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Como actua el Derecho Procesal penal chile


Enviado por   •  18 de Julio de 2017  •  Resúmenes  •  21.367 Palabras (86 Páginas)  •  135 Visitas

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Principio Inquisitivo: Persigue la verdad histórica, sustancial o material, es decir, una verdad absoluta y omnicomprensiva, carente de límites legales en cuanto a los medios de adquisición de las pruebas

  • Características:
  1. Iniciativa del juez en el ámbito probatorio: Funciones de investigar, acusar y juzgar involucran al juez  
  2. Desigualdad de partes

  1. Es secreto, escrito y no contradictorio.  No existe debate oral y público
  2. Imputado es objeto de derecho
  3. Deficitario en garantías

Sistema Acusatorio: El juez encargado de la jurisdicción penal, tiene un papel pasivo. Se limita a fallar en base a las solicitudes interpuestas y al material probatorio producido por las partes, que persiguen intereses opuestos y sostienen opiniones divergentes, lo que garantiza su imparcialidad.

  • Características:
  1. Se inicia por persona distinta del juez: Incompatibilidad absoluta entre el papel del acusador y la del juzgador  
  2. Separación de funciones
  3. Igualdad de las partes
  4. Hay  Publicidad y Oralidad

 

  1. Es un Juicio contradictorio
  2. Imputado es un sujeto de derechos
  3. Frente a la duda razonable, el tribunal absuelve
  4. Contacto directo entre  el juez, los intervinientes y los medios de prueba

Principios del Código Procesal Penal

  1. Resguardo de los derechos del imputado: a) la Imparcialidad del tribunal, b) el Derecho de defensa y c) la Presunción de inocencia
  2. Resguardo de los derechos de la víctima

  1. Eficaz administración de los recursos públicos
  2. Separación de funciones estatales Disponibilidad de la justicia criminal
  3. Publicidad
  4. Oralidad

Imparcialidad del tribunal: Art. 1 CPP: Ninguna persona puede ser condenada o penada, ni sometida a alguna de las medidas de seguridad, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial.

  • Características:
  1. Impone una separación de las funciones de investigar, acusar y juzgar.
  2. Entrega la función de investigar al MP y la de juzgar a los TOP, lo que garantiza la imparcialidad del órgano llamado a decidir
  3. Componente de legitimidad
  4. Ausencia de  prejuicios o parcialidad
  5. Eleva estándares de garantía
  • Objetivo: Proteger frente a decisiones judiciales teñidas de prejuicios o preconvicciones

Derecho de Defensa: Es la posibilidad de:

  1. conocer los cargos que se formulan contra el imputado
  2. la oportunidad a rebatirlos
  3. a presentar y confrontar pruebas,
  4. de contar con los tiempos y los medios para preparar la defensa
  5. y contar con la asistencia de un letrado.

  • Primera actuación del procedimiento: cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el MP o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible
  • Defensa Técnica: Consiste en el derecho del imputado a ser asistido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento. Es obligatoria. Actuaciones que se realicen sin aquella son nulas (103 CPP)
  • Defensa Material: Consiste en el ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes le confieren durante el procedimiento y que, en general, le corresponden en forma personal al imputado. Art 8 inc. 2: El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas. Esta defensa puede efectuarla el mismo imputado salvo que sea perjudicial para el propio
  • Derechos del imputado en la Defensa Material: Arts 93 y 94 CPP
  1. Derechos de información: Que se le informe específico y claro acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos (93)
  2. Derecho a la intervención en el procedimiento
  1. Solicitud a fiscales de diligencias (93 c). Fiscal debe investigar con igual celo no sólo hechos y circunstancias que funden o agraven responsabilidad imputado, sino también los que le eximan, extingan o la atenúen (art. 3 LOC) -  ¿rechazo solicitud? → Puede reclamar ante autoridades MP
  2. Solicitud a Juez realización audiencia a fin de prestar declaración (93 d) durante todo procedimiento. Imputado puede prestar declaración, en cualquier etapas el imputado
  3. Solicitar activación investigación y conocer su contenido (salvo casos secreto) (93 e) Secreta? → Para 3°s ajenos al procedimiento (respecto actuaciones MP y Policía) - ¿Imputado y demás intervinientes? → NO, salvo restricción dispuesta por fiscal, limitada en tiempo, personas y contenido (art. 182)
  4. Solicitar sobreseimiento definitivo y recurrir contra su rechazo (93 f)
  1. Derechos de abstención de los órganos de investigación y juzgamiento
  1. Guardar silencio, o en caso de consentir en prestar declaración, no bajo juramento (93g)
  2. No ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (93h)
  3. No ser juzgado en ausencia. (93i): Derecho a estar presente y ejercer facultades frente acusación penal Sin embargo se regula expresamente la rebeldía. El imputado será declarado rebelde: a) Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido y b) Cuando, habiéndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en país extranjero, no fuere posible obtener su extradición (art.99)
  1. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable: Formalizada la investigación, se activa de inmediato un plazo legal máximo de dos años para el cierre de la misma (art. 247). El plazo legalmente establecido puede ser prorrogado por el tribunal en la audiencia de formalización de investigación  

Presunción de inocencia: Art. 4: Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme

  • Características:
  1. Es una presunción que puede desvirtuarse con actividad probatoria en contrario:
  2. Basados en la calidad de inocente: imputado es un sujeto y no un objeto del proceso.
  3. Determina que las medidas cautelares se hagan valer dentro de una estricta legalidad y sólo cuando sean absolutamente indispensables para los fines del procedimiento.
  4. La presunción de inocencia implica que el tribunal adquiera convicción suficiente para condenar.
  5. Se dispone de limitaciones al plazo de investigación.
  • Alcance de la presunción de inocencia: Se debe respetar el estado de inocencia en todas las etapas del procedimiento y Es labor de la parte acusadora producir prueba de cargo suficiente para destruir la presunción y formar la convicción del juez.

Eficaz Administración de los Recursos Públicos

  • Se relaciona con el principio de Legalidad: MP están obligados a ejercer y sustentar la acción penal pública hasta su término sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley. (Art 166)
  • Sin embargo aplican criterios de selectividad, oportunidad y discrecionalidad, respecto de asuntos de baja significación criminal, o respecto de los cuales existan otros mecanismos de solución

Separación de Funciones Estatales

  • Art. 1: Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial.
  • Art 3: Exclusividad de la investigación penal. El MP dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley.
  • El principio acusatorio impide que sea una misma persona quien  acusa y juzga
  • Quien investiga queda inhabilitado absolutamente para enjuiciar y decidir el asunto.
  • Las funciones de investigar y acusar: MP - la función de decidir: TOP -  la función de controlar el respeto de las garantías individuales durante la investigación: Juez de Garantía. (art. 83 CPR

La Publicidad: frente a la comunidad constituye un control de los derechos de los intervinientes

  • Fundamento de la Publicidad:

a) Consolidar la confianza en la administración de justicia.

b) Fomentar la responsabilidad de los órganos de administración de justicia    

c) Evitar que circunstancias ajenas a la causa, influyan en la decisión y en la sentencia

  • Reconocimiento de  la Publicidad:

1.- ) Art. 8.5 CIDH: El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses  de la justicia

2.-  Art 1 CPP: …Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público

3.-  Art  374 Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados : d) Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio

  • Restricciones: El tribunal puede disponer, a petición parte y por resolución fundada para proteger la intimidad, el honor o seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley: a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia – b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas, - c) Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.
  • Excepciones: Fiscal puede decretar secreto para imputado y demás intervinientes respecto de ciertas actuaciones. Plazo Máximo 40 días  (ampliables por 40 días mas. En la Ley 20.000 y Lavado de dinero hasta 6 meses)
  • Contraexcepción: El Fiscal no puede decretar secreto la Declaración del imputado y Cualquiera otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir Imputado.  

