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CONVERSACION DE PODER


Enviado por   •  17 de Febrero de 2019  •  Trabajos  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  146 Visitas

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“Año de la Consolidación del Mar Grau”

INFORME LEGAL N° 093-2000-XXX

A                :

                  Jefe de U.O.O. Agencia Municipal

DE                :

                  Asesor Externo

Asunto                : Recurso de Reconsideración

 Administrada: Lulita Tania Ticona Ticona.

        

Referencia        : Expediente Administrativo N° 0166-2007.

                  

Fecha                : Ilo, 04 de marzo de 2000

Por intermedio del presente, me dirijo a Ud., en atención al documento de la referencia tengo a bien señalar lo siguiente:

  1. BASE LEGAL:

  1. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
  2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
  3. Ordenanza Municipal N° 536-2013-MPI, Reglamento de Programa Municipal de Vivienda.
  4. Ordenanza Municipal N° 578-2015-MPI, Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Titulación Masiva.

 

  1. ANTECEDENTES:

  1. A la solicitud interpuesta por la administrada Lulita Tania Ticona Ticona, y en estricta calificación de los requisitos normado por el Reglamento del Programa Municipal de Vivienda y el Procedimiento de titulación masiva aprobado por Ordenanza Municipal N° 578-2015-MPI, y mediante Resolución de Jefatural N° 602-2015-AM-MPI de fecha 18 de diciembre 2015 se le declaró NO APTO su solicitud de acogimiento a titulación masiva en la modalidad de venta directa del PROMUVI, (véase a folios 117 y 118).

  1. La administrada  recurre a la instancia interponiendo el Recurso de Reconsideración dentro del plazo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en contra de la Resolución Jefatural Nº 602-2015-AM-MPI, de fecha 18 de diciembre de 2015, que resuelve declarar no apto para a la titulación masiva presentada. Visto el expediente el estado del procedimiento es el de resolver el recurso administrativo interpuesto por la administrada.
  1. ANÁLISIS:
  1. De conformidad con el artículo 207 numeral 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, regula el término del Plazo para la interposición de los recursos es de quince (días) perentorios: Máxime si la norma contenida en el artículo 136 numeral 136.1 del cuerpo legal glosado, los plazos fijados por norma expresa son improrrogables. A esto se suma que nuestro ordenamiento adjetivo administrativo citada en su artículo 208, exige que el recurso de reconsideración deba sustentarse en una nueva prueba. Atendiendo la posición doctrinaria la nueva prueba debe ser capaz de cambiar el juicio lógico y la voluntad administrativa, fundamentalmente, en la aplicación de la ratio legis de la norma procesal adjetiva contenida en el artículo 162.2 de la norma en mención, que impone la carga de la prueba a la administrada mediante la presentación de documentos e informar, proponer pericias e inspecciones, (…).  
  1. La administrada manifiesta que en la hora de realizada la inspección, efectivamente no me encontraba en el lote, por cuanto desde muy temprano tengo que salir a trabajar para poder solventar los gastos que significan el sustento de mi menor hijo, teniendo en cuenta que la recurrente es una persona que no cuenta con estudios técnicos mucho menos universitarios, por lo cual me desempeño realizando labores eventuales que se presenten durante el día día, de lo cual he puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa, el mismo que obra en la carpeta administrativa.
  2. El artículo primero del Reglamento establece como finalidad de los Programas Municipales de Vivienda de la Municipalidad Provincial de Ilo, el contribuir a resolver la necesidad de vivienda para las familias de escasos recursos económicos de la Provincia.
  1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se entiende por procedimiento y que conducen a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizados sobre intereses, obligaciones o derechos de la administrada.
  1. La administrada ha presentado varias tomas fotográficas del interior y exterior de su domicilio donde claramente se puede apreciar de que hay signo de vivencia por parte de la administrada en el Lote que se le fue adjudicado por la Agencia Municipal (véase a folios 125 al 127).  
  1. Visto acta de inspección realizada “in situ” de fecha 2 de marzo del presente año, en Lote 08 Manzana 129 de “Mirador del Pacifico”, donde se verifico que la administrada vive en su lote y, cuentan con los servicios básicos definitivos. De igual forma el promotor pudo apreciar que la administrada ha realizado construcciones de material noble y estera que componen dos dormitorios, cocina y debidamente cercado (véase a folio 130).
  1. En tal sentido de lo antes indicado y siendo competencia de la autoridad administrativa calificar la concurrencia de las condiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Ordenanza Municipal N° 536-2013-MPI que aprueba el Reglamento de Programas Municipales de Vivienda y la Ordenanza Municipal N° 578-2015-MPI que Aprueba el Procedimiento de Titulación Masiva, es que se procedió a la evaluación de las Pruebas presentadas en el Recurso de Reconsideración, así como los documentos contenidos en el Expediente Administrativo N° 0166-2007, siendo pertinente que en merito a lo dispuesto en el artículo 21° apartado cuarto, y conforme el estado del proceso y teniendo en consideración que la administrada ha interpuesto recurso de consideración anexando nuevas pruebas, es pertinente que se declare fundado lo solicitado, ya que se ha probado con la documentación presentada que la administrada Lulita Tania Ticona Ticona, si hace vivencia permanente y  continua en su lote de vivienda.
  1. CONCLUSION:  

En atención a lo indicado, soy de opinión que:

  1. Se declare Fundado el recurso de reconsideración, interpuesta por Lulita Tania Ticona Ticona, en contra de la Resolución Jefatural N° 602-2015-AM-MPI, en consecuencia debe de revocarse la Resolución Administrativa en mención.
  2. Se declare Apto a Lulita Tania Ticona Ticona, para acogerse a los beneficios de Titulación Masiva establecido en la Ordenanza Municipal N°578-2015-MPI.
  3. Se Notifique a la administrada para su conocimiento y fines pertinentes.

Es todo cuanto informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

...

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