CONTRATO.
HESS11Tesis27 de Noviembre de 2013
3.765 Palabras (16 Páginas)254 Visitas
El alumno apoyándose en el contenido del Código Civil para el Distrito Federal, elaborara:
• Un Contrato de promesa.
PROMESA DE COMPRAVENTA
Promesa de compraventa que celebran por una parte el señor MARIO RAMIREZ LOPEZ, a quien en lo sucesivo de le denominará “Promitente Vendedor”; y por la otra el señor ANASTACIO LEON AGUIRRE, que en adelante se le nombrará “Promisario”, ambos por su propio derecho, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas
DECLARACIONES
I. Declara el “Promitente Vendedor”:
a) Llamarse como ha quedado escrito, y ser de nacionalidad mexicana, lo cual acredita con la credencial para votar número de folio 0000123085733, expedida por el Instituto Federal Electoral.
b) Ser una persona física en pleno ejercicio de sus derechos y que cuenta con la capacidad legal necesaria para la celebración de este acto, y tener su domicilio en calle Sor Juana Inés De La Cruz, numero 1038, colonia El Cerrito, zona centro, delegación Tlalnepantla.
c) Ser propietario legítimo del inmueble ubicado en el domicilio señalado en la Declaración anterior, lo cual acredita con la escritura pública número 18075, otorgada ante la fe del licenciado ARTURO DIAZ GONZALEZ, Notario Público Número 7 siete, del Primer Distrito Judicial en el Distrito Federal, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real número 60262 del 20 de Agosto del 2001.
d) Que es su deseo enajenar en la fecha pactada en este acto, el inmueble señalado en la Declaración c), y por consiguiente otorgar la escritura pública respectiva ante el Notario que señale el “Promisario” /o en este acto.
II. Declara el “Promisario”:
a) Llamarse como ha quedado escrito, y ser de nacionalidad mexicana, lo cual acredita con la credencial para votar, número de folio 0000122186753, expedida por el Instituto Federal Electoral.
b) Ser una persona física en pleno ejercicio de sus derechos y que cuenta con la capacidad legal necesaria para la celebración de este acto, y tener su domicilio en calle José María Pino Suarez, número 634, colonia El Cerrito, zona centro, delegación Tlalnepantla.
c) Conocer el inmueble del Promitente Vendedor, descrito en el inciso c) de las anteriores declaraciones.
d) Que es su deseo adquirir para sí el multicitado inmueble.
Ambas partes se someten a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- El “Promitente vendedor” se obliga a vender al “Promisario”, y éste se obliga a comprar el inmueble descrito en la Declaración c) del “Promitente vendedor”.
Segunda.- El contrato de compraventa respectivo deberá otorgarse, ante el notario que señale el “Promisario”, dentro del plazo de dos meses siguientes a partir de la fecha de firma de este acto, de conformidad al artículo 2246 del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
Tercera.- Las partes fijan como precio de la venta a realizarse del inmueble descrito en la Declaración c) del “Promitente vendedor”, el de $150,000.00, (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); el cual se obligan a respetar hasta la fecha de la firma del contrato de compraventa y otorgamiento de la escritura respectiva.
Cuarta.- A efecto de respetar el precio citado en la cláusula anterior, el “Promisario” entrega en este acto al “Promitente vendedor” la cantidad de $30,000.00, (treinta mil pesos 00/100 M.N.), que corresponde al 20% del total del precio de venta; y el 80% restante deberá entregarlo en la fecha de firma del contrato y la escritura de compraventa.
Quinta.- El “Promitente vendedor” se obliga a entregar al “Promisario” el objeto de esta promesa de compraventa, inmediatamente después de firmar la escritura respectiva y el “Promisario” cubra el monto total de la venta del mismo.
Sexta.- En caso de no llevarse a cabo la compraventa en el plazo y términos establecidos en este acto, por causas no imputables a las partes, el “Promitente vendedor” se obliga a devolver el 20% indicado en la Cláusula Cuarta que en este acto entrega el “Promisario”.
Séptima.- El “Promitente vendedor” se obliga a entregar el inmueble objeto de la promesa de compraventa al “Promisario”, al otorgar la escritura de compraventa respectiva, libre de todo gravamen o limitación de dominio, inclusive de los impuestos y derechos, y pagos de servicios, que hasta esa fecha se hubiesen generado; para ello el “Promitente vendedor” deberá exhibir los comprobantes correspondientes.
