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La ejecución de la sentencia


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  Tutoriales  •  4.646 Palabras (19 Páginas)  •  335 Visitas

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TEMA Nº 09 EJECUCION DE SENTENCIA.

 EJECUCION DE SENTENCIAS: Se concibe la desde diversos puntos de vista: posibilidad de castigo del estado al delincuente. Van desde las más radicales hasta las más suaves, como la despenalización del derecho penal.

 TEORIAS QUE JUSTIFICAN LA PENA: Se resumen en tres grandes grupos.

1. Teoría Absoluta: concibe la pena como en todo, explican que la pena es forzosamente necesaria por cuanto forma parte de la estructura lógica del delito.

2. Teoría Relativa: Este grupo de autores ven a la pena como la acción del estado destinada a impugnar un fin social, porque la finalidad es también el interés social con el restablecimiento del orden jurídico infringido.

3. Teoría Mixtas: Estos autores explican que si bien es cierto la pena es la consecuencia material del hecho punible, también es cierto que la pena va encaminada a un doble propósito que es el tratamiento del responsable del delito y el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

 LA FASE DE EJECUCION: Se inicia con la sentencia condenatoria, se remite el expediente a un juez de ejecución que es un juez de Primera Instancia, quien velara por la aplicación de la pena correspondiente.

 DEFENSA. Art.470 COPP: El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.

 NATURALEZA JURIDICA DE LA EJECUCION DE LA PENA. Art. 272 CRBV: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

 ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION (COMPETENCIA). Art. 471 COPP: Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.

3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado sea trasladado a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre.

En las visitas que realice el Juez de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

 PROCEDIMIENTO. Art. 472 COPP: El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado, privado de libertad.

Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido, procederá conforme a esta regla.

El Juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público.

 LUGAR DIFERENTE: Artículo 473. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 de este Código.

El Ministerio con competencia penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado a otro sitio de reclusión, participándolo al tribunal de ejecución correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo contenido en el encabezamiento de este artículo.

 COMPUTO DEFINITIVO. Art. 474 COPP: El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.

El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

(El tribunal de ejecución realiza el cómputo de la pena. Los autos del juez de ejecución son recurribles, porque es un tribunal de 1ra instancia).

 INCIDENTES: Artículo 475 C.O.P.P. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos

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