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Titulos Valores


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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Que son los títulos valores?

La definición literal que trae el Código de Comercio sobre su definición, se observa en su artículo 619 “Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.”

A lo anterior, podemos agregar, que no se trata de un documento cualquiera, pues es un documento con una serie de características muy particulares, pues es formal y está sujeto a una serie de requisitos obligatorios (sustanciales), al punto de no cumplir con sus requisitos especiales, no tendrá el carácter de título valor, además, contiene declaraciones de voluntad, o sea, manifestaciones hechas de manera irrevocable y unilateral por parte de cada una de las personas que lo suscriben, en otras palabras, son actos jurídicos.

Títulos ejecutivos

La definición del título ejecutivo, se encuentra claramente en el Artículo 488 del Código de procedimiento civil.

“Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso – administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”

Especies de títulos valores y su prescripción

• Letras de cambio (Art. 671 C.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art. 789 C.Co.)

• Pagaré (Art. 709 C.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art. 789 C.Co.)

• Cheque (Art. 712 C.Co) (Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque. Art. 730 C.Co.)

• Bonos (Art. 752 C.Co.) (Prescripción de las acciones para cobro de bonos. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro (4) años,

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