CAPITULO I BASES HISTORICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Edmundo1982Trabajo5 de Marzo de 2017
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Abg. Edmundo José Raide Ricci.
Abogado
Egresado de la Universidad Católica Andrés Bello en 1.982. Especialista en Derecho Procesal (Universidad Libre de Colombia), Especialista en Derecho Procesal Penal (Universidad Fermín Toro), Diplomado en Estudios Avanzados de Derecho de la Función Pública (Universidad Arturo Michelena), Diplomado en Derecho Procesal (Universidad Libre de Colombia), Ex Juez de Distrito, Ex Fiscal del Ministerio Público, Ex Consultor Jurídico del Ministerio de Justicia, Ex Director del Fondo de Edificaciones Penitenciarias, Ex Director del Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, Ex Gerente Tributario de Caracas, Ex Director de Planificación Presupuestaria del Instituto de Seguridad y Transporte de Caracas, Ex Director de Hacienda Municipal de Guanare, Ex Asesor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. Profesor Universitario de Pregrado y Postgrado en Derecho.
DERECHOS FUNDAMENTALES
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DEDICATORIA
Todo logro alcanzado, es el resultado de un motivo de inspiración, que hace superar nuestras propias limitaciones y hasta expectativas; de allí que las simples palabras no son suficientes para agradecer a quienes contribuyeron a la obtención del mismo, bajo los principios de la más estricta ética y moral.
A mi madre, Myrtha Elena Ricci Nagurny de Raide, pilar fundamental de mi existencia, a quien dedico mis más especiales triunfos y logros alcanzados en mi formación vivencial; quien con sus sabios y oportunos consejos me ha brindado ayer, hoy y se que lo hará siempre, las fuerzas suficientes para seguir conquistando y cosechando mis sueños.
A mi hermana menor, la eminente y prestigiosa Abogado Dra. Laura Elena Raide Ricci, Especialista en Derecho Penal y en Derecho Procesal Penal, Mención Suma Cum Laude en Pregrado y en Postgrado, cúmulo de sapiencia y conocimientos jurídicos; quien con su vibrante juventud, ha alcanzado a costa de muchos esfuerzos, sacrificios y dedicación, las más importantes metas a las que todo Abogado aspira y con lo cual me hace sentir que todavía soy útil.
Mil Gracias…
INDICE DE CONTENIDO
INTRODUCCION
CAPITULO I
BASES HISTORICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1.-) Las Tres Fundamentaciones Teóricas-Doctrinales de las Libertades
1.1.-) Modelo Historicista (John Locke)
1.2.-) Modelo Individualista (Thomas Hobbes)
1.3.-) Modelo Estatalista
2.-) Revoluciones y Doctrinas de las Libertades
2.1.-) La Revolución Francesa
2.1.1.-) Factor Legicentrista
2.1.2.-) Factor Constituyente
2.2.-) La Revolución Americana
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
1.-) Concepto de Derechos Fundamentales
2.-) Clasificación de los Derechos Fundamentales
2.1.-) Clasificación de los Derechos por las Garantías
2.2.-) Clasificación de los Derechos por la Naturaleza
2.3.-) Clasificación de los Derechos por su Contenido
3.-) Eficacia de los Derechos Fundamentales
4.-) La Titularidad de los Derechos Fundamentales
5.-) Los Derechos Fundamentales como Derechos Protegidos por la Constitución en un Estado de Derecho
5.1.-) Las Garantías dadas por el Derecho Constitucional a efectos de la Protección de los Derechos Fundamentales
5.2.-) El Recurso de Habeas Corpus y el Derecho Fundamental a la libertad y de Locomoción
5.3.-) El Recurso de Habeas Data y el Derecho Fundamental a la Intimidad y Acceso a la Información
6.-) Delimitación y Límites de los Derechos Fundamentales
6.1.-) La Delimitación
6.2.-) Los Límites Explícitos
6.3.-) Los Límites Implícitos
7.-) Suspensión y Restricción de los Derechos Fundamentales
7.1.-) Clasificación
8.-) Derechos Fundamentales del Ser Humano
8.1.-) Derecho a la Vida
8.2.-) Derecho a la No Discriminación
8.3.-) Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión
8.4.-) Derecho a la Educación
8.5.-) Derecho al Trabajo
8.6.-) Derecho a la Libertad
8.7.-) Derecho al Respeto de la Integridad Física
9.-) Derecho a la Protección de la Maternidad y la Familia
10.-) ¿Cuáles son los Derechos Fundamentales de los Niños?