Principio de Inmediación: Art 340  inc 2: El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. Sólo puede fallar de acuerdo con las impresiones personales que obtenga del acusado y de los medios de prueba.

  • Reconocimiento del Principio de Inmediación:
  1. Art 284: Presencia ininterrumpida de los jueces y del MP en el juicio oral: deber de observar por si mismo la rendición de las pruebas, sin que pueda delegar esta función en terceros
  2. Art 374: Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: b) Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen
  3. Art 329: Peritos y testigos en la audiencia del juicio oral: interrogados personalmente.  
  4. Art 132: Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal el abogado asistente del fiscal. La ausencia: liberación del detenido. El juez podrá suspender la audiencia por un plazo breve y perentorio no superior a dos horas para que lleguen.

Intervinientes: Art. 12: se consideran intervinientes: El fiscal, Al imputado, Al defensor, A la víctima, Al querellante… desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.

Sujetos Procesales:  El Tribunal - El Ministerio Público - La Policía - El imputado - El defensor - La victima -  El querellante

Imputado: Persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

  • Derechos: (ver derechos de defensa material)
  • Conformidad del imputado: La renuncia al juicio oral y, renuncia a la prueba, al aceptar lo establecido en la investigación y en la acusación, liberando al MP

Víctima: Art. 108, se considera víctima al ofendido por el delito. Al titular del bien jurídico afectado por el mismo, sea que se trate de una persona natural o jurídica.

  • Orden de prelación de las víctimas indirectas: 1) al cónyuge y a los hijos; 2)a los ascendientes; 3) al conviviente; 4) a los hermanos, y 5) al adoptado o adoptante.
  • Derechos (art 109): a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia; b) Presentar querella; c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada; e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa, y f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o  la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
  • Protección de la víctima: Art. 61. El MP estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal
  • Mecanismos y formas de reparación para la víctima:

a) Puede obtener restitución de cosas hurtadas, robadas o estafadas (Art. 59 )  

b) Fiscales MP debe promover acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado. Este deber no importa el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponder a la víctima (Art. 6-2 CPP)

c) A demandar la indemnización de los perjuicios (Arts. 59 y 109 c)

Tribunales: Sujetos procesales constituidos por uno o más funcionarios del Estado con poder para solucionar un litigio que otras personas someten a su consideración: Juzgados de Garantía y Tribunales Oral en lo Penal (TOP)

  • Organización administrativa de  los Juzgados de Garantía y TOP (arts 22 a 26 cot)

El Administrador tribunal Encargado gestión administrativa del Juzgado (389 A COT) Funciones 389 B y los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal se organizan en unidades administrativas:

  1. Sala: Organización y asistencia realización audiencias (audio, que todo funcione correctamente)
  2. Atención de público: Adecuada atención, información, correspondencia y orientación
  3. Servicios: Soporte técnico computacional, contabilidad, apoyo, abastecimiento
  4. Administración de causas: Manejo causas y registros, fechas y salas, audiencias, archivo judicial básico, ingreso rol causas nuevas, primera audiencia judicial detenidos, estadísticas
  5. Apoyo a testigos y perito: Atención, información y orientación en juicio simplificado – Solo en TOP

  • Juzgados de Garantía: Son aquellos conformados por uno o más jueces con competencias en un mismo territorio jurisdiccional que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su consideración. Tienen competencia para ejercer las atribuciones que le reconoce la ley desde el inicio de la investigación, hasta la dictación del auto de apertura del juicio oral resolución con la que se pone término a la etapa intermedia, sin perjuicio de las facultades que  le confiere la ley en la etapa ejecutiva de la condena (art 14 COT)
  • Funciones:
  1. Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal: el juez ejerce esta función y ejecuta un control sobre la actividad del MP a través de las autorizaciones judiciales. Necesarias cuando se realiza una diligencia que restringe un derecho constitucional por parte de la Fiscalía o las Policías. La ley prevé también la situación de que deban efectuarse actuaciones fuera del territorio jurisdiccional del respectivo juzgado de garantía y, se trate de diligencias u órdenes urgentes, evento en el cual el MP también puede pedir la autorización directamente al juez de garantía del lugar.
  2. Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal: No puede delegar: Ej: el juez de garantía participa en algunas de estas audiencias: Control de detención dentro de las 24 horas sorprendida una persona con delito de flagrancia -  Formalización de la investigación -  Solicitud otorgamiento, modificación, revocación o terminación prisión preventiva u otra m. cautelar personal - Cierre investigación en caso que el fiscal no lo hubiere efectuado dentro de plazo - Aprobar la suspensión condicional procedimiento y acuerdos reparatorios - Solicitud de sobreseimiento definitivo, temporal o no perseverar en investigación del fiscal - Preparación del juicio oral - Juicio simplificado  - Procedimiento abreviado
  3. Conocer y fallar los juicios simplificado (destinado a conocer y fallar las faltas y los hechos constitutivos de simple delito: pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (541 días), Monitorio (Procedimiento aplicable a faltas respecto de las cuales Fiscal pide únicamente pena de multa) y  Abreviado (aplicable en aquellos casos en que fiscal solicite en su acusación una pena que no supere cierto límite y el imputado aceptare expresamente los hechos materia de la acusación, los antecedentes de la investigación y la aplicación de este procedimiento en sustitución del juicio oral) -  En estos procedimientos el TOP no es competente.
  4. Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución

Tribunal Oral en lo Penal: Es el órgano jurisdiccional colegiado y letrado, que tiene competencia para ejercer las atribuciones que le confiere la ley desde el momento de la dictación del auto de apertura hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

  • Competencia: Poseen plenitud de competencia para conocer las causas del juicio oral
  • Integración y funcionamiento: Art. 17 COT: TOP  funcionarán en una o más salas integradas por 3 de  sus miembros. Podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral. Las Normas de acuerdos se adoptan por  Mayoría de miembros de la sala.
  • Funciones (Competencia Material) Art 18 COT
  1. Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía: la excepción: procedimientos abreviado o simplificado, (juzgado de garantía). No conoce de las faltas. No conoce de los delitos de acción penal privada Procedimiento simplificado (de conocimiento juez de garantía)
  2. Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición: (Siempre en juicio se pregunta sobre el tiempo de revisión de las medidas cautelares (Si se pasan 6 meses, TOP pide de oficio revisar las medidas)
  3. Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral: Son las objeciones. Excepción: a) Cuando justifica la parte que ha llegado conocimiento de prueba nueva recién y b) Cuando se refuta la veracidad de la prueba que se está presentando.

