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CONTRATO.


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  239 Visitas

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CONTRATO.

La mayoría de los Códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen históricamente del sistema romano-canónico y germánico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de ellos, siguen las directrices iniciadas por el Código civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece que el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

El código civil Guatemalteco establece en su artículo 1517 que contrato es cuando dos personas o más convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

Principios Filosóficos.,

Establecidos en el código de comercio artículo 669 en el que se cita lo siguiente:

Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretaran, ejecutaran y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.

Como VERDAD SABIDA interpretaremos que todo el que adquiera una obligación a través de la contratación mercantil, conoce anticipadamente todo lo relacionado con la contratación, así como todas las consecuencias que se deriven de esta.

BUENA FE GUARDADA actuar con buena fe implica actuar sin dolo y sin vicios dentro de la contratación, sin malas intenciones para con la otra parte contratante o actos que lo puedan inducir a caer en error.

CONTRATOS ATIPICOS:

Según el antiguo Derecho Romano, citado por el autor Jaime Alberto Arrubia Paucar, que afirma: "Los contratos atípicos o innominados, son aquellos que, carentes de una causa obligatoria específica, se forman posteriormente en la evolución del sistema.

A manera de conclusión contrato atípico es: Aquella forma de contratación que no

estando regulada en la ley, se realiza como resultado de la creatividad de los contratantes, al buscar formas de negociación que surgirán a la vida jurídica solo si no son contrarios a la moral, el orden público, las buenas costumbres y a clausulas prohibitivas expresas.

CONTRATOS INNOMINADOS

 “Contratos innominados son los que han quedado fuera de las previsiones del legislador y carecen, por lo mismo, de nombre y de reglamentación legales. Su característica es, pues, la ausencia de reglamentación por la ley. Las partes pueden celebrarlos en virtud del principio de AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

 “El criterio actual para determinar si un contrato es nominado o innominado es únicamente si se encuentra reglamentado por el legislador o no. Los primeros están expresamente establecidos en los textos legales y son, desde luego, los de más frecuente aplicación: compraventa, arrendamiento, permuta, sociedad, mandato, etc.”

Dado que en nuestro derecho todos los contratos regularmente celebrados tiene fuerza obligatoria, se pretende puntualizar que al lado de los contratos que han sido objeto de una regulación y calificación legales, pueden existir otras relaciones contractuales no especialmente prescritas en los textos legales.”

“Los primeros se hallan gobernados por sus reglas propias¨.

“En cuanto a los contratos no regulados, pueden ostentar una denominación particular, otorgada por el uso o carecer de ella. Es indiferente: todos ellos se encuentran supeditados a los principios generales De los Contratos haciéndose extensivas a los mismos las reglas de los demás contratos por analogía.”

CLASIFICACION

Según el Profesor Federico Castro; "Con la finalidad limitada de observar mejor la

Extensión de las dificultades que plantean presenta diferentes categorías de la doctrina:

1. "Contratos típicos con prestaciones extrafías; muchos contratos, regulados en la ley contienen cláusulas que consagran prestaciones no reguladas en la ley, como por ejemplo, en la venta con obligación de no ocurrencia; o venta con obligación de devolver 10s envases. Esta clase de contratos contiene elementos propios del tipo legal y elementos anómalos en sentido jurídico.

2. Contratos externamente conexos; Es un ejemplo propuesto por el profesor

Castro Bravo, al indicar: "Como cuando se encuentran elaborados en un mismo documento, pero con respecto a relaciones jurídicas diversas". Es decir que se encuentran vinculados el uno con el otro aunque no se refiera a la misma situación.

3. Contratos conexos en su finalidad economica; Ejemplo de este tipo de contratos, sería la venta de ascensores, con un contrato de mantenimiento o el arrendamiento de local comercial, con la obligación de vender exclusivamente una determinada marca. En este caso se especifica o delimita cierta actividad.

4. Contratos de tipo doble o híbridos; En estos, las respectivas prestaciones corresponden a dos clases de negocios. Por ejemplo, como pintar por la comida, o vigilancia por vivienda. El contrato conlleva una contraprestación.

5. Contrato mixto; cuando se dan a la vez los propósitos propios de dos tipos de contrato, como cuando se vende y se dona, porque se está vendiendo por debajo del precio de costo. Se fundamenta en la siguiente afirmación; "Esta clase de contratos está constituida por aquellas figuras cuyos elementos son todos conocidos (elementos legales), dispuestos sin embargo, en combinaciones diferentes de las que pueden ser apreciadas en los contratos típicos y que han sido tomadas de más de un tipo de contrato. Estos elementos pueden encontrarse en relación de coordinación o de subordinación"

6. Contrato Atípico Puro; El contenido de estos contratos es completamente extraño a los tipos regulados por el ordenamiento jurídico. En otras palabras que no encajan en ninguna de las figuras con especifica regulación legal y tampoco responden a una combinación de elementos correspondientes a figuras contractuales típicas

EJEMPLOS DE CONTRATOS ATIPCOS.

I. EL CONTRATO DE LEASING (Alquiler con derecho a compra).

Es conocido también como arrendamiento financiero, locación financiera o arrendamiento con opción a compra.

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