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COMO SE DA EL PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Reseñas  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  163 Visitas

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Principio De No Autoincriminación Según Organismos Internacionales

El principio de no autoincriminación  (meno tenetur edere contra se) es definido como la posibilidad brindada al imputado  a guardar  silencio y a utilizar las estrategias que se consideren más  adecuadas para la defensa [1]bajo el entendido que la decisión actuación confesión o comentario que pueda culparlo no provenga de su propia declaración sin que se deriven consecuencias negativas que puedan tomarse como indicio de responsabilidad, en otras palabras se busca dar al imputado  la facultad de no responder o no declarar contra sí mismo, además se prohíbe la utilización de medios coercitivos contra este para privarlo de su libertad o para obtener algún provecho a costa de su declaración que pueda perjudicarlo.

Por otro lado se resalta le necesidad de relacionar el principio de no auto incriminación con otros principios

 Ahora bien, este privilegio de  no autoincriminación descrito por juristas como uno de los logro más importantes dentro del proceso penal no proviene de nuestro derecho moderno, sus raíces son muy antiguas tal y como se puede percibir en la declaración de San Crisóstomo (c a. 400) en su comentario a la Epístola de San Pablo a los Hebreos cuando dijo: “No te digo que descubras eso -tu pecado- ante el público como una condecoración, ni que te acuses delante de otros”[2]. Pero sin duda alguna una de las definiciones más completa de este término  la realiza  el juez Stephen J. FIELD, al sostener que la autoincriminación- no es más que “la crueldad esencial e inherente de obligar a un hombre a exponer su propia culpabilidad” [3]por tanto la declaración o confesión que exponga el  incriminado no debe entenderse como prueba que pueda incriminar sino por el contrario como mecanismo de expresión donde se demuestre la defensa.

En otro aspecto, hay quienes afirman que la no autoincriminación constituye también derecho humano por su estrecha relación con la dignidad humana y el debido proceso tal como se predica en la constitución nacional en sus artículos 1 y 29 el cual se aduce como fundamental en el marco de  las actuaciones procesales ajustándose a los criterios de validez legalidad y licitud bajo el entendido de que dicho   postulado es esencial en la medida que se constituye como garantía constitucional  dentro de un estado de derecho.

Origen legal

Como se resaltaba anteriormente  el origen de la no autoincriminación es mucho más antiguo de lo que se pueda creer y se  tenía como principal fundamento las condiciones históricas, sociales, políticas y económicas predominantes en las distintas etapas históricas de la humanidad; en vista de que se acrecentaban atropellos y violaciones graves se da la necesidad de acabar con aquellas  instituciones o métodos donde al  interrogar  de algún modo se forzaba o coaccionaba al declarante, por tanto se  hacen que exista un movimiento más humanizado esta práctica se hace visible por gracias al siglo de las luces.

Por otra parte, para muchos la regulación seria de este principio se hace en la constitución de Estados Unidos se describe en la enmienda V “…tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.”[4] Sin duda alguna se consideró como uno de los avances  más significativos en cuanto a garantías, pero fue ampliamente despreciado puesto que puso en jaque el poder punitivo del estado. Sin embargo, dado a su carácter protector y como amplia manifestación del derecho a la defensa se da la necesidad de crear una seguridad jurídica de carácter vinculante aplicable en todo el mundo por tanto los instrumentos internacionales acogen este principio por medio de tratados;

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – 1966

Tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía desde su preámbulo, reconociendo los principios derivados de la dignidad humana e inherente a la persona:

Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberando del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos (…)”[5]

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