Procedimiento ordinario por crimen o simple delito de acción penal pública

  • Etapas:
  1. Etapa de Investigación: por el MP y Policía hechos que revisten caracteres de delito - se recolectan antecedentes probatorios que permitan fundamentar acusación en contra del imputado - Procedimiento puede terminar en esta etapa por falta antecedentes (archivo provisional, decisión no perseverar), salidas alternativas, aplicación ppio oportunidad, o por sobreseimiento temporal o definitivo.
  2. Etapa de Preparación de juicio oral o Intermedia: Supone acusación contra imputado - J Gtía controla la corrección formal de acusación, validez y pertinencia pruebas ofrecidas por partes juicio. (Se depura la prueba) - Procedimiento puede terminar por salida alternativa o procedimiento especial - Auto apertura determina trib competente y personas que deben intervenir en juicio, fijando objeto y pruebas a rendir. Se produce el deshacimiento del Trib de Gtía. Este auto de apertura es una sentencia interlocutoria que fija derecho permanentes para las partes. (dentro de 24 hrs. El auto de apertura se va al TOP)
  3. Etapa de Juicio oral

Ministerio Público

a) Art 83 CPR: Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

b)  Art 1 Ley N° 19.640: El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

  • Ministerio Público en el Derecho Comparado
  • Dependencia del Poder Judicial: Favorecería la independencia funcional y condiciones de imparcialidad porque estaría sujeto a un estricto control de los poderes del estado.

Crítica: Confusiónde los roles de fiscales con jueces y tendería a poner en peligro el principio básico de investigar y acusar  y lo haría de la forma que el poder judicial quiere - Se relajarían los controles mutuos de los poderes mano ancha en las autorizaciones judiciales - Se eliminaría el carácter adversatorio del proceso (bilateralidad) - El PJ no hace política de persecución penal ni para combatir la delincuencia, como está para la policía y el MP

  • Dependencia del Poder Legislativo: Las políticas de persecución penal quedarían a los vaivenes de la política diaria
  • Dependencia del Poder Ejecutivo: Ventaja: Permitiría elaborar políticas criminales democráticas y transparente ya que el poder ejecutivo es el mejor instrumento democrático para canalizar estas disposiciones frente a la sociedad haciéndose responsables de ellas. Crítica: Podría haber falta de imparcialidad y control para que investigar los hechos cometidos por funcionarios de gobierno. Manipulación política en delitos de corrupción.
  • Modelo de Autonomía Institucional: Ventaja: Evita peligro de judialización o manipulación política y garantiza persecución penal igual para todos

Crítica: Déficit de legitimidad democrática la designación de autoridades superiores no dependen de elecciones democráticas - Falta de control sobre el MP

  • Funciones: (art 84 CPR y art 1LOCMP).  tres funciones:
  1. La dirección exclusiva de la investigación en materia penal
  2. El ejercicio de la acción penal pública en la forma prevista por la ley
  3. La protección de víctimas y testigos: tres actividades:
  1. deber de adoptar por sí mismos o solicitar al tribunal medidas concretas de protección para ella o su familia frente a probables amenazas, hostigamientos o atentados
  2. entrega de información sobre sus derechos y sobre el curso del procedimiento
  3. facilitación de su intervención en el procedimiento, de modo de evitar o disminuir al mínimo las molestias inherentes al proceso.
  • Sistemas de control
  • Control Político art. 89 de la CPR
  1. FN y FR pueden ser removidos de sus cargos por el pleno de la CS, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de 4/7 de sus miembros en ejercicio. Se activa a petición del Pdte. de la Rep., Cámara de Diputados o de 10 de sus miembros.
  2. Causales de remoción: incapacidad, mal comportamiento, negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá y vota conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio
  3. La remoción de un Fiscal Regional también puede ser pedida por el Fiscal Nacional.
  • Control Procesal
  1. Se refiere a un control horizontal que efectúan los demás intervinientes en el proceso cuando se ven afectadas garantías constitucionales. Ejemplos
  • J Gtía debe autorizar previamente toda actuación del procedimiento que privare al imputado/tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare
  • J Gtía tiene atribuciones frente a las decisiones del MP de no iniciar investigación (art. 168 CPP), de la facultad de aplicar el ppiode oportunidad (art. 170 CPP)
  • J Gtía al resolver la aprobación de una suspensión condicional del procedimiento (art. 237 CPP), de un acuerdo reparatorio (art. 241 CPP), o bien al aprobar un sobreseimiento definitivo (art. 256 CPP) o un procedimiento abreviado (art. 410 CPP)
  • la víctima dispone de mecanismos para impugnar las decisiones del fiscal, o para forzarlo a realizar alguna actuación determinada, ej: puede reclamar el archivo provisional (art. 167 CPP) o de la aplicación del principio de oportunidad (art. 170 CPP), oponerse a la solicitud de sobreseimiento definitivo, y si tiene la calidad de querellante puede forzar el ejercicio de la acusación, asumiendo ella misma la persecución penal
  • Control Jerárquico
  1. Art. 7 LOCMP: las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia administrativa ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación de los funcionarios de su dependencia.
  2. Art 33 LOCMP.- Las reclamaciones que los intervinientes en un procedimiento formulen en contra de un fiscal adjunto de conformidad a la ley procesal penal deberán ser presentadas por escrito al FR, quien deberá resolverlas, también por escrito, dentro de 5 días hábiles.
  3. Art 45 LOCMP. Los fiscales del MP tendrán responsabilidad civil, disciplinaria  (sumarios) y penal por  los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la ley.
  • Control  Ciudadano
  1. Las autoridades superiores del MP están obligadas a rendir una cuenta anual
  2. Se impone a los fiscales y funcionarios el principio de transparencia de la función pública y sus actuaciones (art. 8 LOCMP).
  • Principios organizacionales de MP:
  • Ppio de Unidad: MP realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de sus fiscales que representan el actuar de toda la institución, pudiendo realizar actuaciones y diligencias en todo el territorio nacional
  • Ppio de Jerarquía: Cada fiscal no es autónomo. Debe sujetarse a instituciones generales del fiscal nacional.
  • Principio de Independencia Funcional: Los fiscales, dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal pública con el grado de independencia, autonomía y responsabilidad que establece esta ley. Siempre que no reciba instrucciones específicas de su Fiscal regional
  • Principios Orientadores de MP:
  1. Ppio de Oficialidad: MP en representación del Estado: el ejercicio exclusivo de la acción penal pública para el esclarecimiento y sanción de los delitos, sin necesidad de la actuación de la víctima o de un tercero., la víctima puede promover el procedimiento o intervenir como testigo, pero ello no es una condición indispensable para que tenga lugar el proceso penal, pues existe un interés público comprometido en la persecución de los delitos.

