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Codificación del Derecho Internacional Privado

1989198417 de Mayo de 2015

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1. ¿Por qué considera Ud. importante la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas? (4 puntos).

El derecho internacional privado es el instrumento muy importante que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas ilícitas, el proceso de codificación del derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una de las actividades jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX, esta labor ha asumido distintas formas institucionales y en la actualidad se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado.

Cuando se celebró la primera Conferencia Especializada Interamericana sobre el Derecho Internacional Privado, en el año 1975, la OEA siguió un camino conocido en el cual se había embarcado a fines del siglo XIX. La adopción de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio, desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios:

a. El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina.

b. El segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.

a. CODIFICACIÓN GLOBAL.

La codificación global se dividió en dos grandes etapas conocidas como las de idealismo y de pragmatismo, ya que en la primera etapa, que precedió a los movimientos europeos de unificación jurídica, los países latinoamericanos emprendieron un ambicioso proyecto de codificación global del Derecho Internacional Privado, se vio el primer tratado sobre la materia, firmado en Lima, en 1878, a pesar de no haber entrado en vigencia, es buen ejemplo de estas inquietudes, ya que se trató de abarcar toda la materia y se afrontó, en las discusiones previas, la controversia que aún se manifiesta en nuestro continente como es la orientación personalista y territorialismo, por otro lado el Congreso de Montevideo, celebrado diez años después, en 1888, fue la respuesta a la crítica de la concepción nacionalista de Lima. Los tratados que fueron firmados se alejan del globalismo absoluto y regulan diferentes materias, lo cual facilitó su ratificación y su aplicación práctica un aspecto importante en el Derecho Internacional Privado, tal vez el éxito de los Tratados de Montevideo se debe a estas características, sin desmedro de algunas soluciones especiales, aun hoy en plena vigencia.

Asimismo importante es que el Derecho Internacional Privado ha recordado permanentemente el vínculo de la comunidad de cultura jurídica existente e incluso se constituyó en una valiosa válvula de escape, frente a los fracasos en otros puntos esenciales de dichas Conferencias. El trato sistemático del Derecho Internacional Privado en estas conferencias constituye la base jurídica necesaria para los procesos de integración económica que se pretendía ya desde esa época, y se refleja en el Tratado de Derecho Internacional Privado, denominado Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, 1928.

Otro aspecto importante es el Código Bustamante ya que reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina, sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación. Asimismo sus 437 artículos, integrados en un título preliminar y cuatro libros, dedican una amplia cobertura a los capítulos del derecho civil, comercial, penal y procesal internacional.

La fuente inspiradora de estos esfuerzos reposaba en el optimismo universalista de las ideologías imperantes en el pasado, que perseguían una codificación global del derecho privado universal.

La codificación del Derecho Internacional Privado también se debe gracias a la OEA y a sus organismos técnicos que se orientaron a estudiar la posibilidad de armonizar las disposiciones del Código Bustamante con los Tratados de Montevideo y el Restatement of theLaw of Conflict of Laws de los Estados Unidos, asimismo la Asamblea General de la OEA, en su décima séptima sesión plenaria, el 23 de abril de 1971, convocó la celebración de una Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado, para discutir temas específicos en esta materia. La decisión de la Asamblea General constituyó un cambio radical en la metodología a seguir en la codificación interamericana, ya que con ella se abandonó el ambicioso propósito de incluir en un solo cuerpo codificado toda la materia que interesa al Derecho Internacional Privado.

b. CODIFICACIÓN SECTORIAL Y PROGRESIVA.

El Derecho Internacional Privado en la codificación sectorial y progresivo implico concentrar los esfuerzos en el examen de las materias concretas consideradas más importantes para los Estados Miembros de la OEA, este objetivo se ha cumplido principalmente en el marco de las cinco Conferencias Especializadas de Derecho Internacional Privado, celebradas periódicamente desde 1975 y en las cuales se han aprobado veintiún convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales, estos instrumentos, de gran actualidad, requieren una mayor promoción y difusión por parte de la OEA, cuya tarea no debe limitarse a codificar, sino participar en actividades tendientes a promover la ratificación de las convenciones y velar porque los Estados partes las apliquen efectivamente.

Otro aspecto importante fueron las conferencias interamericanas especializadas de derecho internacional privado, ya que se desarrollaron temas importantes y fundamentales como el Derecho Comercial Internacional, Derecho Procesal Civil Internacional y materias referentes a letras de cambio cheque y arbitraje comercial internacional, posteriormente siguieron las sociedades mercantiles, contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera y derecho aplicable a los contratos internacionales.

Cabe resaltar la importancia de las Convenciones aprobadas en todas las conferencias interamericanas tales como exhortos o cartas rogatorias y su protocolo, recepción de pruebas en el extranjero y su protocolo, régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; cumplimiento de medidas cautelares prueba e información acerca del derecho extranjero y competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras

A estos dos grandes ámbitos se agrega el Derecho Civil Internacional, especialmente en lo que a niños y adolescentes se refiere y las convenciones que regulan el domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado como es la personalidad y capacidad de las personas jurídicas, adopción de menores, obligaciones alimentarias, restitución Internacional de menores y tráfico Internacional de menores.

El Tratado de Lima (1878) y los primeros Tratados de Montevideo (1889) que constituyeron el ejemplo de una lograda codificación de Derecho Internacional Privado,

Lo importante en este proceso consiste no sólo en poder constatar la cada vez mayor influencia que ejercen las convenciones interamericanas en las fuentes internas de los Estados del continente, sino lograr la consciencia de su vigencia y de las características de sus soluciones que las convierten en instrumentos por excelencia del Derecho Internacional Privado en América.

Es imprescindible acortar en el futuro estos períodos, reforzar las reuniones de expertos, previas a las sesiones de carácter diplomático, trabajar conjuntamente a través de comisiones permanentes para lograr las agendas de utilidad práctica para todos los países y convertir así la codificación de Derecho Internacional Privado en la verdadera base de una sólida integración.

El proceso de codificación en materia de Derecho Internacional Privado en el continente americano ha alcanzado considerables logros y mantenerlos y continuar la unificación de las regulaciones jurídicas en los ámbitos de mayor relevancia para nuestros países es la labor de todos los juristas de América, ya que cada uno de los Estados americanos tiene el deber de fomentar, tomando en cuenta la codificación común, su rol en la eliminación de obstáculos para la exitosa integración. Cada uno tiene que contribuir para ello con sus ideas, preparación de proyectos de convenciones y con el firme compromiso de apoyar el proceso ratificando las convenciones aprobadas y divulgando la doctrina y jurisprudencia respecto a ellas.

2. Indique Ud. ¿Cómo se resuelve un conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado? Desarrolle un ejemplo indicando los pasos a seguir. (4 puntos).

CONFLICTO DE LEYES.

En el conflicto de leyes nos encontramos en presencia de una situación en que ocurren, simultáneamente, dos o más leyes diferentes para regir una misma relación jurídica y nace el problema de determinar cuál de esas legislaciones es la competente a tal efecto; lo que implica aceptar que puede ser una legislación distinta de la del país que juzga el caso.

Asimismo las instituciones del derecho Internacional Privado, solucionan de una manera indirecta, esto es, atribuyendo eficacia o preferencia a las normas de uno de los sistemas jurídicos que al respecto se hallan en concurrencia;

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