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CASO Impuesto a la renta


Enviado por   •  3 de Mayo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  619 Visitas

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PRIMERA CATEGORIA:

CASO N°1:

El señor Zosimo Romero ha cedido a la señora Juana Flores  su predio ubicado en el distrito de La Molina por los meses de agosto a octubre de 2015, a título gratuito. El valor del predio según auto avalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría

En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Zosimo Romero no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta).

La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:

Renta ficta  (6%*90,000)

1,350

Deduccion (-20%)

270

Renta neta de 1° categoria

1,080

Renta anual de 1° categoria(6.25%*1,080)

67.5

Renta anual de 1°categoria(5%* renta bruta)

67.5

CASO N°2

Sofía Cárdenas arrienda por todo el año 2014, un departamento de su propiedad a Dora Huaman. Acordaron un alquiler de S/. 1,000 mensuales y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial por un valor de S/. 200, el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150 (servicio suministrado por el arrendador) y por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 (servicio suministrado por el arrendador) ¿Cuánto debe pagar mensualmente la señora Sofía Cárdenas por la Renta de Primera Categoría que obtiene?

Alquiler del departamento

1,000

Alquiler de los muebles del departamento

200

Servicio de limpieza

150

Alquiler de cerco eléctrico

100

Impuesto al Patrimonio Predial

200

TOTAL DE LA RENTA BRUTA MENSUAL

1,650

Deducción (-)20%

330

RENTA NETA MENSUAL

1,320

RENTA ANUAL DE 1° CATEGORIA(6.25%*1,320)

82.5

Se debe tener en cuenta que aunque se indique que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial, éste corresponde al arrendador por lo que dicho pago se considera como parte de su renta bruta. El pago lo debe realizar con el Sistema Pago Fácil hasta la fecha de acuerdo con el último dígito de su N° RUC, según el cronograma establecido por la SUNAT.

SEGUNDA CATEGORIA:

CASO N°1

La señora Dolores compró un inmueble en marzo de 2013 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje en el mes de Agosto de 2014 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La señora Dolores no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual.

Valor de venta

150,000

Costo computable actualizado por el índice de Corrección Monetaria(120,000*1.10)

132,000

Ganancia de Capital

18,000

Impuesto calculado (18,000*5%)

900

La señora Dolores debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Al respecto debe tenerse presente lo estipulado en el Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, el que ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, añadiendo que el referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. De esta manera el 6 de enero de 2010 se publicó la R.M 027-2012-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2011.

CASO N°2:

La señora Roció Chávez compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación.

Monto de venta

  120,000.00

Obtuvo el inmueble

  100,000.00

Ganancia de capital

     20,000.00

Impuesto a pagar (5%*20,000)

       1,000.00

TERCERA CATEGORIA

CASO N°1:

Los gastos de representación incurridos por la empresa en el ejercicio fueron de S/. 120 400, los cuales comprenden regalos  y atenciones a clientes.

Análisis de las Operaciones

Adiciones y Deducciones

Tipo de Diferencia

Utilidad antes de Impuestos

S/. 600 000

 

Adiciones

 

 

El inciso q) del artículo 37° de la LIR indica que
son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT.
Por consiguiente, debemos efectuar el siguiente
cálculo:

Gastos de representación

S/. 120 400

LÍMITE S/ 10 000,000 X 0,5%

S/. 50 000

LÍMITE MÁXIMO 40 x 3 800 =

S/. 152 000

No deducible

S/. 70 400

S/. 70 400

DIFERENCIA
PERMANENTE

...

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