Limitaciones: Delitos acción penal pública previa instancia particular. No procede oficio. Delitos que requieren condición de procesabilidad: tributarios, aduaneros y control armas

Excepciones: Delitos acción penal privada. Sólo víctima titular. Casos de forzamiento acusación

  1. Ppio de Legalidad: Una vez promovida la persecución penal de un hecho que reviste caracteres de delito, MP está obligado a investigarlo y, si existe fundamento suficiente, debe formular la correspondiente acusación contra la o las personas que aparezcan como responsables del mismo sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso salvo en los casos previstos en la ley (166 CPP). Excepción: ppio de oportunidad y el archivo provisional + las salidas alternativas
  2. Ppio de Objetividad: los fiscales del MP deberán, adecuar sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.

Art 269 ter CP: El fiscal del MP o el abogado asistente del fiscal, que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo.

  1. Ppio de Eficiencia: Art. 6 LOCMP, impone al MP una obligación de eficiencia en un doble ámbito: en la administración de los recursos y bienes públicos y; en el cumplimento de sus funciones. Procedimientos  ágiles y expeditos, sin olvidar lo “racional y justo” Ej Art 39.- La ubicación de las fiscalías locales en el territorio de cada Fiscalía Regional será determinada por el FN, a propuesta del respectivo FR, de acuerdo a la carga de trabajo, extensión territorial, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos.
  2. Ppio de  transparencia y probidad: Art. 8 LOCMP: los fiscales y los funcionarios del MP deberán observar el ppio de probidad administrativa. Impone a todos los fiscales el deber de efectuar una declaración de intereses al momento de asumir en el cargo, una declaración jurada de no tener dependencia a drogas y una declaración jurada de su patrimonio.
  1. Principio de Responsabilidad: Art. 45 LOCMP: los fiscales del MP tendrán responsabilidad: a) Penal: delitos comunes y los cometidos en el ejercicio de sus funciones.  b) Administrativa: infracción deber de declaración jurada de intereses. c) Civil: responsabilidad patrimonial del Estado por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del MP, (D° de repetir en contra del fiscal o funcionario que haya actuado con culpa grave o dolo). Acción prescribe en 4 años.

Fiscal nacional: Es el Jefe superior del servicio del Min Público y responsable de su funcionamiento, pudiendo ejercer sus funciones personalmente o a través de órganos institución

  • Requisitos: a) A lo menos 10 años el título de abogado. b) Haber cumplido 40 años. c) ciudadano con derecho a sufragio. d) No estar sujeto a inhabilidades/ incompatibilidades de la LOCMP
  • Nombramiento: Intervienen los 3 poderes del Estado: a) CS llama a concurso, elabora una quina (por mayoría de sus miembros). b) Luego, Pdte. de la Rep. tiene 10 días para proponer al Senado un nombre de la quina. c) Senado debe aprobar con al menos 2/3 miembros en ejercicio o desechar propuesta
  • Duración: 8 años, sin poder ser designado para período siguiente. Cesa en cargo al cumplir 75 años, al serle aplicable tope jueces
  • Funciones:
  1. Fijar, oyendo previamente al Consejo General, los criterios de actuación del Min Público, Fiscal Nacional dicta instrucciones generales que estime necesarias para cumplimiento tareas dirección investigación, ejercicio acción penal y protección víctimas y testigos
  2. Fijar, oyendo al Consejo General, los criterios en materia de RRHH, remuneraciones, inversiones, gastos fondos, planificación del desarrollo y de administración y finanzas
  3. Crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para colaborar con los fiscales a cargo de la investigación de determinados delitos
  4. Dictar los reglamentos que correspondan en virtud de superintendencia directiva, correccional y económica
  5. Nombrar y solicitar la remoción de los fiscales regionales y de Fiscales Adjuntos
  6. Resolver las dificultades entre fiscales regionales sobre dirección de investigación, ejercicio acción penal pública o protección víctimas o testigos
  • Asume personalmente ciertas investigaciones de oficio y de manera excepcional: por la investidura de las personas involucradas (imputados- víctimas) lo hiciere necesario para garantizar que dichas tareas se cumplirán con absoluta independencia y autonomía. (Art 18 LOCMP)

Fiscal Regional: A quienes corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del MP en la región o parte de ella que corresponda a la fiscalía regional a su cargo, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia. Hay Uno en cada región, salvo que población o territorio exija mayor número (Stgo 4)

  • Requisitos: a) A lo menos 5 años el título de abogado. b) Haber cumplido 30 años c) Ciudadano con derecho a sufragio. d) No estar sujeto a inhabilidades e incompatibilidades de la LOCMP
  • Nombramiento: Terna formada por la CA de cada región (en caso de existencia de más de 1 CA se forma un pleno conjunto para formar la terna), conforme a los antecedentes recibidos previo concurso público. - Son designados por el Fiscal Nacional
  • Duración: 8 años, sin poder ser designado para período siguiente  y Cesa en cargo al cumplir 75 años, al serle aplicable tope jueces
  • Funciones
  1. Dictar, conforme instrucciones generales del F Nacional, normas e instrucciones de organización de la Fiscalía Regional y la labor de fiscales adjuntos
  2. Conocer y resolver reclamaciones de intervinientes respecto de actuación de un fiscal adjunto en un procedimiento
  3. Supervisar y controlar funcionamiento administrativo de la F R y de las fiscalías locales que de ella dependan
  4. Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y la adecuada administración del presupuesto
  5. Proponer al F Nacional ubicación de fiscalías locales y la distribución en cada una de fiscales adjuntos y funcionarios
  6. Ejercer las demás atribuciones que LOC u otra le confieran

Fiscales Adjuntos: Unidades operativas de las FR para el cumplimiento de las tareas de investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de las víctimas y testigos. Está compuesta por: Fiscales adjuntos, Profesionales y Personal de apoyo. Cada fiscalía local está integrada por uno o más fiscales adjuntos. Más de uno, FR asigna a uno de ellos (cargo confianza) labores jefatura (Fiscal adjunto jefe)

  • Requisitos: a) Tener título de abogado b) Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio c)LOC agrega no encontrarse afecto a incapacidades e inhabilidades señaladas en la ley: “Reunir requisitos de experiencia y formación especializada adecuadas para el cargo” (Art 42)
  • Nombramiento: a) Designado por FN, a propuesta en terna FR, previo concurso. b) LOC complementa el procedimiento: Los concursos se regirán por reglas generales y bases dictadas por FN e incluirán exámenes escritos, orales y una evaluación de antecedentes académicos y laborales de postulantes
  • Duración: Cesarán en sus cargos: Cumplir 75 años de edad, Renuncia, Muerte, Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, según reglamento, Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, de conformidad al reglamento e Incapacidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando corresponda
  • Funciones: a) Ejercen directamente las funciones del MP en los casos que Fiscal Jefe les asigne y b) Dirigen la investigación de hechos constitutivos de delitos, conforme la ley, instrucciones generales y particulares del FN y FR

