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CENTRO UNIVERSITARIO TEXMELUCAN A.C


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  2.032 Palabras (9 Páginas)  •  315 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO TEXMELUCAN A.C[pic 1][pic 2]

Contrato de prestación de servicios profesionales que celebran por una parte CENTRO UNIVERSITARIO TEXMELUCAN A.C. representada en este acto por Amalia García Téllez, en lo sucesivo y para los efectos de este contrato como el “El Prestador” y por la otra el Sr. (a): Carolina Miranda Arguello, en lo sucesivo y para los efectos de este contrato como “El Prestatario”, al tenor de las siguientes cláusulas y declaraciones:

DECLARACIONES

I. Declara CENTRO UNIVERSITARIO TEXMELUCAN A.C ser una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas como consta en la Escritura No. 44921 otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Zermeño Infante, Titular de la Notaría No. 5 de la Ciudad de Puebla, Distrito Federal, de fecha 14 de abril de 1994 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad,  bajo el Registro No. 32031 teniendo por objeto impartir estudios de Educación superior.

II. Declara CENTRO UNIVERSITARIO TEXMELUCAN A.C estar representado por Amalia García Téllez, como Apoderada Legal, según consta en la Escritura Pública No. 44921, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Zermeño Infante, Titular de la Notaría Pública No. 5 de la Ciudad de Puebla de fecha 14 de abril de 1994.

III. CENTRO UNIVERSITARIO TEXMELUCAN A.C que lleva su objeto social en la calle Ferrocarril 5. Centro CP 4000, San Martín Texmelucan, Puebla impartiendo servicios educativos.

IV. Manifiesta CENTRO UNIVERSITARIO TEXMELUCAN A.C estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave VED940418CK9, para la administración, manejo y dirección a que se refiere el punto III y el nivel educativo superior corresponde al acuerdo No. 09060188 de fecha 9 de mayo de 2006.

CENTRO UNIVERSITARIO TEXMELUCAN A.C declara tener capacidad y estar de acuerdo en contratar el servicio educativo que se prestará en la licenciatura derecho para el periodo otoño en el cuatrimestre quinto.

DECLARA "EL PROFESIONISTA".


I. Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato.


II. Que ostenta título de licenciada en derecho con número de cédula profesional 5687652, expedida por la Dirección General de Profesiones, el día 09 del mes de Agosto del 2011, documentos de los cuales exhibe, originales y deja fotocopias.


III. Señala como su domicilio el ubicado en Morelos Oriente Número 30, 74000 San Martin Texmelucan de Labastida, PUE, México.

IV. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el número CMA110592CG y para acreditarlo exhibe cédula y aviso de alta como causantes.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Carolina Miranda Arguello se obliga a prestar a Amalia García Téllez sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes en Centro universitario Texmelucan A.C  según se expresa a continuación:

  1. impartir las clases en los horarios establecidos por la institución
  2. impartir la clase en base a lo establecido en el temario proporciona por la institución.
  3. aplicación de evaluaciones periódicamente
  4. llevar un control de asistencia de los alumnos.

SEGUNDA.-  Carolina Miranda Arguello  se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera con toda diligencia a efecto de dejar plenamente satisfecho a Amalia García Téllez  obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente contrato.

TERCERA.- Carolina Miranda Arguello, se obliga a informar a Amalia García Téllez  del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe mensual y general al término del contrato, y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato sin consentimiento expreso y por escrito de Amalia García Téllez.

CUARTA.- El presente contrato estará vigente del día 20 del mes de AGOSTO del 2014 al día 10 del mes de DICIEMBRE del 2014.

QUINTA.- Carolina Miranda Arguello, recibirá por concepto de honorarios, la suma de $75.00 (setenta y cinco PESOS 00/100 M.N.), por hora de clase impartida.

SEXTA.- Carolina Miranda Arguello conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán únicas.

SEPTIMA.- Amalia García Téllez se obliga a pagar los honorarios de Carolina Miranda Arguello, previa entrega de los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.

OCTAVA.- Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.

NOVENA.- Para el caso de que Amalia García Téllez, tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de Carolina Miranda Arguello, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.

DECIMA.- Queda expresamente convenido que cuando Carolina Miranda Arguello, se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo laboral entre Amalia García Téllez y el empleado, quedando a cargo de Carolina Miranda Arguello, todas las responsabilidades civiles, laborales, fiscales, penales y de cualquier otra índole que se pudiera derivar de la relación laboral proveniente de la utilización de los servicios del personal que le apoye, y que no se considerarán empleados de Amalia García Téllez.

DECIMA PRIMERA.- El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que dé al otro con quince  días hábiles de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos y pagos pendientes entre ambos y de que, en todo caso Amalia García Téllez tenga oportunidad de cerciorarse de la entrega y autenticidad de la documentación que obre en poder de Carolina Miranda Arguello.

DECIMA SEGUNDA.- Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de Puebla, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.

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