CONFLICTOS DE LEYES, CONFLICTOS DE SISTEMAS, CALIFICACIÓN, FACTORES DE CONEXIÓN CON EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
rodacaleda15 de Febrero de 2013
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TEMA DE INVESTIGACIÓN
CONFLICTOS DE LEYES, CONFLICTOS DE SISTEMAS, CALIFICACIÓN, FACTORES DE CONEXIÓN CON EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
Rodrigo Rengifo Ríos
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente trabajo es, además de elaborar un marco conceptual de referencia, precisar el significado y alcance de algunos de los conceptos que serán utilizados en el estudio de los conflictos normativos. De manera genérica se podría decir que los conflictos normativos son problemas de aplicación de la norma que se manifiestan en los sistemas jurídicos, por lo cual resulta necesario conocer el entorno en que se producen, las razones por las cuales se verifican, así como distinguir los casos en que estos no se suceden realmente. En consecuencia se revisaran los conceptos de derecho, sistema jurídico, norma, aplicación y eficacia, entre otros, en virtud de su estrecha relación con los conflictos normativos.
Para la compresión y análisis de los conflictos normativos es fundamentas partir de una concepción del derecho como sistema que permita explicar la forma en que las normas jurídicas se relacionan, la reflexión sobre el significado de los conceptos de derecho, de norma y de validez, así como del funcionamiento del sistema jurídico, es relevante no solamente para explicar los conflicto normativos, sino también para descubrir los alcances de la lógica deóntica en la identificación y resolución de los conflictos normativos.
Es así que el sistema normativo del derecho internacional privado presenta una concurrencia de normas de distintas estructuras y funciones. Pueden concurrir diversas normas que ordenan la misma consecuencia jurídica o que ordenan diferentes consecuencias jurídicas. Puede distinguirse una concurrencia acumulativa de una concurrencia excluyente de normas. En el sistema normativo se advierte el siguiente principio fundamental, según el cual las normas de conflicto son generales. En cambio, las normas materiales y las normas de policía, o también llamadas normas de aplicación necesaria o exclusiva son especiales.
Puede presentar una concurrencia de varias normas de conflicto. Una concurrencia de normas de conflicto y de policía. Puede operarse un desplazamiento de normas de conflicto por normas de policía o exclusivas. También es dable la concurrencia de normas materiales con normas de conflicto como asimismo es posible una concurrencia de normas de policía, normas materiales y normas de conflicto.
Ante la hipótesis de carencia o laguna de normas hay que establecer ante todo las causas de la carencia y proceder luego a la elaboración de la norma carente a fin de colmar la laguna. Esta elaboración recurre a los principios generales y a las normas análogas.
Además hay que investigar los contextos jurisdiccionales del caso. Así hay que examinar los diferentes contextos de jurisdicción propi o extranjera o eventualmente internacional en al cual el caso se pueda suscitar.
LOS CONFLICTOS DE LEYES, CONFLICTOS DE SISTEMAS, CALIFICACIÓN, FACTORES DE CONEXIÓN CON EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
I. ESTRUCTURA DE LA NORMA.
La norma de conflicto se caracteriza por dar solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero. Para cumplir con su objetivo, el derecho internacional privado utiliza normas de colisión o indirectas. La diferencia entre una norma directa y una norma indirecta radica en que esta última no soluciona el caso sino que únicamente nos remite al ordenamiento jurídico aplicable al caso el que a su vez, en su norma directa, nos indicará la solución.
La norma jurídica directa nos indica que cuando se produce un hecho se da una consecuencia. Si A se debe ser B en la terminología kelseniana. La apreciación de la realización de la condición y la consecuencia pertenecen al mismo ordenamiento jurídico.
En la norma indirecta, la condición alude a un conflicto posible de leyes y la consecuencia, a la ley aplicable.