Defensoría Penal Pública: - Organización de personas y medios destinada a otorgar asistencia letrada al sujeto pasivo del proceso penal que carezca de ésta, sea por razones económicas (caso en el cual es obligación del Estado proporcionársela al interesado gratuitamente), sea por cualquier otra razón (caso en el cual la autoridad está autorizada para repetir y cobrar el valor de los servicios prestados.  Servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Estructura la defensoría Penal Pública: Es simétrica a la del MP y está integrada por una DN, con domicilio y sede en Stgo y por las DR, que a su vez se organizan en DL, las que deben incorporar a su trabajo a los abogados licitados. Pertenecen también a la defensoría el Consejo Licitaciones de la DP Pública y los Comités de Adjudicación Regionales que tiene a su cargo el sistema de licitaciones que establece la LDPP

Defensoría Nacional: Es la unidad superior que tiene a su cargo la administración de los recursos y medios necesarios para la prestación del servicio de defensa penal en todo el territorio nacional. El jefe superior del servicio es el Defensor Nacional.  Es un cargo de exclusiva confianza del Pdte. de la República.

  • Requisitos para ser Defensor Nacional: a) Ciudadano con derecho a sufragio, b) Tener título de abogado hace 10 años al menos, c) No encontrarse sujeto a incapacidades e incompatibilidades para ingresar a la administración pública (sus funciones son incompatibles con otras funciones remuneradas, salvo actividades docentes: 12 horas semanales).
  • Funciones del defensor Nacional. Art 7
  1. Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos
  2. Fijar, oyendo al Consejo, los criterios de actuación de Defensoría para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley
  3. Fijar los criterios que se aplicarán en materia de RRHH, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas.
  4. Fijar, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública
  5. Nombrar y remover a los defensores regionales, en conformidad a la ley.
  6. Determinar la ubicación de las DL y la distribución en cada una de ellas de los defensores locales y demás funcionarios, a propuesta del DR
  7. Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría
  8. Elaborar el presupuesto de la Defensoría

Defensorías Regionales:  Art 16

Encargadas de administración de medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en la Región, o en la extensión geográfica que corresponda, a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. Son 14 defensorías Regionales, 1 c/ Región, 2 RM (Norte y  Sur)

  • Nombramiento: Por el DN, previo concurso público
  • Duración: 5 años, renovable, por concurso público
  • Requisitos: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio, b) Tener a lo menos cinco años el título de abogado y c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para el ingreso a la administración pública
  • Funciones:
  1. Dictar, conforme a instrucciones generales del DN, las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento de la DR y para adecuado desempeño de los DL.
  2. Supervisar y controlar funcionamiento administrativo de DR y de DL que de ella dependan
  3. Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto
  4. Proponer al DN la ubicación de las DL y la distribución en cada una de ellas de los DL y demás funcionarios.
  5. Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el DN

La Policía: Art. 12 del CPP: Es un sujeto procesal no interviniente , le corresponde una labor de auxiliar o de órgano colaborador en las tareas de investigación criminal dentro de la fase de instrucción que encabeza el MP.

  • Subordinación funcional  de la policía al ministerio público y actuaciones autónomas: De acuerdo con el art. 79 inc. 1 del CPP, la PDI será auxiliar del MP en las tareas de investigación y deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines del proceso penal. Asimismo, se añade que Carabineros, con el mismo carácter auxiliar, deberá desempeñar tareas investigativas cuando el fiscal del caso así lo disponga. La subordinación de la policía al MP es únicamente funcional, no orgánica.
  • Establecimiento de la llamada dirección del MP:  art. 80
  1. Los funcionarios policiales, ejecutan sus tareas bajo la responsabilidad y dirección de los fiscales y de acuerdo a las instrucciones que éstos impartan para los efectos de la investigación, sin perjuicio de las autoridades de la institución a la que pertenecen.
  2. La policía deberá cumplir las órdenes que les dirigieren los jueces para la tramitación de procedimiento.
  3. Los funcionarios policiales deberán cumplir de inmediato y sin más trámite las órdenes que les impartieren los fiscales y los jueces, cuya procedencia, conveniencia y oportunidad no pueden calificar, sin perjuicio de requerir la exhibición de la autorización judicial previa, salvo los casos urgentes (art. 9 inc final), en los cuales la autorización se exhibe posteriormente. (cualquier medio idóneo al efecto, teléfono, fax, e-mail)
  • Actuaciones de la policía sin orden previa Art 83:
  1. Prestar auxilio a la víctima
  2. Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley
  3. Resguardar el sitio del suceso.
  4. Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente,    
  5. Recibir las denuncias del público, y      
  6. Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.
  • Control de Identidad Art 85: Policía, sin orden previa, puede solicitar identificación cualquier persona en casos fundados, a criterio funcionarios policiales si estimaren que existe algún indicio de que:
  1. Hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta
  2. Que se dispusiere a cometerlo
  3. Que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta
  4. Si se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad
  • Facultades de la Policía: Puede registrar vestimentas (requiere mismo sexo), equipaje o vehículo de persona identidad controlada, sin nuevo indicio, cotejando órdenes de detención vigentes, pudiendo darles cumplimiento
  • Si hay Oposición
  1. Caso negativa, o no pudiendo acreditarla, policía la conducirá a unidad policial más cercana para fines identificación, donde tendrá facilidades por medios distintos, dejándosele en libertad en caso de acreditarla, previa comprobación de órdenes de detención vigentes.
  2. Tiene derecho que se comunique su traslado a unidad a familia u otra persona. No puede ser ingresado a calabozo, ni reunido con otros detenidos (Art 86 CPP)
  3. Si no es posible acreditar identidad: huellas digitales, sólo usadas para fines identificación (luego destruidas)
  • Plazo para estos procedimientos tendientes a identificación: no pueden ser superiores a 8 horas
  • Excepción: a) A su cumplimiento debe ser puesta en libertad, salvo indicios de ocultamiento de identidad o entrega una falsa; b) Negativa a acreditar identidad u ocultamiento o información falsa detención autor falta: Comunicación inmediata a Fiscal: Libertad o presentación Trib 24 hrs desde detención.
  • Interrogatorio al imputado (ART 91):  Sólo voluntaria y en presencia de su defensor si este no está presente: Preguntas sólo tendientes a constatar identidad. Si imputado quiere declarar sin defensor:  Declara inmediatamente ante el fiscal, la Policía puede interrogar en este caso Bajo responsabilidad y con autorización del fiscal. Defensor puede incorporarse siempre y en cualquier momento a esta diligencia

