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CATEDRA DEL CARIBE


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  327 Visitas

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CATEDRA DEL CARIBE

“ EL CANTO DEL ORGEN”

La región de Santa Marta se encuentra en las proximidades del mar Caribe, en el extremo noreste de Colombia. En ella habitan las comunidades Koguis, Ijcas y Sancás, las cuales se han enfrentado a diversos problemas y procesos que han atentado contra su identidad cultural. Además, Colombia se caracteriza por tener una enorme riqueza cultural, ya que la habitan 80 grupos étnicos, existen 64 idiomas y unas 300 formas dialectales.Luego de la llegada de los españoles y con la fundación de Santa Marta (1525), se regularizan las incursiones contra el territorio indígena, en busca de oro y esclavos para ser enviados a las encomiendas de las Antillas. Sin embargo, el aparente éxito logrado y el dominio que se ejercieron en un comienzo se vieron truncados ante la resistencia de algunas regiones. A pesar de ello continuaron las incursiones a estas tierras donde después de ser saqueadas, las poblaciones eran incendiadas.

PRESERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Con la Constitución de 1991, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente y en la cual los indígenas cumplieron un papel protagónico, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Consagra para estas comunidades derechos étnicos, culturales, territoriales, de autonomía y participación como: la igualdad y dignidad de todas las culturas como fundamento de la identidad nacional; las diferentes lenguas que se hablan en este país, como lenguas oficiales en sus territorios; la educación bilingüe e intercultural para los grupos étnicos y la doble nacionalidad para los pueblos indígenas que viven en zonas de frontera. Se abrió así el camino para la participación activa de los indígenas en la vida política del país, marcando una nueva etapa de su gesta reivindicativa. Comienza así un gran aporte al proceso de integración de las diversas culturas.

En la ley general de derechos linguisticos de los pueblos indigenas en su Capitulo I,Articulo 5, dice “: El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.

En la Asamblea Constituyente que redactó la nueva Constitucion en 1991 había tres representantes indígenas: Francisco Rojas Birry, Lorenzo Muelas Hurtado y Alfonso Peña Chepe.6 Su participación permitió la inclusión de ciertas disposiciones que protegen los derechos de los pueblos indígenas y de otras minorías étnicas, empezando por el principio constitucional de que Colombia es un Estado multicultural y pluralista (art. 1). Todas las culturas son iguales en valores y dignidad (art. 70), y el Estado tiene la obligación de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación (art. 7). Esto supone adoptar medidas especiales para proteger la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas, así como el entorno natural del que depende (arts. 8 y 80). Las lenguas indígenas son reconocidas como lengua oficial en sus territorios y los pueblos indígenas tienen derecho a una educación bilingüe (art. 10) que respeta y desarrolla su identidad cultural (art. 68). Todas las personas nacen iguales ante la ley, pero el Estado adoptará medidas especiales para potenciar una efectiva igualdad y para proteger a los grupos discriminados y marginados (art. 13). El estatus especial de los pueblos indígenas es resumido así por la Corte Constitucional en su sentencia T-188 de 1993: Las comunidades indígenas –conjuntos de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen y mantienen rasgos y valores propios de su cultura tradicional, formas de gobierno y control social internos que las diferencian de otras comunidades rurales (D.2001 de 1988, art. 2º)–, gozan de un status constitucional especial. Ellas forman una circunscripción especial para la elección de Senadores y Representantes (CP arts. 171 y 176), ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución o a las leyes (CP art. 246), se gobiernan por consejos indígenas según sus usos y costumbres de conformidad con la Constitución y la ley (CP art. 330) y sus territorios o resguardos son de propiedad colectiva y de naturaleza inanejable, inalienable, impresciriptible e inemargable(CP arts. 63 y 329)”

La explotacion de los recusrsos naturales en los territorios indigenas se hara sin desmedro de la iontegridad cultural, social y economicas de las comunidades indigenas. En las decisiones que se adopten de dicha explotacion, el gobierno propiciara, la participacion de dichas comunidades.

Al igual, dentro del Contexto Constitucional Etnico Colombiano, en la década de 1990 el Estado colombiano alcanzó desarrollos legislativos y normativos, y suscribió la firma de tratados internacionales exigibles para garantizar y demostrar el compromiso de promover y proteger la diversidad étnica cultural del país.

A través de la Ley 21 de 1991 se aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo OIT., realizada en Ginebra (Suiza) en 1989, en ella el Estado colombiano acepta:

“a) Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos para lo cual deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) Respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c) Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”.

Para lograrlo el Estado colombiano se compromete a:

“a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos

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