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CONTRATOS


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  96 Visitas

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CONTRATO DE CREDITO.

APERTURA DE CREDITO:

DEFINICION LEGAL ARTÍCULO 718 CODIGO DE COMERCIO:

Por el contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien, a contraer obligaciones por cuenta de éste, quien deberá restituir las suma de que disponga o a proveer las cantidades pagaderas por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo

LA DOCTRINA LA DEFINE:

Un Banco se compromete a conceder crédito al cliente por una suma determinada y un cierto plazo, pasado el cual, éste tendrá que devolver el crédito. Todo ello a cambio de una comisión que percibe el Banco

La apertura de crédito como aquél contrato por el cual la entidad de crédito se obliga, dentro del límite pactado y a cambio de una comisión, a poner a disposición del cliente, y a medida de sus requerimientos, sumas de dinero o a realizar otras prestaciones que le permitan obtenerlo

La apertura de crédito constituye, en la actualidad, una de las principales operaciones activas de las entidades de crédito. En ella, se sustituye la entrega de dinero por la creación de una disponibilidad crediticia a favor del cliente, de manera que, durante el tiempo pactado, éste podrá ir utilizando fondos en el modo y cuantía que precise, abonando intereses únicamente por la cantidad realmente dispuesta. El cliente, como ocurre en el préstamo, obtiene la ayuda económica del Banco pero, a diferencia de lo que sucede en este contrato, se trata de una ayuda que se adapta en mayor medida a sus necesidades de financiación evitándose los inconvenientes y gran parte de los costes derivados de la rigidez del préstamo

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

1. Consensual: De modo que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes

2. Conmutativo: Porque la naturaleza, características y extensión de las prestaciones a cargo de las partes son ciertas en el momento de la formación del contrato

3. Principal

4. Bilateral: Ya que desde el mismo momento de su perfección nacen de él obligaciones tanto a cargo del banco como del cliente acreditado. En efecto, como consecuencia de la celebración del contrato, y a diferencia de lo que sucede con el préstamo, en el que la entidad de crédito cumple con la entrega del dinero al cliente, el banco se obliga a poner a disposición del acreditado el importe del crédito en la forma y tiempo acordados, comprometiéndose, por su parte, el acreditado a pagar las comisiones pactadas y a reembolsar, en su caso, las sumas de las que hubiera dispuesto abonando los intereses y gastos fijados en el contrato

5. Oneroso: Ya que el crédito normalmente devenga intereses y comisiones a favor del banco. En efecto, para la entidad de crédito la apertura constituye una operación típica a través de la cual obtener rentabilidad. De hecho, las operaciones activas y, en especial, la concesión de crédito suponen una de las 639 mayores fuentes de ingreso para este tipo de instituciones

6. No formal: Si bien, en la práctica, suele estipularse por escrito. De hecho, normas administrativas obligan a la documentación por escrito de estos contratosEs más, en la actualidad, la apertura de crédito se instrumenta normalmente en escritura notarial (póliza de crédito). Con ello se persigue, sobre todo, que los saldos, liquidados por la entidad acreditante, hagan fe ante los tribunales a efectos de su eventual reclamación al acreditado por la vía del juicio ejecutivo

7. Es intuitu personae: Ya que la entidad de crédito celebra el contrato en función de las circunstancias económicas y personales del acreditado. La confianza constituye, en este sentido, un elemento característico de este contrato. El banco llevará a cabo, antes de la conclusión del mismo, un estudio detallado sobre la solvencia del solicitante a quien requerirá, por medio de los correspondientes formularios, información económica e incluso personal (honorabilidad comercial, tipo de negocio, volumen de ventas, patrimonio...). Este deber de información esta vigente durante toda la vigencia del contrato. De hecho, la entidad de crédito podrá revocar unilateralmente el crédito cuando se produzca un cambio en la situación económico-patrimonial del acreditado que afecte negativamente a su solvencia. El carácter

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