Querellante: Se entiende la víctima, su representante legal o heredero testamentario, así como los sujetos que se individualizan en el art. 111 incs. 2 y 3 CPP, que al interponer la querella en el procedimiento penal y, mientras ella se encuentre vigente, tienen los derechos y facultades que la ley procesal les acuerda

  • Tipos
  1. Querellante Conjunto Adhesivo: participa en los delitos de acción penal pública y mixta como colaborador y control externo del MP y como tal, la ley lo priva de cualquier actuación autónoma del mismo. Su intervención es en consecuencia accesoria del acusador oficial. De este modo, si el fiscal no acusa o no interpone recursos, el querellante está vedado de hacerlo por su cuenta. Sólo puede adherir a la acusación fiscal, señalar sus vicios para que sean corregidos, objetarla porque no incluye a algún imputado u omite alguna circunstancia relevante; puede oponerse a la solicitud de sobreseimiento o clausura del procedimiento, solicitando que se le obligue a acusar y el tribunal competente resuelva tal solicitud. (Chile lo asume)
  2. Querellante Conjunto Autónomo: tiene atribuciones semejantes a las del MP y las ejerce de manera paralela y autónoma. Puede acusar aunque el MP no lo haga, por lo tanto, posee plena autonomía no sólo formal, sino que también material, esto es, representación plena de la persecución punitiva ejercida sin limitación alguna. Se critica a esta fórmula el hecho que implica convertir la persecución pública del delito en privada. Además, que trae consigo una desproporción intolerable en la posición de las partes en el proceso, al plantear la intervención de dos acusadores, aspecto especialmente agravado si se considera que uno de ellos no está vinculado por el principio de objetividad.
  3. Querellante  Privado: Es el querellante exclusivo y excluyente en los delitos de acción penal privada, máxima manifestación de la privatización de la persecución penal. En estos casos, el interés privado prevalece por sobre el interés público en la persecución penal, lo que permite que la autonomía de la voluntad y el poder de decisión del ofendido jueguen un papel relevante en el inicio, desarrollo y desenlace del procedimiento. En este sentido, es consustancial a la acción privada la posibilidad de renuncia o desistimiento de la querella. La conciliación pone término al procedimiento y la inactividad del querellante, demostrativa del escaso interés en la persecución, determina el fin del procedimiento por el abandono de la acción y el sobreseimiento definitivo de la causa.
  • Acciones puede realizar el querellante: El hecho de interponer querella confiere importantes facultades al querellante. (que no tiene la víctima)
  1. Adherirse a la acusación del MP o acusar particularmente.
  2. Oponerse al procedimiento abreviado (Art. 408).
  3. Posibilidad de formular la acusación correspondiente, si el MP ha ratificado la decisión del fiscal del caso de no interponerla, por haber solicitado el sobreseimiento. Forzamiento de la acusación
  4. Ejercer la misma facultad anterior, cuando el fiscal haya comunicado la decisión de no perseverar en el procedimiento.
  5. Ser oído antes de decretar la suspensión condicional del procedimiento y apelar de la resolución que la establece (Art. 237).
  6. Deducir demanda civil
  7. No comparecer: Trib de oficio o a petición cualquiera intervinientes declarará abandonada la querella, dejando de ejercer sus derechos, sin perjuicio de los derechos como víctima

Acción Penal: Es aquella por la que se promueve la persecución penal ante un órgano jurisdiccional (ante un tribunal). 

  • Solo se puede entablar la acción penal, sea pública o privada, en contra de personas naturales. Es personalísima
  • Responderán las Personas jurídicas por: Lavados de activos, Financiamiento de terrorismo, Cohecho.
  • Sanciones: Disolución, Pérdida parcial o total de beneficios estatales y Multa

Acción Penal Pública: Aquella que se ejercita a nombre de la sociedad, de oficio por el MP o por las demás personas establecidas en la ley, para obtener el castigo de un hecho que reviste los caracteres de delito.

  • Se concede siempre para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad
  • Personas que contempla la ley: Victima, cónyuge e hijos; ascendientes; conviviente; hermanos, y  adoptado o adoptante.// Su representante legal y su heredero testamentario  
  • No podrán querellarse entre sí: Los cónyuges y los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado (si por delitos entre sí e hijos – bigamia)
  • Características: Necesaria (obligatorio por parte MP), Indivisible (contra de todos), Irretractable (no se extingue por renuncia o desistimiento) Abandonable (No adhiere a la acusación fiscal o no acusa particularmente - No asiste a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa justificada - No concurre a la audiencia del juicio oral o se ausenta de ella sin autorización del trib.), Prescriptible

Acción Penal previa instancia particular: Aquella que requiere a lo menos de una denuncia de parte del ofendido por el delito, o de las otras personas establecidas en la ley, para que se pueda dar inicio al proceso penal, pero luego continúa tramitándose de acuerdo con las reglas aplicables a la acción penal pública

  • Cuando el ofendido o los que pueden hacerlo por él están imposibilitados o implicados, MP procede de oficio.

Delitos: lesiones menos graves o leves, violación de domicilio, violación de secretos, amenazas, privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial; comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica y Delitos sexuales: violación, estupro y otros delitos sexuales

Acción Penal Privada: Aquella que debe ejercitarse exclusivamente por parte de la víctima, respecto de un delito que no puede perseguirse de oficio

  • Interés privado preponderante impide el actuar del MP
  • Víctima: capaz de comparecer en juicio y No tener inhabilidad relativa
  • A través de querella (no denuncia) ante el Juez de Gtía
  • Se extingue por la renuncia de la víctima
  • Delitos: La calumnia y la injuria, provocación a duelo, matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley

Acción Civil: Aquella que se ejerce en el proceso penal para obtener la restitución de ciertos bienes o que es deducida por la víctima en contra del imputado para perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible

  • Demanda civil en el proc penal deberá interponerse hasta 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral y por escrito deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación y contener la indicación de los medios de prueba.
  • Contenido de la demanda: designación del trib ante quien se entabla; antecedentes del ddante y ddo;  exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y  las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
  • Victima podrá Preparar la dda civil, solicitando la práctica de diligencias al interior del proceso penal y  solicitar medidas cautelares reales.
  • La preparación de la demanda civil interrumpe la prescripción, si no se deduce demanda en la oportunidad antes referida, la prescripción se considerará como no interrumpida
  • Víctima puede desistirse en cualquier estado del procedimiento
  • Extinguida la acción civil no se extingue la acción penal, son independientes.

