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“EL PAGO POR SUBROGACION EN EL CODIGO CIVIL PERUANO”


Enviado por   •  2 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  2.557 Palabras (11 Páginas)  •  283 Visitas

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“EL PAGO POR SUBROGACION EN EL CODIGO CIVIL PERUANO”

INTRODUCCION.

Al contraerse una obligación, el deudor se compromete a cumplir con una o varias prestaciones en favor de otra persona, llamada acreedor. Pero no solo se constituye un mero vínculo de conciencia por parte del deudor de quedarse en este estado estaríamos frente a lo que la doctrina denomina como obligación natural-, sino que el acreedor está facultado para exigir del deudor el cumplimiento efectivo de la prestación convenida. Es por eso que se dice que la obligación es una relación jurídica, porque el acreedor goza del respaldo de la ley para hacer uso de medios coercitivos en procura de satisfacer su crédito.

La obligación produce, pues, una situación de restricción de la libertad individual del deudor con respecto a la realización de determinados actos a favor del acreedor. Esta relación jurídica obligacional, como resulta obvio, es temporal, en el sentido de que se extinguirá cuando se haya satisfecho al acreedor en su interés mediante el cumplimiento de la prestación. Mediante este cumplimiento el deudor se verá liberado de aquella situación de restricción de su libertad personal. Nuestro Código Civil de 1984 señala siete maneras en las que pueden extinguirse las obligaciones. El pago es una de ellas, siendo la más común, y se caracteriza por ser la realización de la prestación debida

Ahora bien, lo usual es que sea el deudor quien pague al acreedor, por lo que mediante este acto jurídico se extinguirá la obligación. Pero no siempre es así. Puede ser que un tercero (es decir, alguien que no forme parte directa de la relación obligacional), con su propio patrimonio, realice el pago al acreedor con o sin el consentimiento del deudor. En este último caso la ley reconoce a este tercero el derecho de exigir que el deudor le restituya el importe de lo que pagó, e incluso, bajo ciertas circunstancias- que pueda hacer suyos todos los derechos, acciones y garantías del primigenio acreedor. Cuando esto ocurre así, se dice que ha ocurrido un pago con subrogación.

Según Mosset de Espanés ha señalado que la tendencia actual del Derecho de las Obligaciones es entender a la subrogación como una institución jurídica que no solo es aplicable a efectos del pago efectuado por un tercero. En efecto, este reconocido autor explica que “subrogación, diríamos lisa y llanamente es sustitución o reemplazo, y no aparece solamente a propósito del pago. Por lo tanto, no solo podemos hablar de subrogación en el Derecho de las Obligaciones, sino también en los Derechos Reales, pues puede existir subrogación de bienes.” (MOSSET DE ESPANES, 2016). Sin embargo, lo que a nosotros nos interesa en estos comentarios es ingresar en el análisis de la subrogación en el terreno del Derecho de las Obligaciones, es decir, aquella que se produce con respecto al pago efectuado por un tercero.

La subrogación se presenta cuando quien no está directamente comprometido en ejecutar la prestación, o parte de ella, lo hace. La ley le concede a este solvens (quien efectúa el pago), el derecho de ocupar la posición del acreedor satisfecho quien no podrá negarse a recibir el pago- con todas sus prerrogativas, llámense acciones o garantías. Este pago, como se puede observar, constituye una situación especial. No es como el pago simple o convencional en el que la obligación se extingue. En el pago con subrogación, a pesar de que se haya satisfecho el interés del acreedor, la relación obligacional va a subsistir. Incluso la obligación va a pervivir con los mismos privilegios en favor de la parte acreedora. Lo único que va a cambiar va a ser la persona del acreedor, pues el solvens va a sustituir al primigenio acreedor. En el pago con subrogación la obligación se va a extinguir solamente para el primigenio acreedor, quien habiendo recibido el pago abandonará la relación obligacional porque su interés habrá quedado satisfecho. En cambio, para el deudor la obligación seguirá existiendo.

Pero, ¿qué naturaleza puede tener un pago que solo va a producir sus efectos sobre una parte de la relación obligacional? ¿Acaso no resulta contradictorio sostener que efectuado el pago la obligación va a subsistir?

En el presente trabajo investigativo, se pretende desarrollar los principales aspectos sobre la figura de la subrogación, como medio extintivo de las obligaciones. Como primer adelanto, a nuestra exposición, diremos que el Código de 1984 ha tratado al pago con subrogación en cinco artículos (1260 al 1264) contenidos en el Capítulo Quinto del Título II de la Sección Segunda del Libro VI de las Obligaciones, En este articulado, nuestro Código Civil ha previsto dos clases de pago con subrogación. La primera es la subrogación legal, la segunda es la subrogación convencional. En el artículo 1260 se han previsto las modalidades de subrogación legal, mientras que en el 1261 se prevén las de subrogación convencional; ambas figuras cabalmente desarrolladas e interpretadas en el presente trabajo investigativo. (MOSSET DE ESPANES, 2016)

Desarrollo

La subrogación, en el ámbito del derecho, es la modificación de un contrato para sustituir a una persona (natural o jurídica) por otra. Ello, en el ejercicio de una atribución o en el cumplimiento de una obligación.

La subrogación se da usualmente en el marco de un financiamiento, cambiándose de prestamista o de deudor. Es considerada una sucesión o delegación de deberes o facultades.

De acuerdo con el artículo 1260 del Código Civil peruano) la subrogación opera de pleno derecho en favor:

  1. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.
  2. De quien por tener legítimo interés cumple la obligación.
  3. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.

Si recurrimos al derecho comparado para buscar una definición más amplia podemos observar que para el jurista nicaragüense Iván Escobar Fornos considera a la subrogación como la sustitución del acreedor por otro que paga y pasa a ocupar su posición jurídica, sin que se extinga su obligación y sus garantías. Esta subrogación se denomina personal.

Según la doctrina española, la subrogación en el crédito supone la entrada de un nuevo acreedor en lugar del antiguo,  por lo que el efecto de la subrogación es modificativo, por lo que la obligación permanecerá sin variar. Adicionalmente se puede decir que  la subrogación es la denominación genérica de un efecto jurídico, que viene a ser en este caso la sustitución de un acreedor por otro que puede tener diversos orígenes, ya sea de manera voluntaria tal como ocurre en la cesión de créditos o legal en el caso  del pago por tercero.

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