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Cambios Importantes En La Organización


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  393 Visitas

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CAMBIOS IMPORTANTES DE LA ORGANIZACIÓN

 A NIVEL TRUBUTARIO

LEY 1607 DEL AÑO 2012

Impuesto sobre la renta para personas naturales

En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo –IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo IMAS.

Impuesto sobre la renta para sociedades

En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.

IVA

Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.

Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.

Nueva reforma tributaria, Ley 1739 del 2014

Creación del impuesto a la riqueza

Este impuesto tendrá aplicación desde el año 2015 hasta el 2018 y estará a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepto las mencionadas en el artículo 2 de la Ley 1739 del 2014.

Este impuesto tiene como hecho generador la posesión de riqueza al 1° de enero de 2015 igual o mayor a $ 1.000 millones de pesos. Debe entenderse por riqueza el total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente.

El valor pagado por este impuesto no será deducible del de renta, ni del de CREE; tampoco podrá ser compensado con otros impuestos.

Otro dato importante frente a este nuevo impuesto radica en su tarifa, la cual, para personas naturales y para personas jurídicas, será la siguiente:

Creación de la sobretasa al CREE

Este tributo tendrá aplicación desde el año 2015 hasta el 2018 y será la resultante de aplicar la siguiente tabla:

Es importante resaltar que la base de esta sobretasa no será el CREE como tal sino la base gravable del mismo, sobre la cual liquidó dicho impuesto para el año anterior. Esta sobretasa se pagará en dos cuotas anuales a modo de anticipo.

Se fija la tarifa del CREE en 9% y las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes de este impuesto a partir del año gravable 2015, podrán compensarse en este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional.

Ahora podrán aplicar el IMAS para empleados, aquellos clasificados dentro de esta categoría que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

El desmonte progresivo del gravamen a los movimientos financieros (4*1000) se inicia en el año 2019 en donde se pasará a una tarifa del 3*1000; a partir del 1° de enero del 2022 la reglamentación frente a este impuesto será derogada.

 A NIVEL CONTABLE

Los principales cambios de las organizaciones en materia contable se encuentra en el marco jurídico, conformado por la 145 de 1960, en los artículos que aún siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990, por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.

Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la norma que regula los principios que debe observar contabilidad. La contabilidad para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993.

La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan.

El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es quien establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.

Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos, circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u otra forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la superintendencia de sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la hora de llevar la contabilidad.

La implementación de la NIIF, con la promulgación y entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009, el tema de las normas internacionales y el proceso de convergencia en el cual nos encontramos inmersos ha tomado un espacio importante dentro del mundo contable en que nos movemos.

Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad publicadas por el IASB ( International Accounting Standards Board).

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP ha propuesto que estas normas sean conocidas en Colombia como Normas de Información Financiera – NIF.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

La adopción de las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, lo que hace más fácil la comparación de la información financiera.

Por otra parte, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.

 A NIVEL LABORAL

El trabajo remunerado ha experimentado significativas mejoras para el recurso humano de las empresas; de ser un mero instrumento para el alcance de objetivos , pasó a convertirse en el elemento más importante, con deberes, pero también con marcados derechos.

Además, los avances digitales y las nuevas expectativas de vida han cambiado la forma de producir y colaborar, transformando el lugar de trabajo y, con ello, nuestras vidas.

Mayor flexibilidad

Debido a que el lugar de trabajo se ha vuelto casi en su totalidad digital, los empleados pueden realizar su trabajo en cualquier lugar.

Asimismo, existe una mayor posibilidad de trabajar, al mismo tiempo que estudias una nueva carrera.

¿Trabajos eternos? Ya no existen

Se acabaron los tiempos en que una persona trabajaba toda la vida en una oficina.

Lo natural hoy es que llegados los 30, algunos trabajadores ya cuenten con la experiencia de varias empresas en su currículum, lo que significa, en parte, que las empresas deben esforzarse más para retener a los trabajadores jóvenes; a menudo, ofreciendo beneficios en el estilo, que antes no existían.

La independencia está de moda

Cada vez más personas están trabajando para sí mismas. El espíritu empresarial está más fuerte que nunca.

Las personas en los últimos tiempos trabajan más de manera independiente y se volvieron emprendedores, aunque la mayoría trabaja de forma individual, sin contratar a otros trabajadores, lo que significa que no se está creando un número significativo de nuevos puestos de trabajo para la economía.

Equilibrio entre vida personal y laboral

Aquellas empresas que permitan a sus trabajadores mantener un equilibrio entre la oficina y el hogar, son mucho más valoradas. Las personas quieren tiempo suficiente como para disfrutar sus vidas e intereses personales fuera del trabajo. Entienden que es parte fundamental de su calidad de vida.

Participación femenina

Aun cuando todavía no se ha logrado una equidad entre el trabajo de mujeres y hombres, sí se han logrado grandes avances en la materia. Por ejemplo, las mujeres hoy ya pueden optar a los puestos más altos de las compañías, y no son limitadas a realizar trabajo como secretaria.

Informalidad

En la unas organizaciones no es requisito usar traje y corbata para formar parte del personal. Hoy, sobre todo los más jóvenes, optan por dar importancia al valor de la personas en términos de aporte para los resultados de la empresa. La imagen formal queda sólo para momentos importantes, como pueden ser negociaciones, entrevistas y reuniones de directorio.

Conocimiento técnico

En las nuevas empresas, el conocimiento técnico-práctico y la creatividadson mucho más valorados que la información pura, pues dichos elementos no son posibles de encontrar en un motor de búsqueda de Internet.

Un empleado que es capaz de generar ideas nuevas, productos que no existen o sacarlos de un problema técnico, tienen muchas más opciones de encontrar buenos trabajos.

Responsabilidad Social

La empresa de hoy forma parte de un todo: una comunidad con la que se convive a diario y que, por lo tanto, se beneficia con nuestros logros y se ve afectada con nuestros malos comportamientos.

Casi todas las empresas, a no ser que se rija por normas tradicionalistas, entienden que no todos los elementos externos a su labor perjudican en sus resultados. Un ejemplo muy notorio es el celular: las personas pueden contestar llamados personales sin recibir sanciones por ello. Internet, televisión y música son también cada vez más aceptados en los ambientes laborales.

 A NIVEL AMBIENTAL

En un escenario económico deficitario en materia de desarrollo sustentable y una sociedad donde el consumo es un factor que influye en el estilo de vida y el comportamiento de los ciudadanos, las organizaciones son vistas como actores centrales. La empresa, como organización paradigmática a partir de la era industrial, debe asumir su responsabilidad por el mal uso de recursos no renovables y por las consecuencias de su actividad en el ambiente. A partir de la caracterización de un escenario general, el trabajo plantea los distintos grados de compromiso que puede asumir la empresa en materia ambiental y también la necesaria corresponsabilidad que le compete al estado y a los ciudadanos.

Podemos establecer distintos grados o estadios en la obligación de la empresa respecto del medio ambiente: el cumplimiento de las normas ambientales; la responsabilidad por las influencias de su actividad más allá de las exigencias legales y, finalmente, una actitud proactiva que lleva a convertir en oportunidades la preocupación por lo ambiental.

Norma constitucional

La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:

Derecho a un ambiente sano

En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común

La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica, continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Desarrollo sostenible

Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

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