CONTRATOS
malasua0112 de Mayo de 2014
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NOCION DE CONTRATO. NATURALEZA JURIDICA
Convencion: Acuerdo puro y simple, mero acuerdo de voluntades
Convencion juridica: Acuerdo con consecuencias juridicas (ej. Matrimonio)
Contrato: acuerdo de voluntades entre partes con consecuencias juridicas con objeto de apreciación pecuniario Ej. Compraventa
Es un Acto juridico BILATERAL, es decir se necesitan dos o mas partes
El AJ desde el p de vista de las obligaciones puede ser unilateral o bilateral. Unilateral es cuando genera obligaciones para una de las partes y bilateral para ambas partes
Ej. Donacion como acto juridico es bilateral pero desde el p de vista de las prestaciones u obligaciones es unilateral, hay obligaciones solo para el donante.
Con la conjuncion de los siguientes articulos se define de manera correcta y completa a los contratos:
Art 1137 CC define al Contrato: hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracion de voluntad comun destinada a reglar sus derechos.
Art 1167CC: todo lo que nos vamos a referir al objeto del AJ, es de aplicación el 953CC
Art 953CC: el objeto de los AJ deben ser cosas que esten en el comercio, que no fueses prohibidos etc etc
Art. 944CC: su naturaleza es un AJ
Art 1169CC le da el contenido patrimonial.
DIFERENCIA CON LA LEY
Es una fuente de derecho. Regla de conducta emanada de autoridad competente
Muchas veces el contrato ha sido comparado con la ley
“los contratos forman para las partes un acuerdo al que deben someterse como si fuera la ley misma” pero no es ley
La ley faculta a la partes para contratar libremente art 1197CC autonomia de la voluntad. Esta libertad tendra limites
El contrato regira para las partes, tendra efecto relativo a dif de la ley que se rige para todos
A la ley no hay que probarla, al contrato si
La ley, a partir del dia en que fija entra en vigencia y si nada dice, entra en vigencia a partir del 8 dia de su publicación. El contrato, en cambio, puede ser en el momento o cuando las partes lo dispongan
Efectos: el contrato permite amplitud de libertad al sujeto en funcion de la autonomia de la voluntad. La ley en cambio comprime la sujeto poniendole limites
DIFERENCIA CON EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
En el contrato ambas partes estan en un plano de igualdad.
En el contrato administrativo, la Adm Publica es superior al particular, no hay plano de igualdad.
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
Saber la diferencia entre ambos sirve para saber que ley aplicar y la competencia correspondiente.
La justicia ordinaria de Cap Fed tiene 110 juzgados civiles y 25 comerciales. Se complementan bastante
La compraventa pj esta regulada en ambos Codigos. Hay varias pautas para saber si un contrato es civil o comercial. Algunos pj los distinguen a partir de la causa o fin del contrato
UNIFICACION DE LA LEGISLACION CIVIL Y COMERCIAL
Es un problema. Hubo muchos intentos de reforma frustrados. En la actualidad hay media sancion para unificar ambos Codigos, el civil y el comercial.
Pautas de consumo, cuestiones importantes de defensa del consumidor quedarian incorporados al Codigo
Todo indicaria que este añlo tendriamos un nuevo Codigo aplicable al 2015
Va a haber un art (957) que terminaria definiendo al contrato en limpio, sin conjuncion de acrticulos.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
Unilaterales y Bilaterales. Concepto.
Contratos unilaterales son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Ej donacion
Contratos bilaterales, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra ej compraventa
Acto juridico unilateral: testamento
Acto juridico bilateral: si tiene contenido patrimonial: contrato
Contratos bilaterales imperfectos: contratos que nacen siendo unilaterales pero que por det circunstancias terminan generando obligaciones para la parte que no estaba obligada. Ej un amigo me cuida el perro pero en virtud de los gastos que me genero tengo la obligación de resarcirlo
Se aplican los conceptos de los unilaterales.
Contratos plurilaterales: aquellos contratos en los cuales pueden participar en su inicio o despues de su formación varias partes. (dos o mas)
Ej contrato de sociedad
Contratos bilaterales y contratos con prestaciones reciprocas: son equivalentes.
