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CARACTERIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  105 Visitas

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EL PODER JUDICIAL

CARACTERIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

  • Entre el momento de creación de la ley y el de su aplicación, existe un momento intermedio en el cual es preciso determinar si la ley es aplicable o no al caso concreto sobre el que es preciso pronunciarse
  • Montesquieu: en su clásica teoría de la división de poderes consideraba al Poder Judicial como un poder distinto al legislativo y al ejecutivo
  • Poder jurisdiccional: potestad de declarar el Derecho vigente a través de sentencias, que en su última instancia concluyen el juicio, que se realiza sobre la adecuación de un comportamiento determinado a la norma jurídica
  • la tarea del juez: consiste en comparar la hipótesis general de la ley, con el caso concreto que tiene examinar, y emitir en consecuencia un juicio
  • relevante función: el Poder Judicial es una de las instituciones políticas básicas del sistema constitucional
  • corresponde a un órgano del Estado –independiente de los otros-, que es el poder jurisdiccional, cuya función fundamental es la de aplicar el ordenamiento jurídico estatal a través de su interpretación en cada caso concreto, con el objetico de tutelar los intereses que el Derecho protege ante situaciones de incertidumbre o de observancia de las normas jurídicas
  • el Art. 117 y el Título VI CE: dejan clara la existencia de un Poder Judicial independiente, que se encuentra integrado por Jueces y Magistrados, que tienen por función el ejercicio de la potestad jurisdiccional
  • la potestad jurisdiccional: consiste en el poder que tienen los tribunales para aplicar las leyes en los litigios que conocen, y en hacer que se ejecute lo juzgado

EL PODER JUDICIAL Y SUS PPIOS. EN LA CE. DE 1978

  • El Poder Judicial y sus principios en la CE de 1978 son los siguientes:
  1. El origen popular de la justicia: la justicia emana del pueblo, porque en éste último resude la soberanía nacional, del que emanan todos los poderes del Estado
  2. El poder judicial tiene independencia constitucional: el poder judicial no está supeditado a las decisiones parlamentarias o gubernamentales, sino que actuará con imparcialidad y objetividad para una eficaz tutela de los derechos de los ciudadanos
  3. La unidad de la jurisdicción: garantiza la independencia del poder judicial, ya que los jueves y magistrados constituyen un cuerpo único, con el mismo estatuto jurídico, y están sometidos al Consejo General del Poder Judicial
  • Un caso especial, que podría suscitar dudas es la institución del Tribunal de Cuentas (art. 136 CE), al que la Constitución declara supeditado directamente a las Cortes Generales
  • También se mantienen los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125), como formas de participación popular en la justicia
  • El principio de unidad territorial también se manifiesta en el ámbito de los Tribunales, de modo que los Tribunales Superiores de Justicia de las CA no son órganos de éstas, sino del Poder Judicial (STC 14 julio 1981)

*El sometimiento de la Ley: impide la vulneración de la independencia judicial por los restantes poderes y por los ciudadanos

  • La inamovilidad de los Jueces: implica que sólo pueden ser separados, suspendidos, traslados y jubilados, por alguna de las causas legales y con las garantías previstas por la ley: así, los miembros que encarnan el poder judicial son independientes del Gobierno e incluso del Parlamento
  • Con todas estas medidas se pretende que el Estado de Derecho sea el cauce, en el que se puedan solucionar los conflictos producidos entre los ciudadanos y los poderes públicos o sus funcionarios, con la aplicación de la ley y el respeto de los derechos legalmente reconocidos
  • Los principios de actuación son los siguientes:
  1. El principio de publicidad: el Art. 120 CE prescribe que las actuaciones judiciales serán públicas, salvo las excepciones que prevean las leyes de procedimiento
  2. Las sentencias tienen que ser motivadas: es decir, que haya un conocimiento público de los fundamentos del fallo y que se pronuncien en audiencia pública
  3. El principio de oralidad del procedimiento: se permite al público estar presente y constatar, de facto, la legalidad del proceso y la prueba de los hechos
  4. El principio de gratuidad: se trata de un principio que pretende asegurar la igualdad de defensa procesal
  5. La policía judicial: “depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca” (art. 126 CE). Las unidades de Policía Judicial estarán integradas por miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

  • El Art. 122 CE: “la ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia”
  • La Ley Orgánica que regula al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como órgano de gobierno judicial, estableciendo su estatuto y régimen de incompatibilidades, es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en desarrollo del citado Art. 122 CE
  • El Art. 104 de la LOPJ dispone: “El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial “se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia”
  • El Art. 104.2 LOPJ dispone: “El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente Ley. Con subordinación a él, las Salas de gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidente de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales”
  • Según la Ley Orgánica 4/2013, que modifica la LOPJ, cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en la LO 4/2013
  • Según el Art. 560 de la LO 4/2013, que modifica la LOPJ entre las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial podemos citar las siguientes:
  1. Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
  2. Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo
  3. Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional
  4. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado
  5. Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
  6. Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados
  7. Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados
  8. Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales
  9. Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos
  10. Cuidar de la población oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales
  11. Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores
  12. Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, el personal del Consejo General del Poder Judicial, en el marco de la legislación sobre la función pública, los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, la publicidad de las actuaciones judiciales, etc.
  13. Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia
  14. La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado
  15. Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial

EL MINISTERIO FISCAL

  • No se trata de un órgano del Poder Judicial aunque su funcionamiento se desarrolle en la mayoría de las veces en colaboración con los órganos de éste
  • Su regulación se encuentra en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por Ley 30/1981, de 30 de diciembre. Su naturaleza jurídica resulta difícil de definir, pues no es decididamente jurisdiccional, pero tampoco se reconoce explícitamente su pertenencia al Poder Judicial
  • Sus competencias se refieren a la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos (pudiendo, por ejemplo, plantear recursos de amparo), y del interés público tutelado por la ley. Velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (art. 124 CE)
  • El Fiscal General del Estado: es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído por el Consejo General del Poder Judicial (art. 124.2 CE)
  • Ha de elegirse entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional efectivo
  • El Fiscal General del Estado: debe elevar una Memoria anual, de la cual se envía una copia a las Cortes y al Consejo General del Poder Judicial
  • Asimismo, el Ministerio Fiscal colabora con las Cortes, cuando éstas así lo requieran. La comunicación entre ambos se establece por medio de los Presidentes de las Cámaras
  • El Ministerio Fiscal está sujeto a los principios de legalidad e imparcialidad en su actuación, que es unitaria y jerárquica, dado que el Ministerio Fiscal es el único para todo el Estado, con órganos propios, disponiendo sus miembros de la condición de autoridad, y correspondiendo a los órganos superiores dar las órdenes necesarias para el ejercicio de sus funciones
  • Goza de un estatus jurídico similar al de los magistrados, pero su dependencia orgánica lleva a que los fiscales puedan ser trasladados y removidos, y se regula su derecho de asociación profesional

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