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Carpeta De Cntrataciones


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  6.216 Palabras (25 Páginas)  •  187 Visitas

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Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño

Sede Barcelona

Escuela de Arquitectura

Profesor: Integrantes: Cedula

Barcelona, Abril 2014

INTRODUCCION

En el ramo del diseño, planificación y construcción de una obra civil, es de suma importancia conocer bajo que términos vamos a desarrollar el proyecto, es por ello que se lleva a cabo un CONTRATO DE OBRA CIVIL, en el que subsanamos medidas necesarias para una metodología legal que respalde nuestro desarrollo, y a su vez vele por el cumplimiento de los beneficios y amonestaciones pertinentes, sin embargo un contrato de obra civil no es respaldo suficiente, sin el estrecho margen de relación que mantiene con el código civil venezolano de contrataciones públicas, quien estipula los limites legales a los que este contrato debe regirse.

Para un desarrollo satisfactorio del tema se plantea una investigación de lo que significaría un CONTRATO DE OBRA CIVIL, sus partes, características y definiciones generales, dentro de la ley venezolana y parámetros a seguir por cada una de las partes involucradas.

CONTRATO DE OBRAS CIVILES

Es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel en el que una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.

Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; y puede consistir también en la prestación de servicios profesionales. Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual.

TIPOS DE CONTRATOS DE OBRAS CIVILES

Existen muchas maneras de realizar un Contrato de obras. Los tipos más corrientes de contratos de construcción son:

CONTRATO PRECIOS UNITARIOS:

El Contrato se basa en el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del Contrato. El Contratista debe realizar los cálculos de costo de cada unidad independientemente y evaluar aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos proporcionales al volumen de la obra. El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un volumen determinado de obra, es por lo que deja un gran margen de inseguridad en la ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precios contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor y otros. Este tipo de Contrato se debe firmar con un constructor que ofrezca las garantías necesarias; cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente los volúmenes de obra a realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que se ejecuten.

CONTRATO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN:

En este tipo de Contrato, el Contratista se hace cargo tanto del proyecto, como la construcción de las obras y se realiza la ejecución de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Contratista ha redactado. El Contratante otorga la adjudicación a aquella oferta que le resulte más conveniente para satisfacer los objetivos perseguidos con la construcción de la obra. Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de Contrato, sobre todo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es decir, el Contratista no solo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el Contratante se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de los que dura la construcción.

En la actualidad, en ciertos casos, se incluyen entre los trabajos comprendidos en el Contrato incluso el mantenimiento de la construcción o instalación construida durante una cantidad considerable de años. En algunos países, se contratan tramos de carretera incluyendo en el Contrato el paquete completo: Proyecto, Construcción y Mantenimiento durante diez o quince años. El Contratante pacta con el Contratista el pago dilatado en el tiempo de toda la operación, incluyendo, como es lógico, en el importe los intereses generados por el pago diferido.

Como ventajas de este sistema se pueden señalar:

 Coordinación de especialistas en diseño y en construcción de un determinado tipo de obras, lo que repercute favorablemente en la calidad final de la construcción.

 Proyecto concebido en todo momento para ser construido de una manera racional y económica. En muchas ocasiones el diseño ha sido condicionado por la propia ejecución de los trabajos.

 Posibilidad de conseguir ofertas económicamente ventajosas al amoldar el Contratista el Proyecto a sus disponibilidades.

Por el contrario este sistema tiene como inconvenientes:

 Cada Contratista ofrece soluciones diferentes, adecuadas a su propia conveniencia, que pueden no coincidir con la conveniencia del proyecto o idea del contratante.

 Encarecimiento de la fase de diseño, al concurrir por ejemplo diez proyectos y ofertas distintas y sólo aprovecharse una sola.

 Falta

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