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COMENTARIOS PRIMERAS FICHAS (1-5)

Aly Mohern F.Trabajo17 de Abril de 2018

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COMENTARIOS PRIMERAS FICHAS (1-5)

Esquema histórico.

  • S. V = Extinción del Imperio Romano de Oriente.
  • S. X-XI = Imperio Romano de Occidente (actualmente Estambul, Turquía.)
  • Antes de la Conquista (1492) había civilizaciones indígenas en México. (S. XV o XVI)

-Se descubre en 1521.

  • Leyes Indias (América).
  • Renacimiento, s. XVI.
  • Revolución Industrial, s. XVII-XVIII.

-Etapa prohibitiva: Francia, prohibición de reunión de obreros. Era delito reunirse. Con ello inicia lucha de clases, búsqueda de mejores salarios.

-Inician regulaciones, movimiento obrero: reconocimiento de derechos y su reconocimiento como personas.

  • En Europa se daban Constituciones, sindicatos, derechos laborales. Mientras que en México se luchaba por la Independencia.
  • Independencia 1810 (300 años de dominación 1521-1810).
  • 1880 = Gobierno de Díaz. Progreso en negociación en inversión en el extranjero. Ferrocarril, intercomunicación.
  • Revolución 1910. De 1906-1907 se da el proceso de revolución.
  • Madero muere, asciende Huerta al poder; por ilegítimo y transgresor de la Constitución 1857, toma su lugar Carranza.
  • Movimientos sociales (huelga): -Cananea (Sonora), pide limitar ingreso de extranjeros, mejor salario; -Río Blanco: con ninguna aportación jurídica.
  • Hermanos Flores Magón: Plan de San Luis, Missouri; alto contenido social. (Presupuestos con derechos sociales, no trabajo de niños, embarazadas, salario mínimo.) Mucho de su contenido lo recoge el artículo 123 Constitucional.
  • Carranza, 1916, como jefe político del país (no presidente, por ser el líder del ejército constitucionalista), convoca al Constituyente en Querétaro. De Septiembre 5 de 1916 a Febrero 5, 1917 (promulgación de la CPEUM).
  • 1917 = México, nace el Derecho del Trabajo. CPEUM.
  • Vacío de 1917 a 1931: porque no se dijo quién legislaría en materia laboral, por eso las entidades tenían sus propias leyes especiales. Ejemplo: en Coahuila, la Ley de Sindicatos. Nace la CTM.
  • 1931: se expide la primera LFT.
  • El Congreso de la Unión se reserva para legislar en materia federal.
  • No deja claras muchas cosas, pero se habla de la J.C. y A., Sindicatos y trabajadores.
  • Se crea la Sociedad de las Naciones, después de la 1GM.
  • Aún existía la esclavitud en África y regiones asiáticas.
  • 1970: segunda LFT. Renueva parte sustantiva.
  • 1980: Reforma procesal. Trueba, rompe el principio de Derecho Civil en materia probatoria (el que afirma está obligado a probar), pero hay excepciones.
  • 2012: Reforma procesal y sustantiva. Formas de contratación, naturaleza de las Juntas no se altera.
  • 2016: Reforma al 123 Constitucional.

-Extinción de las Juntas, que pasan a los Tribunales Judiciales (federales y locales).

-Creación del Instituto Nacional de Registro y Depósito Sindical (hará la fase de conciliación, depósito de contratos colectivos y registro de sindicatos. Si no se logra la conciliación, se pasa a los Tribunales.)

OIT

Se crea en 1919 en el Tratado de Versalles, al concluir la 1GM.

Sede: Ginebra. 1920.

USA y otros impulsan la OIT para minimizar ideas comunistas.

-187 Estados miembros.

-Órganos de gobierno: Conferencia de Trabajo, Consejo de Administración, Oficina Internacional de Trabajo.

-Sólo emite recomendaciones que no son obligatorias.

TEMA 6: CONCEPTO DE SINDICATO. Clasificación.

  1. Concepto de sindicato.
    Etimología.
  • Tomada del francés
  • Griego “sundiké” justicia comunitaria o idea de administración y atención de una comunidad
  • Digesto –Gayo: se hace referencia como idea de representación.
  • Movimiento sindical francés – tipificación del derecho de coalición en el C. Penal francés.
  • Jurídicamente son personas morales.
  • Intereses laborales únicamente.

B.- Antecedentes nacionales.

  • Artículo 2 de la iniciativa de Ley sobre uniones profesionales de la diputación colimense (1913)
  • Artículo 2 del proyecto de ley de uniones profesionales elaborada por la sección de legislación social dependiente de la Secretaría de Instrucción Pública (1915)
  • Artículo 3 de la Ley de asociaciones profesionales de Agustín Millán (1915)
  • Artículo 1 de la ley de asociaciones profesionales de Cándido Aguilar (1916)
  • De las anteriores disposiciones deriva el texto de la fracción XVI del artículo 123 Constitucional, que sin definir al sindicato establece la libertad de asociación profesional.
  • De las leyes reglamentarias, el antecedente más importante es la ley del trabajado de Veracruz: define a los sindicatos obreros.
  • El proyecto Portes Gil agrega los sindicatos patronales.

C.- Análisis del texto vigente.

  • LFT: Artículo  356.-  Sindicato  es  la  asociación  de  trabajadores  o  patrones,  constituida  para  el  estudio, mejoramiento  y  defensa de  sus  respectivos  intereses.
  • Tesis personal de Mario de la Cueva en la que define de manera elástica el sindicato para que se comprendan todas las actividades que “puedan conducir a la elevación del nivel social de los trabajadores , en el terreno material, intelectual o moral“.

D.- Definición del autor.

  • Néstor De Buen – Sindicato es la persona social, libremente constituida por trabajadores o por patrones para la defensa de sus intereses de clase.

E.- Clasificación legal de los sindicatos.

  • De trabajadores

*Gremial

*De empresa

*Industrial

*Nacional de industria

*De oficios varios

  • De patrones

*Locales

*Nacionales

F.- Sindicato de trabajadores.

A) Gremiales

B) De empresa

C) Industrial

D) Nacionales de industria

E) De oficios varios

Artículo 360.-  Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; (Ej. De Artesanos, Mineros.)

 II.  De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; (según el autor, es difícil, ya que cada persona realiza una función distinta a la de otros. Pequeño grupo = de “élite”)

III.  Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV.  Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V.  De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones.  Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

G-. Sindicatos de patrones.

Artículo 361.-  Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II.  Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

COPARMEX, es un sindicato patronal; CANACO; CANACINTRA = Aglutinan a empresarios, son sindicatos patronales, aunque no se ostenten como tal.

Ejemplo: sindicatos taxistas. ¿Es patronal o de trabajadores? Al fin de cuentas es de patrones, ya que el que participa en el sindicato por ser dueño de la concesión. Pero es patrón, y el que maneja es el trabajador.

Artículo 353-Ñ.- Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:

I. De personal académico;

II. De personal administrativo, o

III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

 

Artículo 353-O.- Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, según sea federal o local la ley que creó a la universidad o institución de que se trate.

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