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CONTRATOS

mique205 de Febrero de 2014

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CONTRATOS LUZ DERECHO 2013

ÍNDICE GENERAL

1. EXPLIQUE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONTRATO DE OBRA, CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE LO COMPONEN, COMO SE PAGA Y CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

2. CONTRATO DE SOCIEDAD, CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS, DIFERENCIAS CON LA SOCIEDAD MERCANTIL, CUALES SON LAS PROHIBIDAS POR LA LEY Y COMO SE EXTINGUEN.

3. ANALICE EL CONTRATO DE MANDATO, CLASES DE MANDATO, SUS EFECTOS Y EXTINCIÓN.

4. EXPLIQUE QUE ES LA TRANSACCIÓN, CUÁLES SON SUS ELEMENTOS GENERALES, CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA JURÍDICA.

5. ANALICE CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN Y CUÁLES SON SUS INCIDENCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA JUDICIAL.

6. CONTRATO DE COMODATO, ANALICE QUE ES UN CONTRATO DE COMODATO, LOS ELEMENTOS DEL COMODATO Y SU NATURALEZA.

7. ESTABLEZCA CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE Y DEL COMODATARIO, QUE EFECTOS PRODUCE EL CONTRATO DE COMODATO Y SU EXTINCIÓN.

8. CONTRATO DE MUTUO, CONCEPTO, ELEMENTOS REQUERIDOS PARA SU CONSTITUCIÓN, QUE EFECTOS PRODUCE EL CONTRATO DE COMODATO Y SU EXTINCIÓN.

9. DEL MUTUO ESTABLEZCA CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE MUTUO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE MUTUARIO Y DEL MUTANTE CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES.

10. DETERMINE LA DIFERENCIA CON EL PRESTAMOP DE INTERÉS, IDENTIFICANDO QUE ES EL ANTOSISMO.

11. QUE ES EL CONTRATO DE DEPÓSITO, CLASES, CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE DEPÓSITO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DEPOSITARIO, COMO DEL DEPOSITANTE.

12. ANALICE CONTRATO DE DONACIÓN, CARACTERISTICAS, CLASES Y CUÁLES SON LAS DONACIONES EXCEPTUADAS DE FORMALIDADES.

13. ANALICE CUÁLES SON LAS COSAS QUE PUEDEN SER DONADAS, QUE REQUISITOS SE TOMARÁN EN CUENTA PARA EL CONTRATO, LOS EFECTOS ENTRE REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN/ DEDUCCIÓN.

14. ANALICE EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE PRENDA, CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS, REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ Y LA LEGITIMACIÓN PARA CONSTITUIRLA.

15. ESTABLEZCA LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE PRENDA ORDINARIA ESPECIFICANDO QUE PASA CUANDO LA COSA DADA EN PRENDA DISMINUYE DE VALOR Y LA EXTINCIÓN DE LA PRENDA.

16. HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN.

1. EXPLIQUE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONTRATO DE OBRA, CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE LO COMPONEN, COMO SE PAGA Y CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

Teniendo en cuenta que el contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. (Art. 1.630 CC)

Elementos:

a) Consentimiento

b) Capacidad y Poder

c) Objeto y Causa

Como se paga:

 El precio puede ser en dinero, en especie o ambos.

 Es esencial al contrato, si este faltare no existiría contrato de obra.

 No es igual a la provisión de materiales (Art. 1631 CC).

 Puede ser determinado de diversas formas:

o Anticipadamente por las partes:

 Precio a destajo, hecho, por cuerpo o “a forfait”

 Precio por presupuesto o por medida

 Precio por administración

 En una obra compleja, el precio de una parte puede ser fijado de una manera y el de otra parte de otra manera.

o Las partes encomiendan a un tercero fijar el precio por ellos.

o Si no hacen nada de lo anterior se presume que han convenido el precio de forma ordinaria.

o Después de concluido el contrato, las partes pueden modificar el precio aun sin cambio en la obra.

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:

Las obligaciones esenciales son dos: la obligación de ejecutar la obra y la obligación de entregarla, junto a estas existen otras secundarias o accesorias.

 Obligación de ejecutar la obra:

Esta es una obligación de hacer que recae sobre el contratista pero esto no implica que sea el quien deba siempre realizarla de forma personal. En general esta obligación involucra todo lo que sea necesario para dar por concluida la obra, dicha obra debe ser ejecutada acorde con el contrato y en silencio de este de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas.

 Obligación de entregar la obra:

El contratista debe entregar la obra terminada y junto a ella todo lo que le haya confiado el comitente para su ejecución. El lugar de entrega se rige por el Derecho común Art. 1295 CC, y en cuanto al momento de entrega de acuerdo a la naturaleza del contrato para este debe fijarse un término.

