CONTRATO
Enviado por pjr_joel • 19 de Mayo de 2014 • Informes • 1.874 Palabras (8 Páginas) • 175 Visitas
DEFINICION DE CONTRATO:
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos ó más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho.
DEFINICIÓN DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO:
Art.73 se define como un acuerdo de voluntades para crear ó transmitir derechos y obligaciones y es una especie dentro del género de los convenios.
CONVENIOS:
Es el acuerdo de dos ó más personas para crear, transmitir, modificar ó extinguir obligaciones.
Según el art.7.30 convenio es el acuerdo de dos ó más personas para crear, transferir, modificar ó extinguir obligaciones.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Son tres clases los elementos de los contratos, a saber:
Elementos de existencia: son dos elementos que conjuntamente debe tener un acto jurídico para ser contrato de manera que la ausencia de cualquier de estos impide que haya contrato y son:
1. Consentimiento: voluntad expresa ó tacita de las partes para celebrar un contrato.
2. Objetivo: este debe ser determinado ó determinable jurídica y físicamente posible pudiendo ser:
1. Directo: Crea, transmite derechos y obligaciones.
2. Indirecto: hacer, no hacer y dar.
Elemento de validez: son cuatro los cuales debe de contener para que no esté afectado de nulidad ya que de faltar uno de ellos produce que el contrato quede privado de efectos jurídicos y son:
1. Capacidad: facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio
2. Forma: exterizacion de la voluntad de acuerdo a la ley
3. Ausencia de vicios: dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia ó sorprendido por dolo ó mala fe. Entre los cuales podrían afectar a este elemento son:
• Dolo: Es el artificio ó maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error ó mantener en el a alguno de los contratantes;
• Mala fe: Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido;
• Error de hecho ó de derecho: este invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquier de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo ó si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebro este en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa.
• Error de cálculo ó aritmético: este solo da lugar a la rectificación;
• Violencia: hay violencia cuando se emplea fuerza física ó moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud ó una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer grado;
• Lesión: es provocar algún daño a la integridad de las personas; y
• Temor reverencial: consiste en desagradar a las personas a quienes debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento ó la voluntad.
4. Licitud: cuando el contrato es realizado conforme a las leyes vigentes del orden publico y las buenas costumbres.
Elementos de eficacia: Es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya existente con todos los elementos de validez pueda producir efectos jurídicos y es:
1. Legitimación: sirve para que se haga constatar que las partes que celebren un contrato cumplan con lo previsto por la ley.
Principales clasificaciones de los contratos:
Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista se distinguen:
1. Contratos bilaterales y unilaterales.
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades queda nacimiento a derechos y obligaciones.
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra.
2. Contratos onerosos y gratuitos.
Contrato oneroso: que impone provechos y gravámenes recíprocos.
Contrato gratuito: aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
3. Contratos conmutativos y aleatorios.
Conmutativos: cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato: es decir. Cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorio: cuando los provechos y gravámenes depende de una condición ó termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición ó término.
4. Contratos reales:
Son aquellos que se constituyen por la entrega de las cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar ó promesa de contrato.
5. Contratos formales y consensuales:
Contratos formales: son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez.
Contrato consensual: en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escritoy, por lo tanto puede ser verbal.
6. Contrato principales y accesorios:
Contratos principales: son aquellos que exinten por si mismos.
Contratos accesorios: son los que dependen de un contrato principal.
7. Contratos instantáneos y de tracto sucesivo:
Contratos instantáneo: son los contratos
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