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Titulos Valores

aleja44201330 de Agosto de 2013

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TEMA 6 - LOS TITULOS-VALORES

1.- FUNCION ECONOMICA DE LOS TITULOSVALORES

La expresion titulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una caracteristica comun: contienen la declaracion unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestacion determinada a favor de otra identificada por la tenencia legitima del documento.

Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del trafico patrimoniaal son lentos y burocraticos. La circulacion de los derechos exige la notificacion de transferencia al deudor. El derecho comun introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novacion subjetiva pierden solided determinadas garantias accesorias. Por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.

Estos inconvenientes son los que dan lugar a la aparicion de los titulos-valores. La clave de su operatividad descansa en la incorporacion de los derechos de credito a un soporte documental que delimita sus caracteristicas y permite trasmitir el derecho incorporado mediante la simple circulacion del documento. De esta forma se produce una relacion entre el titulo (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal). El poseedor del documento esta legitimado para ejercitar el derecho incorporado. Ademas como el titulo refleja la fisonomia del derecho documental, la actividad probatoria necesaria para su ejercicio se simplifica bastante, reduciendose a la presentacion del titulo. Los procedimientos declarativos ordinarios se sustituyen por los procedimientos ejecutivos, mas rapidos.

2.- CONCEPTO DE TITULO-VALOR

Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestacion reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentacion. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que graficamente se denomina incorporacion del derecho al titulo, por cuya virtud la circulacion y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesion del documento.

Las propiedades normativas de esta categoria juridica son: la autonomia, la literalidad y la funcion legitimadora.

A) Autonomia: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posicion juridica es independiente de la que tenia su transmitent, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posicion juridica del adquirente depende de la del transmitente). La autonomia facilita mucho la circulacion del titulo, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el titulo de quien no fuera su legitimo dueño (adquisicion a non domino).

B) Literalidad: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los terminos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejandola inmune frente a cualquier excepcion que el deudor pudiera oponer. Esta propiedad no aparece por igual en todos los titulos; es mas fuerte en los titulos completos y menos en los incompletos. La literalidad tambien se denomina a veces abstraccion.

C) Funcion legitimadora: Unicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiendole de la prueba de su derecho. Esta posicion lleva aparejada la obligacion del deudor de cumplir la prestacion que se le exige. La propiedad normativa juega sobre la base de la apariencia juridica.

3.- CLASIFICACION DE LOS TITULOS-VALORES

• ATENDIENDO A LA LEY DE CIRCULACION.

Se refiere a la forma en que se legitima el poseedor del titulo-valor en orden al ejercicio de los derechos incorporados al papel Desde este punto de vista hay tres clases de titulos.

1. Titulos nominativos - (titulos directos) Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesion del titulo, pero no es suficiente, es necesario que el poseedor acredite su identidad. Estos titulos son transmisibles pero su regimen legal es complejo. La ley exige que la transmision se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los titulos hayan sido emitidos en masa la notificacion de cesion deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro.

2. Titulo a la orden - Son titulos nominativos en los que el titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es asi porque para transmitir los titulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los titulos a la orden estan concebidos para circular (letra de cambio).

3. Titulos al portador - La clausula al portador significa simplemente que el poseedor (tenedor) esta facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligacion. Es la forma traslativa mas sencilla y eficar. El deudor esta obligado a realizar la prestacion a quien acredite la posesion del titulo. Para transmitir los titulos es suficiente la propia entrega. Cuando son titulos al portador emitidos en masa es precisa la intervencion de fedatario publico. La solidez de estos titulos tiene un destacado reflejo en el principio de irreivindicabilidad. Significa que el legitimo dueño del titulo no podra entablar reclamacion frente a quien hubiera adquirido su posesion de buena fe. El tenedor de un titulo al portador goza de accion ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligacion esta vencida.

• OTRAS CLASIFICACIONES

1. Desde el punto de vista del nacimiento del derecho incorporado hay titulos constitutivos (la emision determina el nacimiento del derecho encartado) y titulos declarativos (el derecho ha nacido con anterioridad a la emision del documento).

2. Desde el punto de vista de la forma de emision hay titulos emitidos individualmente (se emiten de manera aislada) y titulos emitidos en serie o en masa (una declaracion de emision pone en circulacion una serie de titulos.

3. Según la naturaleza del documento hay 3 grupos diferentes.

• Titulos cambiarios: incorporan un derecho de credito de carácter pecuniario.

• Titulos de participacion: atribuyen a su dueño una serie de derechos, deberes y obligaciones en el ambito de una organización social.

• Titulos de tradicion: o titulos representativos de mercancias cuyo contenido funcional viene expresado por tres propiedades:

• La transmision del documento tiene la misma eficacia que la entrega material de las mercancias que representan (traditio)

• La posesion atribuye a su tenedor la posesion de la mercancia (posesion mediata)

• La posesion atribuye a su tenedor un derecho de disposicion sobre la mercancia.

4. LA DESINCORPORACION

La gran aceptacion social de los titulos-valores ha traido como consecuencia su masificacion. La gran cantidad de papel que existe en la actividad economica diaria hace dificil su manejo. Estas dificultades estan siendo superadas por los intermediarios financieros mediante el recurso a las tecnicas contables y las modernas teconologias. Se intenta reemplazar el papelvalor por otros mecanismos de mayor agilidad. Para ello, en primer lugar se busca la posibilidad de transmitir el derecho incorporado al titulo aunque este permanezca inmovilizado (truncamiento) evitando asi las dificultades de la manipulacion fisica. Posteriormente se buscan mecanismos que transmitan los derechos no solo inmovilizando el papel sino tratando de eliminar la necesidad de su emision.

La tecnica de la anotacion contable informatizada permite desplegar la funcion economica tipica de los titulos valores sin necesidad de generar enormes cantidades de papel. Estas anotaciones contables sirven de medio de prueba de la titularidad del derecho anotado.

Por ello se empieza a hablar de la desincorporacion del derecho al titulo, o de la desmaterializacion del valor que lleva incorporado. Los primeros indicios de ruptura entre derecho y titulo se dan con el decreto 25 de abril de 1974 sobre liquidacion y compensacion de operaciones bursatiles y se consagra con la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y en el Real Decreto 116/1992 sobre representacion de valores por medio de anotaciones en cuenta.

Esta tendencia esta explica las orientaciones doctrinales que impulsan la evolucion del derecho de los titulos valores hacia un derecl del valor, desarrollandose la idea del valor sin titulo (se empieza a utilizar el termino bitvalor)

4. LAS TARJETAS DE CREDITO

Las tarjetas de credito no pueden clasificarse de titulos-valores, porque aunque llevan la funcion legitimadora, no tienen las propiedades de literalidad y autonomia. Son un mero titulo de legimitacion nominativo, intransferible y de duracion limitada.

Su funcion economica se despliega en tres planos.

• Actua como medio de pago

• Actua como instrumento de garantia ya que las facturas son abonadas al vendedor por el emisor

• Es un instrumento de credito. El banco financia las operaciones realizadas con la tarjeta

En las tarjetas aparecen tres sujetos distintos: el emisor, el titular, y el establecimiento asociado. Estos tres sujetos aparecen ligados de diferentes formas.

a) Relacion entre el emisor y el titular:

La tarjeta presupone

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