Efectos propios de los bilaterales
-Excepcion de incumplimiento contractual: facultad de una de las partes de un contrato bilateral de no cumplir sus obligaciones si la otra parte no cumple, salvo con algunas excepciones, que la obligación de esta ultima sea a plazo u ofreciera cumplirla
-Pacto comisorio: es una clausula legal o convencional de los contratos bilaterales en virtud de la cual la parte cumplidora del contrato, frente al incumplimiento culpable de la contraria tiene una opcion de exigir el cumplimiento o pedir la resolucion del contrato. En ambos casos pueden tambien reclamarse los daños y perjuicios.
-La seña o arras: aquello que se entrega por una parte a la otra, en virtud de una clausula accidental de un contrato bilateral con la finalidad de facultar a uno o ambos contratantes a la resolucion por voluntad unilateral de uno de ellos (arrepentimiento) o con la finalidad de confirmar el contrato
-La imposibilidad de pago: extinguida por imposibilidad de pago una de las obligaciones debidas en el marco de una relacion contractual bilateral, ese eefecto se extiende a la obligación que le es reciproca, como efecto del ya mencionado nexo de independencia
-El requisito del doble ejemplar: los actos que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con un interes legitimo.
ONEROSOS Y GRATUITOS
Contratos onerosos, la prestación de una de las partes se da en razon de la contraprestación que promete o ejecuta la otra. Siempre son bilaterales
Contratos a titulo gratuito, contrato que proporcione una ventaja a uno de los contratantes sin sacrificio correlativo. Pueden ser unilaterales o tambien bilaterales.
Contratos neutros o incoloros: Los neutros son aquellos que no pueden calificarse de onerosos o gratuitos y los incoloros aquellos que en ocasiones pueden predicarse la onerosidad y en otros casos la gratuidad
Dicha posición no es receptada en nuestro derecho positivo.
Efectos de los contratos onerosos
A) responsabilidad por evicción: cualquier turbación privación o perdida que sufra el adquiriente en el derecho transmitido y a la consecuente responsabilidad del transmitente. La responsab por evicción viene impuesta por la ley a todo aquel que trasmite un derecho con independencia de su conducta
B) Responsabilidad por vicios redhibitorios: los vicios redhibitorios son los efectos ocultos de la cosa cuyo dominio uso o goce se transmitio por titulo oneroso existentes al tiempo de la adquisición que la hagan impropia para su destino si de tal modo disminuyesen el uso de ella de haberlos conocido el adquirente, no la habria adquirido o habria dado menos por ella.
CONSENCUALES Y REALES
Consencuales se perfeccionan con el mero consentmiento de las partes
Los reales no se tendran por concluido hasta que una parte no haya entregado a la otra el objeto del mismo.
Enumeracion de los contratos reales.
-El deposito
-Mutuo
-Comodato
-Constitucion de prenda
-Anticresis
Promesa aceptada de contrato real
Convencion por la cual una parte se obliga a realizar con otra un contrato de tal naturaleza por lo que la diferencia entre dicha promesa y el contrato estriba en el hecho de que en la primera no se ha entregado el objeto y solamente se obliga a su entrega, en el segundo caso se debe entregar la cosa.
Unilateralidad de los contratos reales
Los contratos reales seran siempre unilaterales pues no quedan concluidos sino con la entrega de la cosa que constituye su objeto. Y ellos determina sin dudas la unilateralidad del contrato real puesto que cuando nace a la vida juridica como tal solo hay un obligado esto es el que debe devolver la cosa o pagar el precio de la renta
Proyectos de unificación
La doctrina y la legislación modernas han ido dejando de lado la distinción entre los contratos reales y consencuales convirtiendolos a todos en lo segundo, es decir creadores de obligaciones, asi se siguió en el proyecto de unificación del año 1998
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS.
Son aleatorios cuando sus ventajas o perdidas para ambas partes contratantes o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto Ej contratos de juego apuesta o suerte
Un contrato sera conmutativo cuando las ventajas o perdidas que de el deriven no dependan de un acontecimiento incierto.
Contratos aleatorios por naturaleza o por voluntad de las partes
Los contratos
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