-008) que desarrolla la anterior ley y establece la estructura y funciones del nivel superior de la Secretaría.

Obligaciones del Estado frente al derecho a la cultura

El análisis del marco normativo nacional e internacional identifica entre otras responsabilidades del Estado frente al tema de la cultura las siguientes:

• Reconocer el derecho a participar, gozar de beneficios, contar con la libertad para desarrollar la actividad creadora, artística y realizar la investigación científica.

• Fomentar la cooperación y las relaciones internacionales para impulsar programas y proyectos orientados al quehacer y desarrollo cultural.

• Adoptar las providencias, para el logro de la plena efectividad de los derechos culturales.

• Proteger los intereses morales de la producción artística, científica y literaria.

Instituciones públicas con responsabilidades para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la cultura

1. La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes es el ente rector estatal del Patrimonio Cultural de la Nación y entre sus principales objetivos están:

• Modernizar, promover e incentivar la producción y difusión cultural y deportiva en las diversas manifestaciones a nivel local, regional e internacional.

• Fomentar el desarrollo creativo de la cultura individual y organizada.

• Rescatar, conservar, proteger y divulgar el respeto por nuestro patrimonio arquitectónico, documental, bibliográfico, arqueológico, natural e intangible.

• Crear espacios y oportunidades que incrementen la participación de la comunidad en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas culturales y deportivas, en un marco de descentralización, concertación y transparencia.

• Generar

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