Octava.- El “Promisario” señala al licenciado ARTURO DIAZ GONZALEZ, Notario Público número 7 siete, del Primer Distrito Judicial en el Distrito Federal, con domicilio en calle Venustiano Carranza, número 550, colonia centro, delegación Tlalnepantla, para celebrar el contrato de compraventa respectivo y elevarlo a escritura pública.
Novena.- El “Promitente vendedor” se obliga a presentar y entregar al fedatario señalado en la cláusula anterior toda la documentación necesaria para otorgar la escritura de compraventa (título de propiedad, recibos de cuenta predial, recibos de pago de derechos de agua, recibos de pago de luz o teléfono, etcétera).
Décima.- Las partes se obligan a cubrir los impuestos y gastos que a cada uno correspondan con motivo de la escrituración del inmueble objeto de este acto.
Décima Primera.- Los contratantes establecen como pena convencional por el incumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este acto, imputable a cualquiera de ellas, la cantidad de $ 15,000.00 pesos (quince mil pesos 00/100 M.N.)
Décima Segunda.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciado a cualquier otro que con motivo del domicilio presente o futuro les pudiere corresponder.
Para contar con lo estipulado y en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 2243 al 2247 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal y Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, lo firman en todas sus fojas, en la Ciudad de México, D.F., el día 28 de Octubre de 2013.
MARIO RAMIREZ LOPEZ
“Promitente vendedor”
ANASTACIO LEON AGUIRRE
“Promisario”
• Un Contrato de donación.
CONTRATO DE DONACIÓN
Contrato de Donación, que celebran por una parte, el señor FELIPE URQUIDI SANCHEZ, a quien en lo sucesivo se le dominará "El Donante", y por la otra la señorita FRANCISCA CHAVEZ HERNANDEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará "El Donatario", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "El Donante":
a) Que es legitima propietaria y se encuentra en posesión y pleno dominio del inmueble que a continuación se describe:
VEHICULO MARCA MERCEDES BENZ, SUBMARCA C230, TIPO SEDAN, MODELO 2007, NUMERO DE SERIE WDBRF52H57F915521, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACION 55-70-CJ DEL DISTRITO FEDERAL.
b) Que celebra el presente contrato con el fin de transmitir a "El Donatario", la propiedad del bien descrito en la Declaración anterior, de forma gratuita.
c) Que el bien objeto de transmisión se encuentra libre de gravamen alguno.
d) Que con la celebración del presente contrato no afecta los derechos de aquellas otras personas que en su momento tengan derecho a recibir alimentos de éste conforme a lo dispuesto por el Código Civil.
e) Que señala como domicilio convencional el ubicado en calle Francisco Villa, número 4345, colonia Tetlameya, delegación Tlalpan, y que cuenta con capacidad legal para celebrar la presente operación.
II.- Declara "El Donatario":
a) Que ha revisado la documentación detallada en las declaraciones que anteceden y que conoce el estado que guarda el bien materia del presente contrato.
b) Que señala como domicilio convencional calle Francisco Villa, número 4043, colonia Tetlameya, delegación Tlalpan.
c) Que acepta la Donación del bien mueble, en los términos y condiciones que se establecen en este contrato.
III.- Ambas partes declaran:
a) Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato, sin encontrarse limitadas para dar y recibir los bienes a donar, respectivamente.
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- "El Donante" se obliga a transmitir de forma gratuita, la propiedad del bien descrito en las Declaraciones que anteceden de este contrato a "El Donatario", quien manifiesta su aceptación respecto del mismo, recibiéndolos de forma absoluta, al no quedar condicionada su entrega, de conformidad al artículo 2232 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEGUNDA.- En razón de la transmisión mencionada en el artículo anterior, "El Donante" se obliga a realizar todos los actos jurídicos para ello, y a entregarlo a "El Donatario" a la firma del presente contrato.
TERCERA.- "El Donante" se obliga a no imponerle cargas de pago de deudas o de otra índole a "El Donatario" que deriven del presente contrato.
CUARTA.- De acuerdo con lo manifestado por "El Donante" en la Declaración I inciso c), éste se obliga, en caso de resultar algún
...