Acción Civil Restitutoria:  Aquella cuya finalidad es simple restitución de la cosa sobre la cual recayó el delito, efectos de éste o instrumentos destinados a su comisión

  • Debe interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal por Intervinientes o terceros y Únicamente ante el Juez de Garantía
  • Se tramita como incidente en cuaderno separado, salvo que se trate de la restitución de las especies hurtadas, robadas y estafadas: requieren comprobación del dominio y que sean ellas valoradas

Acción Civil Indemnizatoria: Aquella cuya finalidad es hacer efectivas responsabilidades civiles provenientes del  hecho punible, a través del pago de indemnizaciones especiales que establece la  ley en casos determinados o la indemnización general de acuerdo con las RG de responsabilidad extracontractual

  • Victima deduce en contra del imputado, esta podrá entablarse a su elección, en el trib. penal o  civil Si lo hace ante el tribunal penal no la podrá entablar ante el tribunal civil
  • Interponen personas distintas de la víctima o se dirigiesen contra personas diferentes del imputado, deberá entablarse la acción civil ante el tribunal civil competente

Etapa de Investigación: Consiste en la indagación preliminar por parte del MP y la policía de los hechos denunciados que revisten carácter de delito.

  • Función principal: recolección de antecedentes probatorios, los que el día de mañana permitirán formular una acusación al MP en contra de una persona determinada por un delito determinado.
  • Podrá iniciarse de oficio por el MP (si solo la investigación de hechos que pudieren revestir caracteres de delito. Excepción: acción previa instancia particular, Contra Excepción: víctima es menor de edad, víctima se encontrare imposibilitada de denunciar y representante legal implicado en el caso) , por denuncia o querella
  • Características: a) Es una fase administrativa (investigación no es desarrollada por un órgano jurisdiccional: M.P y las policías) b) es una fase preparatoria del juicio oral c) fase desformalizada (no tiene mayores formalidades o reglas pre establecidas) d) No tiene carácter probatorio (Excepción: Anticipación de prueba: Se puede morir, Larga ausencia, etc) e) Sujeta a control judicial (requiere autorización judicial por el tribunal de garantía: no puede autónomamente infringir, perturbar o limitar derechos de los ciudadanos)

Principio de Legalidad: Es el principio general por el cual el MP tiene la obligación de investigar hasta esclarecer el hecho o hasta el final del proceso.

  • MP con el auxilio de la policía, promoverá la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo los casos previstos en la ley”: y acá encontramos el principio de oportunidad.

Principio de Oportunidad: Es la facultad que tienen los fiscales del MP para no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

  • Requisitos: a) Cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, b) Que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (61 días a 540 días) c) Que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. El juez de garantía revisará los requisitos (b y c)  y si estima que se puede aplicar el principio de oportunidad, debe notificar su decisión a los intervinientes.
  • Si se opone la víctima el principio de oportunidad queda sin efecto
  • victima tiene un plazo extra de 10 días para que vaya a las autoridades del MP y reclamar.
  • Se extingue la responsabilidad penal, es excepción ppio de legalidad (Sentido estricto) no así la responsabilidad civil
  • Se termina anticipadamente un juicio con Salidas alternativas,  acuerdo reparatorio y suspensión condicional del procedimiento (Sentido amplio)

Principio de  Objetividad: Significa que el fiscal debe realizar las diligencias investigativas y recoger antecedentes probatorios junto a la policía y está obligado a investigar no solo los hechos que acrediten la participación de un imputado sino que también aquellas que la atenúen o exculpen, por ende el fiscal debe ser objetivo.

Denuncia:  Es una comunicación directa por parte de una persona del conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito

  • Cualquier persona ante: la fiscalía, Carabineros, PDI, cualquier Tribunal con competencia en materia penal y Gendarmería de Chile, pero solo respecto de delitos cometidos en recintos penitenciarios.
  • Forma en que se puede denunciar: cualquier medio, escrita u oral
  • Obligadas a denunciar: Policías y fuerzas armadas, Fiscales y demás empleados públicos, Profesionales del transporte, Profesionales de la salud, Profesionales de la educación: Tienen 24 horas desde el hecho. Excepción: capitanes de nave o de aeronaves: plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto
  • Denunciante No contrae responsabilidad alguna y no es interviniente

Querella:  Acto procesal por el cual la víctima o las demás personas que la ley señale y que tenga capacidad para comparecer en juicio ejerzan la acción penal

  • Se pueden querellar: víctima, victima indirecta, representante legal de la persona jurídica, el heredero testamentario, quien tenga capacidad de comparecer en juicio con domicilio en la provincia, respecto de delitos terroristas o delitos cometidos por funcionarios públicos que afecten d°s constitucionales
  • No pueden querellarse: cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia, convivientes civiles, consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado
  • Oportunidad para presentar la querella: Cualquier momento mientras el fiscal no cierre la investigación en el trib de garantía que podrá declararla admisible o no admisible. Si declara admisible la remitirá a la fiscalía local correspondiente para que comience con la investigación de los hechos
  • Consecuencias de querellarse: querellante pasa a ser interviniente, propone diligencias al fiscal, asiste a ciertas diligencias, solicita medidas cautelares, solicita prisión preventiva, solicita la reapertura de la investigación, forzar la acusación, adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente dentro del plazo de 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral
  • Inadmisibilidad: presentada extemporáneamente – dado por el juez de garantía un plazo de 3 días para subsanar los defectos ,el querellante no realiza modificaciones - hechos expuestos no fueren constitutivos de delito - antecedentes contenidos en ella muestran que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida - se dedujere por persona no autorizada por la ley
  • Requisitos: por escrito ante el juez de garantía, designación del tribunal, antecedentes del querellante y querellado, relación circunstanciada del hecho(lugar, año, mes, día y hora) , diligencias cuya práctica se solicitare y firma del querellante
  • En cualquier minuto el querellante se puede desistir de la querella

Abandono de la querella: Sanción procesal que hace perder al querellante su carácter de sujeto procesal e interviniente dentro del proceso penal, por haber incurrido en una de las conductas previstas en la ley

  • Tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada: a) cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y  c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal.
  • Resolución que declarare el abandono de la querella será apelable y resolución que negare lugar al abandono será inapelable
  • Abandono declarado por el J Gía o por el TOP, dependiendo de la etapa del procedimiento
  • Efectos: Impide al querellante ejercer los derechos de tal

Mecanismos de selectividad: Se llaman así porque son alternativas para la solución de un conflicto a través de una sentencia y son el archivo provisional, la Facultad de no iniciar la investigación y el principio de oportunidad

Archivo Provisional: Es la facultad del MP para archivar provisionalmente las investigaciones en los que no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

  • Características: a) Opera  en la fase inicial de investigación, b) Suspende la investigación hasta que aparezcan antecedentes, c) Requiere aprobación FR, si delito merece pena aflictiva, d) Es reversible MP puede dejarla sin efecto voluntariamente si aparecieren nuevos antecedentes, o en forma forzada, si se admite a tramitación una querella por J Gtía
  • Se puede reabrir (hasta la prescripción del delito): a) cuando la víctima tiene nuevos antecedentes y lo solicite formalmente la reapertura del caso y b) por la presentación de una querella c) No pone término definitivo al caso

Facultad de no iniciar la investigación: Facultad que tiene el fiscal de abstenerse de toda investigación cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos del delito o en caso en que se encuentre extinguida la responsabilidad penal del imputado.