La utilización de la norma indirecta tiene como corolario la extraterritorialidad del derecho. Cuando cada juez aplica su propia ley, utiliza las normas directas que buscan la consecuencia dentro de su propio ordenamiento jurídico (territorialismo). En las normas indirectas, la consecuencia-no alude a la solución del caso sino a la ley aplicable. Remite, pues, al ordenamiento jurídico en el cual se debe buscar la solución. Cuando ésta se halla en un ordenamiento jurídico distinto al del tribunal, el juez aplica éste. De esta manera el tribunal aplica en su propio territorio derecho de otro (extraterritorialismo). Para realizar su cometido, la norma indirecta utiliza el punto de conexión. El punto de conexión "conecta" el caso con el derecho aplicable. Por ejemplo, cuando decimos que la capacidad se rige por la ley del domicilio, el punto de conexión es ley del domicilio, que nos permite conocer la ley aplicable a la cuestión que se nos presenta.
La relación de derecho privado por medio del punto de conexión es localizada en el ordenamiento jurídico con el que presenta los vínculos más estrechos. Savigny se refería al asiento de la relación jurídica, que no es otra cosa que el centro de gravedad de la operación, o la conexión más estrecha.
La localización varía según el tipo de relación. La localización puede tener en cuenta el objeto material, mueble o inmueble, de la relación. Pero cuando las obligaciones son generadas por contratos o delitos y la actividad no está vinculada a un lugar determinado, su localización determina su ley aplicable.
La localización también es requerida más allá de los derechos patrimoniales -reales o personales-, en lo que hace al estado y capacidad de las personas.
Los puntos de conexión pueden, en consecuencia, clasificarse de la siguiente manera: a personales: cuando contemplan la nacionalidad, domicilio o residencia de la persona; b reales: cuando se refieren a la situación de los bienes; c conductistas: cuando enfocan sucesos como el lugar de la celebración o del cumplimiento de un contrato.
Los puntos de conexión pueden ser acumulativos o simples. El punto de conexión simple es el que remite para el caso a una sola legislación aplicable.
Toda norma jurídica tiene dos segmentos: en uno describe el hecho, en el otro lo reglamenta.
Toda norma tiene como finalidad regular un sector social. Este puede aparecer real (ordenes en una instrucción militar); descripto (considerandos de una sentencia); supuesto (en el juicio hipotético y abstracto), es decir en la elaboración de la norma jurídica en general.
La norma jurídica en general está dividida en tipo legal y consecuencia jurídica. Si hacemos un paralelo entre norma de colisión de derecho internacional privado y una norma de derecho privado interno, se deduce que en el tipo legal hay similitud entre ambas, puesto que en las dos se plantean casos iusprivatista. Claro está que las normas de derecho internacional privado siempre contienen elementos extranjeros, enfocando casos relativa o absolutamente internacionales.
La consecuencia jurídica de la norma del derecho internacional privado resulta indirecta ya que no da solución, sino que indica que derecho la va a ofrecer, producto de la realización del método indirecto. Ej. de una norma: siempre que se trate de un problema sucesorio de un causante de un determinado domicilio poseyendo el caso elementos extranjeros (características positivas del tipo legal) y el causante no hubiera escogido el ultimo domicilio para burlas las leyes coactivas del país en que realmente se encontraba domiciliado (característica negativa del tipo penal), se aplica el derecho del último domicilio del causante(características positivas de la consecuencia jurídica), con tal que este no infrinja la moral y las buenas costumbres de la república(características negativas de la consecuencia jurídica).
Estructura de la norma jurídica científica indirecta:
La concepción nomológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta, a la que considera norma jurídica en general.
Para Goldschmich, la norma indirecta reviste idéntica estructura que la norma jurídica en general. Contiene un tipo legal (estas describen el sector social a reglamentar y le atañe el método analítico) y una consecuencia jurídica (la reglamentación del sector social y le atañe el método indirecto), que a su vez se descomponen en características positivas y negativas.
Las positivas del tipo legal describen un aspecto del caso jus-privatista con elementos extranjeros y son necesarias para que la norma exista. La característica negativa del tipo legal contempla la inexistencia del fraude a la ley para que la norma pueda actuar, para que la norma se aplique.
En cuanto a las consecuencias jurídicas, estas tienen características positivas y negativas.
La consecuencia jurídica tiene característica positiva, cuando existe conexión (que es la circunstancia del caso, gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable) y también se da lo conectado (que es el derecho aplicable, identificado por el punto de conexión).
La consecuencia
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