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Caso Blake


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  324 Visitas

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CASO BLAKE

Fecha interposición de la demanda: 3 de agosto de 1995.

Demandante: Comisión Interamericana de derechos humanos.

Hechos: cuando agentes del estado guatemalteco secuestraron en forma arbitraria e ilegal a Nicholas Chapman Blake, procediendo luego a su desaparición forzada.

Sentencia del 2 de julio de 1996(fases preliminares).

El caso se origino en una denuncia recibida ante la Secretaria de la Comisión. Al presentar el caso la comisión invocó los artículos 50 y 51 de la convención. Sometió el caso para que la corte decidiera si hubo violación de los artículos. 4 (vida), 7 (libertad), 25 (protección judicial), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 22 (derecho de circulación y residencia). Todos en concordancia con el Art. 1.1. y el Art. 51.2 de la convención por haberse negado a dar cumplimiento a las recomendaciones que efectuó la comisión. Solicito condenar al gobierno a pagar las costas. Se le notifico al gobierno con un plazo de tres meses para responderla y 30 días para excepciones preliminares. Presento excepciones y la comisión se opuso a ellas.

Nicholas Blake, periodista estadounidense residente de Antigua, Guatemala, partió de viaje a una aldea con el objeto de recabar información sobre unos sectores de la guerrilla guatemalteca. Ese mismo día la patrulla civil del lugar los interrogó sobre el propósito del viaje, años mas tarde se estableció que se ordeno que los llevaran a un lugar llamado los campamentos expresando que podían matarlos si quieren, lo hicieron y luego los arrojaron a la maleza. Se estableció la fecha de muerte el DIA 29 de marzo de 1985. La comisión expone las diversas maneras que los fliares de Blake buscaron hasta que el Sr. Justo Martinez les dio a conocer la manera en que la patrulla de autodefensa civil dio muerte a los Sres. Blake y Davis e incineró los restos.

Se efectuó una reunión amistosa entre la comisión y el gobierno, el gobierno presento un escrito en el que alegó el no agotamiento de los recursos internos y pidió que la comisión de por concluida la intervención. El gobierno rechazo la propuesta y volvió a invocar el no agotamiento de los recursos internos.

La comisión aprobó el informe 5/95 en el que recomendó:

• que el estado acepte la responsabilidad objetiva por el asesinato de Blake, su desaparición, encubrimiento del asesinato y efectúe las reparaciones correspondientes.

• Que el estado identifique procese y castigue a los responsables.

• Tome las medidas necesarias para evitar la repetición.

• Transmitir este informe de manera confidencial al estado sin que pueda publicarlo.

• La comisión lo transmitió al gobierno y en caso de este no cumplirlo sometería el caso a la corte.

• El gobierno en su respuesta expreso que a la fecha el proceso esta progresando.

• Al no haber llegado a un acuerdo la comisión somete el caso a la corte.

• La corte es competente Guatemala reconoció la convención en 1978 y la competencia de la corte en 1987.

• El gobierno interpuso tres excepciones preliminares.

1. incompetencia de la corte en virtud de que el reconocimiento de la competencia se hizo para casos establecidos con posterioridad a la fecha en que dicha declaración fue depositada en secretaria.

2. Incompetencia para conocer en razón a la materia.

3. Violación por parte de la comisión de la convención en lo que respecta a la norma de interpretación del Art. 29 inc. D

La primera se fundamenta en el hecho de que Guatemala reconoció la competencia en 1987 y el caso ocurrió en 1985. la comisión rechazo porque sostiene que esta excepción no se aplica en los casos de delitos continuados. Desde su detención Blake tuvo la calidad de desaparecido hasta 1992 cuando se encontraron sus restos.

La segunda en virtud de que los hechos en que se fundamenta no constituyen una violación a ninguno de los derechos humanos constituye un ilícito penal de orden común que no puede ser imputable al estado bajo la tesis que integrantes de patrullas de autodefensa civil son agentes del estado. Es responsabilidad directa e individual de cada persona. La comisión dice que debe decidirlo la corte en la cuestión de fondo. La corte es competente cuando son acciones atribuibles al estado, cuando agentes del estado o grupos vinculados actúan con la aquiescencia de este. La comisión afirma que se ha violado la obligación de controlar a los grupos paramilitares que operan en el ámbito

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