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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  17.127 Palabras (69 Páginas)  •  229 Visitas

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Para analizar el abordaje que ha hecho nuestra jurisprudencia en el tema de ejecución de resoluciones se tomó como base dos resoluciones de la Sala Constitucional: la 2005-06224 de las quince horas con dieciséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco y la 2004-12628 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil cuatro; además de la resolución 2010-000100 a las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de enero de dos mil diez de la Sala Segunda de Corte Suprema de Justicia.

En todas las resoluciones esta de fondo el tema de la tutela efectiva partiendo de lo que indica el numeral 41 de la Constitución Política y de la ejecución de las resoluciones en forma particular; la Sala Cuarta aborda el tema analizando el procedimiento, la competencia y el momento, aquí se habla de eliminar obstáculos, mientras que la Sala Segunda lo analiza desde el fondo, es decir del derecho otorgado que debe hacerse realidad por sobre la falta de cuidado de la persona juzgadora y de la mala fe de la parte.

La resolución 2005-06224 establece la necesidad de tutela efectiva desde etapas previas a la declaración y ejecución de la sentencia.

Al respecto hace un análisis de las medidas cautelares y su enlace con la etapa de ejecución, recordemos que las primeras son “medidas instrumentales que pueden ser acordadas por el juez en un procedimiento, para proteger provisionalmente los bienes, derechos intereses de las partes y de esta manera evitar que la resolución final del proceso se vea desprovista de su objeto”[1] 

Ahora a pesar de ser provisorias e instrumentales la Sala Cuarta deja muy claro el hecho de que “la tutela cautelar es un componente esencial o una manifestación específica de una tutela judicial pronta y cumplida, puesto que, por su medio puede garantizar provisionalmente la efectividad de la sentencia definitiva o de mérito”

En consecuencia es claro que para esta Sala la ejecución de las sentencias es un derecho constitucional que nace antes de que se declare el derecho, tan es así que ha abortado el tema de la tutela cautelar como parte integral del derecho a una justicia pronta y cumplida y yo le agregaría a los recursos efectivos que exige el art 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, párrafo primero[2].

Razonamiento que considero muy pertinente y que en realidad me reeduca, por que en principio a mí las medidas cautelares me parecían algo de mero trámite y hasta la fecha no le había dado el valor que en realidad tienen, uno las ve como algo ajeno al proceso, pero la realidad es que son parte medular y necesarias para que la resolución se materialice y que no se quede como un derecho irrisorio por no prever antes la existencia de recursos patrimoniales que respondan al derecho declarado.

Por otro lado la resolución 2004-12628 de la Sala Constitucional toca el tema de la tutela efectiva y ejecución, siempre de la mano con el numeral 41 Constitucional, pero, lo que a mi parecer es muy rescatable es el hecho de dejar claro la autoridad competente encargada de ejecutar lo resuelto, al indicar que no es necesario remitir a la persona victoriosa a otra vía para que materialice su derecho: “A la luz del precepto constitucional, el núcleo duro de la función jurisdiccional consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado, de modo que si un juez o tribunal está en condiciones para lo último debe hacerlo por imperativo constitucional”

Al hablar de imperativo constitucional, significa que la ejecución de lo resuelto, es un derecho establecido en la Carta Magna, abordado por la jurisprudencia como parte de los alcances de la función jurisdiccional para alcanzar la finalidad de la tutela efectiva.

Si la sentencia es el derecho declarado, lo idóneo es que la persona victoriosa pueda obtener lo pretendido sin dilaciones, por lo que acudir a la misma autoridad para que ejecute es el ideal y aún más ideal sería el lograr que desde la misma sentencia se condene en concreto, como suele hacerse en materia laboral, cuando en el expediente se cuenta con toda la información necesaria.

Por último y muy interesante está el fallo 2010-000100 de la Sala Segunda, acá a diferencia de los anteriores, el tema de la tutela efectiva y la resolución se aborda a partir de una conciliación, homologada por un jueza, donde al momento de ejecutarse, la misma jueza que homologó indica que las partes se comprometieron a una obligación de imposible cumplimiento.

Llama la atención la Sala Segunda a la persona juzgadora, dado que no se puede homologar un acuerdo que a la hora de hacer la prueba del Principio de realidad (principio de realidad informada), iba a hacer nugatorio el derecho. “Toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”[3]

Por lo que al ser una resolución firme donde lo procedente es la ejecución la Sala Segunda ordeno que se materialice el derecho y como el bien objeto de acuerdo no estaba disponible, entonces condenó al obligado a pagar el valor del bien.

De hecho toca temas muy interesantes para la tutela efectiva como un derecho constitucional, además de la actitud incorrecta del operador de justicia, analiza la mala fe de quien valiéndose de su propio dolo pretendía no cumplir con lo pactado

Se expone en el fallo “El proceso de ejecución de sentencia es el procedimiento dirigido a asegurar la eficacia real y práctica de las sentencias de condena, o bien, de aquellas que aprueban los convenios o estipulaciones que realizan los particulares mediante los cuales crean vínculos de naturaleza contractual u obligacional. Constituye la última etapa del iter procesal y sucede al proceso de conocimiento u homologación de un convenio, con la finalidad de no hacer ilusorios los fines de la función jurisdiccional.”

Es decir la Sala no hace distinción entre sentencias de condena o las que aprueban convenios, es ambos casos se debe garantizar la ejecución de lo resuelto sin dilaciones, por medio de un procedimiento, breve sencillo y sobre todo efectivo, además esté fallo invita a procurar busca la forma para que el derecho otorgado sea efectivo y no una mera declaración.

En conclusión en los tres fallo la jurisprudencia abarcan el tema de la ejecución de sentencias como un derecho constitucional que forma parte de la tutela efectiva, consagrado en la norma 41 de la Constitución Política, sea a partir de una medida cautelar o un convenio, es más, aclara quien es la autoridad competente para ejecutar, la necesidad de que se dé de forma pronta y cumplida y sobre todo que la persona juzgadora actué de forma diligente.

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