ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMPETITIVIDAD LABORAL

elvis1706Síntesis8 de Marzo de 2014

4.429 Palabras (18 Páginas)319 Visitas

Página 1 de 18

EXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y

COMPETITIVIDAD LABORAL

DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR 27/03/1997

CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-96-TR - REGLAMENTO

R.M. N° 135-2004-PCM, Art. 3

LEY Nª 28532, Art. 11

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 855, dispone la separación de la Ley

de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promoción

Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a

distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en

dicha norma y modificando las remisiones a la Constitución de 1979, adecuándolas a la Carta

vigente;

Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Nos. 861 y 871,

modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el

reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 855;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728,

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Títulos,

ciento doce (112) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y

Derogatorias.

Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo,

será reglamentada en un plazo no mayor de noventa días computados a partir de la vigencia

de este último.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los

textos legales objeto de reordenamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil

novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

TITULO PRELIMINAR:

CAPITULO I. Principios Fundamentales

CAPITULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución

TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO:

CAPITULO I . Normas Generales

CAPITULO II. Del Período de Prueba

CAPITULO III. De la Suspensión del Contrato de Trabajo

CAPITULO IV. De la Extinción

CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador

CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales

CAPITULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Objetivas

TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD:

CAPITULO I. Del Ámbito de Aplicación

CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal

CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental

CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio

CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos

CAPITULO VI. Normas Comunes

CAPITULO VII. Desnaturalización de los Contratos

CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios

CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad

TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD:

TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO:

TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES:

CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales

CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios

TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA

EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO:

TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y

DEROGATORIAS:

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. - Son objetivos de la presente Ley:

a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de

mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;

b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja

productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad;

c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido

arbitrario respetando las normas constitucionales; y,

d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.

Artículo 2. - El Estado estimula y promueve la innovación tecnológica de conformidad con el

segundo párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Perú, como la condición

necesaria para el desarrollo económico.

La introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un

derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el país.

El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de

negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de

productividad, que podrán establecer normas relativas a:

a) Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una calificación polifuncional de los

trabajadores en la empresa;

b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores;

c) Sistemas de fijación de los niveles salariales de los trabajadores en función de sus niveles

de productividad;

d) Mecanismos alternativos de implementación de las modalidades de contratación laboral

previstas en la presente Ley; y,

e) Programas de reconversión productiva y medidas orientadas a facilitar la readaptación

profesional de los trabajadores cesantes.

Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podrán solicitar al

Ministerio de Trabajo y Promoción Social el apoyo técnico que requieran para la

implementación de cualquiera de los programas de promoción del empleo, establecidos en

virtud de la presente Ley.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION

Artículo 3. - El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y

trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

TITULO I

DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 4. - En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se

presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto

a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y

con los requisitos que la presente Ley establece.

También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación

alguna.

Artículo 5. - Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma

personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que

el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello

sea usual dada la naturaleza de las labores.

* Artículo 6.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador

recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que

tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al

trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o

refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración

computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así

como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones

alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

* Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley Nº 28051del 02-08-2003.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com