 Obligaciones secundarias:

o Cuando el comitente se obliga a proveer los materiales, queda obligado el contratista a recibirlos y cuidarlos. Estas no son obligaciones autónomas y forman parte de las esenciales.

o El contratista a veces debe realizar obras provisionales, como la creación de campamentos o depósitos. Esta obligación está comprendida dentro de la obligación de ejecutar la obra.

2. CONTRATO DE SOCIEDAD, CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS, DIFERENCIAS CON LA SOCIEDAD MERCANTIL, CUALES SON LAS PROHIBIDAS POR LA LEY Y COMO SE EXTINGUEN.

El contrato de sociedad es aquel mediante el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común Art. 1649 CC.

Características:

ˉ La sociedad es un contrato puesto que así está definida por la Ley.

ˉ Existe una dualidad o pluralidad de partes, entendiendo a la sociedad como acto constitutivo del ente social.

ˉ Todos los socios debe obligarse a aportar a la sociedad así sean desiguales sus aportes en cantidad o en especie.

ˉ Es necesario que se persiga la realización de un fin económico común, ya que así lo exige la ley, esto no es más que el objeto social, que no es el mismo objeto de las obligaciones de los socios pero es esencial que estos persigan la finalidad de obtener ventajas económicas para ellos mismos.

Elementos:

a) Consentimiento: en relación al carácter “intuituspersonae” el error en la persona del cocontratante tiene especial relevancia.

b) Capacidad y Poder: estos se rigen de acuerdo al Derecho común tomando en cuenta que es un acto que excede de la simple administración.

Diferencias con la sociedad mercantil:

ˉ De acuerdo a objeto social: las sociedades mercantiles son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio (Cod. Com. Art. 200) siendo entonces sociedades civiles todas aquellas que no son mercantiles.

ˉ De acuerdo a la forma que adopta la sociedad: las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada son sociedades mercantiles salvo que dispongan las leyes especiales, o que sean sociedades exclusivamente dedicadas a explotación agrícola y pecuaria, estas últimas son siempre civiles (Cod. Com. Art. 200).

Las prohibidas por la ley:

Estas son las sociedades a titulo universal, entendiendo estas como aquellas que no se limitan a bienes o actividades especificadas, estando expresamente prohibidas por el Código Civil en el Artículo 1.650:

ˉ Las sociedades a titulo universal de bienes presentes y venideros o de bienes presentes o de bienes venideros.

ˉ La sociedad de ganancias a titulo universal, salvo la de cónyuges.

Como se extinguen:

a) Disolución de la Sociedad: esta pone fin a la actividad social encaminada a la consecución del objeto social, lo cual conlleva a la modificación de la capacidad de goce de la sociedad, la cesación de los poderes de los administradores y la necesidad de proceder a la liquidación.

 Causas de la disolución de la sociedad

ˉ La expiración del plazo por el cual se ha constituido la sociedad

ˉ La consumación del negocio o la imposibilidad de realizarlo

ˉ La muerte, interdicción, quiebra o insolvencia de uno de los socios

ˉ La voluntad expresa de uno o varios socios de no querer continuar la sociedad

 Efectos de la disolución de la sociedad

o Restringe la capacidad jurídica de la sociedad por lo que no puede proseguir en la consecución del objeto social, pero la amplia ya que le permite realizar todas las actividades necesarias para la liquidación, aun aquellas que no estaban permitidas durante el giro de la sociedad.

o La personalidad jurídica de la sociedad subsiste para los fines de la liquidación.

o Los poderes de los administradores cesan.

o Pone en liquidación a la sociedad.

b) Liquidación y Partición de la Sociedad:

En sentido amplio la liquidación tiene por objeto poner fin a los vínculos de la sociedad con terceros, de la sociedad con los socios y de los socios entre sí. Dentro de esta se distingue la Liquidación propiamente dicha que comprende los actos necesarios para poder repartir el activo o pasivo entre los socios y la Partición o división que consiste en llevar a cabo esa distribución.

o Liquidación

o Debe ser realizada por un liquidador o por la totalidad de los socios.

o Sus principales operaciones son:

ˉ Ocupación de los bienes, libros, documentos y correspondencia de la sociedad por el liquidador

ˉ Exigencia de los derechos de la sociedad (especialmente el cobro de créditos)

ˉ Pago de los créditos a los acreedores sociales y reembolso de los gastos y anticipos que hubiere adelantado algún socio.

ˉ Conclusión de los negocios de la sociedad pendientes para el momento de la disolución.

o Dicho liquidador

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