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CONTRATOS


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  2.872 Palabras (12 Páginas)  •  242 Visitas

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Introducción

Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son mas que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.

Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es mas que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.

Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus diferentes maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la Confusión, la Novación, la condenación Extinción de la cosa debida. Conforme lo que dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Henri capitant, en su Vocabulario Jurídico lo define de la siguiente manera: acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.

Propósitos de la Investigación.

El propósito de esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

Objetivo General.

Estudiar la teoría general de los contratos, partiendo del análisis de sus concepciones y características.

Objetivos Específicos.

1. Enunciar los antecedentes históricos de los contratos.

2. Definir los tipos de contratos, sus condiciones y validez.

El Contrato

Esencia y Nacimiento del Contrato: La fuente primaria de toda convención radica en las obligaciones. Estas van más allá de lo que es y representa el Contrato, pues implican toda expresión que compromete a los seres humanos. Por eso podemos distinguir entre obligaciones naturales y civiles. Las primeras, responderán a las fuentes originarias del Derecho natural que no contiene sanciones económicas, mientras que las otras son las acciones que producen compromisos Jurídicos Legales.

-Sin embargo dentro del marco de las obligaciones naturales, tenemos como ejemplo: Los derecho del abuelo, a ser asistido por sus nietos, a falta de sus hijos, no obstante esto no debe ser confundido con las normas de la moral, las cuales va más allá que el puro planteamiento de un derecho. En este plano debemos precisar que si bien es cierto que el derecho natural, traspasa el umbral del derecho positivo en cuanto a su cumplimiento. El ejercicio de la moral, se encuentra ligada al cumplimiento de todo lo que es justo, a diferencia de lo que es legal, aunque la encontremos injusta. Por eso al evaluar la conducta del notable filosofo griego Sócrates, al ser condenado a muerte, aunque podía escapar del lugar donde se encontraba, asumió de forma estoica, el cumplimiento de la ley, a la que se sometió, no porque la consideraba justa, sino porque la decisión, a pesar de entenderla injusta, era una disposición de las autoridades.

Reconociendo en este caso que el derecho positivo, como era la norma que la comunidad aplicaba, moralmente el no podría sustraerse de ella, a pesar de entenderla injusta. Cuando Tratamos las obligaciones en sentido general, no podríamos limitarlas al tema que expondremos, sino que estas constituyen una parte importante de lo que es y representan los contratos, en nuestra activa sociedad del Siglo XXI.

-Sin embargo tratar de sustraernos a las obligaciones, es actuar de formar similar, como lo hace el avestruz que en situaciones difíciles, protege la cabeza en un hueco, pretendiendo que se ha liberado, sin embargo ha dejado fuera el cuerpo. Por eso debemos aclarar primero, cual es el ámbito conceptual, sobre el que se fundamentan las obligaciones, en el día de hoy. Toda vez que su fuente originaria, fue estudiada objetivamente por los romanos, a quienes debemos este legado y más tarde expuesta a los fundamentos de liberalismo de los filosóficos individualistas del Siglo XVII.

-Pero la autonomía de la voluntad, no residiría tan solo en la expresión clásica del antiguo Código Napoleónico, sino que otras ideas de mayor alcance, se debatirían en la Ciudad Luz (Francia), al amparo del brillante Decano de otro tiempo, el profesor René Savatier, quien estructuró una tesis, sobre el campo de las obligaciones en el terreno económico. En esta oportunidad, las obligaciones no serían consideradas como una simple expresión teórica. Ahora el campo de las obligaciones, alcanzaría una meta real, la de considerarse como la fuente esencial del Derecho económico.

-En este sentido debemos entender que el hecho del planteamiento del criterio de lo que son las obligaciones, será siempre un ejercicio teórico, el cual se manifiesta a través de los sujetos o personas cuando hacen el acuerdo o comprometen su responsabilidad. Lo que la diferencia es la visión personal de aquella como parte del funcionamiento estructural de la economía general y particular.

-Las obligaciones objeto de este estudio y a las cuales nos referimos, no serán las que se producen de manera involuntarias, generando acciones en responsabilidad, sino la que son el producto del convenio o acuerdo, produciendo los contratos. Pero el alcance de las obligaciones, como fuente generadoras de derecho, se han manifestado en distintos ordenes, tal como fue expuesto por otro gran pensador social, el eminente Profesor Jean Carbonnier, quien sustentaría la teoría de las obligaciones, en el plano meramente sociológico, pues para el Profesor Carbonnier, la fuente de las obligaciones, no se encuentran en el plano individualista. Ya que para él esta reside, en el plano de la ley, como garantía social. En la comunidad de personas que son hijas del pensamiento y las necesidades. Las obligaciones implican pues, acciones alejadas de un criterio personalista, sino más bien el criterio pluralista el cual parece innovador. Esto no quiere decir que no se realicen convenios entre dos partes, sino que el alcance de las mismas, no solo podrían ser exclusiva de nadie en particular, más bien obedecen a las conformaciones del grupo, el cual participan de ellas.

El Objeto del Contrato: Es prudente determinar el objeto de la obligación del objeto del Contrato. Así pues el objeto de la obligación, es la prestación o una

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