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
INTRODUCCION
La manera de entender los derechos fundamentales es variable de un sitio a otro o de una a otra época, dependiendo del valor máximo que en el ámbito del Estado o de la sociedad organizada, con base en las estructuras o situaciones sociales, económicas, geográficas, étnicas, religiosas, históricas y políticas, se le atribuye a la exigencia de que los ordenamientos jurídicos se hagan garantes de ciertos derechos asumidos como fundamentales para todos los seres humanos que viven en esa comunidad.
Desde el comienzo, hay que hacer énfasis en que el término, y el concepto correspondiente, de "derechos fundamentales" es diferente del término, y correspondiente concepto de "derechos humanos", toda vez que el término derechos humanos tiene un sentido cerrado y absoluto, en consecuencia de estar única e integralmente relacionado con el hombre y con exclusión de cualquier otro contexto o especificación, mientras que, en cambio, el término derechos fundamentales tiene un sentido abierto y relativo, en consecuencia de estar relacionado no solamente con el hombre sino también con otros elementos diferentes como circunstancias, casos, región, sociedades y ordenamientos jurídicos o morales.
En el referido contexto, los derechos son asumidos como fundamentales dependiendo de esas circunstancias, esos casos, esas regiones, esas sociedades y esos ordenamientos jurídicos o morales.
Uno de los aspectos más relevantes del presente trabajo consiste en tratar de demostrar que es importante analizar y evaluar no solamente la extensión de los derechos que han sido asumidos como fundamentales en el ámbito del sistema jurídico interno de cada país o del sistema jurídico Internacional, sino también el desarrollo histórico y espacial y, sobre todo, la gradual universalización del concepto correspondiente, a los fines de garantizar toda protección no solamente a todo ser humano, se encuentre donde se encuentre, sino también a la entera comunidad humana.
CAPITULO I
BASES HISTÓRICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1.-) Las Tres Fundamentaciones Teóricas - Doctrinales de las Libertades:
Al jurista francés Karel Vasak se le atribuye la formulación de una teoría sobre los derechos, la cual se fundamenta en el relieve de acuerdo a que los derechos progresivamente se han extendido del hombre hacia los grupos sociales, y luego hacia los pueblos, permitiendo la individuación de tres generaciones de derechos. Siendo el hombre el punto de partida en la atribución o descubrimiento de los derechos considerados como expresión de la libertad individual, fue bastante natural que le correspondiera la denominación de tres generaciones de derechos humanos. La referida nomenclatura, frente a la imposibilidad de encontrar una base de criterios homogéneos y coherentes que fueren idóneos como para agrupar derechos de origen, naturaleza y contenidos diferentes y superar asimismo las resistencias y las incertidumbres del mundo de los juristas, difidente respeto de toda novedad, permite la configuración de una categoría mixta de derechos en virtud del aludido criterio que puede bien ser definido sui generis. La agrupación de los derechos según distintas etapas temporales que se desarrollan de manera aparentemente gradual y sucesiva, no pretende efectuar alguna jerarquización. La finalidad de sistematizar normas jurídicas y, en este caso, los derechos subjetivos correspondientes, de acuerdo a distintos niveles jerárquicos, persigue la finalidad de permitir un control de legalidad el cual consiste en verificar la conformidad de una norma jerárquicamente inferior con una de rango superior, a los fines de establecer la validez de la norma inferior, o, asimismo, la moralidad de una conducta en caso de que el punto de referencia sea un valor esencialmente moral. En cambio, la clasificación antes mencionada, está encaminada a determinar sobre todo una homogeneidad lógica de categorías jurídicas impregnada de relevantes connotaciones históricas. Cabe agregar que esa escalada histórica en virtud de la cual se efectúa el incremento de la categoría y la expansión cuantitativa, cualitativa y territorial de los derechos correspondientes, no está encaminada a significar que la llegada de los nuevos derechos, presupone el feliz cumplimiento de todos los anteriores, y así sucesivamente, por cuanto el camino de la puesta en práctica de esos derechos es totalmente distinto del proceso de identificación, conceptualiación, establecimiento e inserción de
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