ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Esquema Costas Procesales


Enviado por   •  26 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  102 Visitas

Página 1 de 10

U·N·I·D·A·D· 10 ·C·O·S·T·A·S· Y· T·A·S·A·S ·J·U·D·I·C·I·A·L·E·S

GASTOS PROCESALES: aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso (no los extrajudiciales).

COSTAS PROCESALES: pueden ser reclamados por la parte contraria cuando haya una resolución que lo declare un J/T; parte de los gastos que se refieran al pago de (art. 241.1.II LEC):

· Honorarios de la defensa y representación técnica cuando sean preceptivas (Arts. 23 y 21 LEC).

· Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso (arts. 497 y 164 LEC).

· Depósitos necesarios para la presentación de recursos (art. 513 LEC).

· Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso arts. 336, 339, 363 y 394.3 y ss. LEC).

· Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

· Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

· La tasa pro el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas el importe de la tasa abonada en lo procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco en los demás procesos de ejecución de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o avalistas.

TASAS JUDICIALES: tributo exigido al litigante por la prestación por el Estado del servicio público de la AJ; tasa exigida a quien promueve el proceso o recurso para que asuma un porcentaje del gasto generado (Ley 10/2012).

· TS: tasa judicial no vulnera en sí los arts. 24.1, 106 y 19 CE, pero si desproporcionadas las cuantías que generan vulneración del 24.1

DEVENGO DE TASAS:

ÁMBITO DE APLICACIÓN: la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional.

BONIFICACIÓN POR UTILIZACIÓN MEDIOS TELEMÁTICOS: 

10% (presentación escritos).

HECHO IMPONIBLE DE LA TASA: siguientes actos procesales:

· Interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y petición inicial de proceso monitorio/m. europeo.

· Solicitud de concurso necesario y demanda incidental en procesos concursales.

· Interposición del recurso c-a.

· Interposición recurso extraordinario por infracción procesal en ámbito civil.

· interposición recurso apelación contra sentencias y recurso casación en el orden civil y c-a.

· Interposición de recursos suplicación y casación en el orden social.

· Oposición a la ejecución de títulos judiciales.

SUJETO PASIVO DE LA TASA: quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible. GESTIÓN DE LA TASA: Ministerio de Hacienda.

EXENCIONES:

Objetivas, constituidas por:

· Interposición demanda y ulteriores recursos en procedimientos especial_ establecidos para la protección de los ddff y llpp, así como contra Admón Electoral.

· Solicitud de concurso voluntario por el deudor.

· Presentación inicial del procedimiento monitorio/M. europeo y demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía  2.000€ (no se aplicará esta exención cuando la pretensión se funde en documento con carácter de título ejecutivo extrajudicial, art. 517 LEC).

· Interposición recursos c-a cuando se recurra por silencio admvo ngvo o inactividad de la Admón.

· Interposición demanda de ejecución de laudos dictados por Juntas Arbitrales de Consumo.

· Acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del JMercantil, se interpongan por los admres concursales.

· Procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuenta.

Subjetivas, en todo caso, exentos:

· Personas físicas.

· Personas jurídicas reconocido derecho a la asistencia jurídica gratuita.

· MF.

· AGE, CCAA, EELL, órgmos púbs dependientes de todas ellas.

· CCGG y AALL.

DEVENGO DE LA TASA:

· Civil: interposición dda, reconvención, petición inicial monitorio/m. europeo, solicitud declaración concurso por acreedor, presentación dda incidental en procesos concursales, r. apelación, r. extraordinario por infracción procesal, r. casación, interposición oposición a la ejecución de títulos judiciales.

· C-a: interposición r. c-a, r. apelación, r. casación.         · Social: r. suplicación, r. casación.

BASE IMPONIBLE: cuantía del procedimiento judicial o recurso (los procedimientos de cuantía indeterminada o imposible de acuerdo con LEC = 18.000€). Si acumulación de acciones/distintas pretensiones en misma dda, reconvención o interposición de recurso = suma de las cantidades.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA: STC Pleno 140/2016 orden jurisdiccional civil, tabla (después de oposición deudor en monitorio se sigue un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio):

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.5 Kb)   pdf (884.1 Kb)   docx (968.2 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com