  • No existe delito o la responsabilidad penal del imp.se ha extinguido debido al paso del tiempo.
  • Si la rechaza debe seguir con la investigación. Si la acepta se extingue la acción penal y se produce el sobreseimiento definitivo
  • Requisitos: a) hechos relatados en la denuncia no sean constitutivos de delitos. b) antecedentes aportados permiten establecer que la responsabilidad penal del imputado esta extinguida. c) Que no se hubiere producido la intervención del juez de garantía
  • Victima podrá provocar la intervención del J Gtía deduciendo la querella respectiva. Si el juez la admite, el fiscal está obligado a seguir adelante con la investigación
  • Características: a) Opera fase inicial de investigación, b) Ejercicio facultad fundada por parte fiscal  c) procede respecto toda clase delitos,  d) Se ejercerse mientras no hubiere intervenido J Gtía, e) Requiere aprobación Juez de Garantía

Formalización de la investigación: Es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía,  (y del defensor) que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados

  • Elementos: a) Acto jurídico procesal del fiscal, b) Solemnidades legales relativas al lugar y los sujetos que deben estar presentes, c) Contenido de la comunicación: Existencia de una investigación respecto del imputado - hechos que configuran uno o más delitos respecto de los cuales se realiza la investigación - participación que se atribuye al imputado en esos delitos
  • Formalización tiene una función de garantía:  imputado conozca los cargos para su Derecho a defensa - Es una audiencia judicial frente al juez de garantía y debe estar junto con el imputado su defensor -  TOP solo podrá condenar por los hechos señalados por el fiscal en la formalización de cargos - Se le deben señalar los hechos que constituyen uno o más delitos - No existe la formalización en ausencia, salvo en el caso de extradición
  • En cualquier momento ya que es una decisión estratégica del fiscal. Excepción: Cuando vaya a pedir medidas cautelares, excepcionalmente para el caso de violencia intrafamiliar  - Para requerir recepción anticipada de prueba - quiera pedir diligencias intrusivas que afecten derechos Constitucionales
  • Características: a) No es una decisión judicial, b) manifestación unilateral del MP, c) fines de garantía para el imputado, d) congruente con la acusación fiscal y con la sentencia del TOP
  • Efectos Procesales: a) Suspende el curso de la prescripción de la acción penal, b) Comienza a correr el plazo legal de 2 años para cerrar la investigación, c) Puede haber un plazo judicial, de oficio o a petición de parte (límite máximo de 2 años), d) MP pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigación

Salidas alternativas: Son cuando se cumple con los requisitos establecidos para este tipo de casos. Una vez iniciada la investigación se puede llegar a las siguientes salidas alternativas: suspensión condicional, que se aplica cuando el delito es de escasa o mediana gravedad, cuando el imputado no posee antecedentes anteriores y cuando el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía que suspenda temporalmente el proceso y éste acepta.

  • Periodo no podrá ser inferior a un 1 ni superior a 3, el imputado deberá cumplir con ciertas condiciones
  • Puede aplicarse esta salida cuando la pena no exceda de 3 años y siempre que no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito
  • Suponen un acuerdo de los intervinientes que permita suspender o poner término al proceso penal, bajo aprobación del tribunal
  • Características: a) Es una excepción al principio de legalidad porque no se llega a la sentencia , no hay una resolución judicial, b) Se da al inicio del proceso penal, c) Busca racionalizar la carga de trabajo  y d) Establece  una respuesta diferente para la comunidad de la  sanción y ofrece soluciones más útiles a los intervinientes

Acuerdos Reparatorios: Consisten en el acuerdo entre imputado y víctima en virtud del cual el primero se obliga respecto del segundo a reparar los efectos lesivos (que causa o puede causar lesión o perjuicio) de la comisión de un hecho punible, en aquellos casos en que se trate de delitos que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos.

  • Privatización de la persecución penal. Se requiere de la formalización previa de la investigación
  • Reparación: suma de dinero u otro tipo de prestación por parte del imputado
  • Requisitos: a) afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, b) Consistentes en lesiones menos graves y c) Constituyan delitos culposos
  • Oportunidad Procesal: en cualquier momento de la fase de investigación, desde la formalización hasta el cierre investigación. Después cierre sólo en audiencia preparación juicio oral
  • Debe someterse a la aprobación judicial, para cuyo efecto el imputado, la víctima, o ambos, deben solicitar al J Gtía la celebración de una audiencia a la que deben concurrir los demás intervinientes
  • J Gtía negará aprobación: a) si no hubieren sido prestados libre y conscientemente, b) Si se tratare de hechos que no admiten el acuerdo, c) Si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal (ej Robo calificado)
  • Efectos Penales J Gtía dicta sobreseimiento definitivo, total o parcial, se extingue, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado

Suspensión Condicional del Procedimiento: Consiste en un acuerdo entre fiscal e imputado por el cual se suspende la investigación y el procedimiento por un tiempo determinado, entre 1 y 3 años durante el cual se somete al imputado al cumplimiento de ciertas condiciones decretadas por el J Gtía, de tal manera que si las cumple y no es objeto de una nueva formalización por hechos distintos, se extingue la acción penal por los ilícitos que motivaron la investigación, debiendo el tribunal de oficio, o a petición de parte, dictar sobreseimiento definitivo.

  • Requisitos: a) pena que pudiere imponerse al imputado, no excediere de 3 años de privación de libertad, b) imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, c) no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento al tiempo de verificarse los hechos d) delitos de mayor gravedad el fiscal deberá someter su decisión de aplicar suspensión condicional a aprobación al FR
  • Puede plantearse en cualquier momento de la fase de investigación, desde la formalización hasta el cierre investigación. Después cierre sólo en audiencia preparación juicio oral
  • Juez de Garantía resuelve en audiencia
  • Se presenta Verbal o por escrito
  • Efectos: a) No altera la suspensión prescripción, b) Suspende el plazo para cerrar la investigación, c) No extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros contra imputado, d) se extingue por el min de la ley la acción penal

Medidas cautelares: Son resoluciones motivadas (fundadas) del órgano jurisdiccional (tribunal)que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictiva por las cuales se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos penales y civiles de la sentencia.

  • No se pueden aplicar si la investigación no está formalizada, excepción: ley de violencia intrafamiliar
  • Se requieren para: a) Asegurar que el imputado se presente a todos los actos futuros del procedimiento, b) Proteger a la víctima, c) Proteger la integridad  de la investigación

MC Personales: Aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad personal que pueda adoptar el tribunal en contra de la persona del imputado en un proceso penal con el objeto de asegurar la realización de los fines penales.

  • Fundamento: Derecho a juicio previo que tiene  todo imputado y el ppio de presunción de inocencia
  • Clasificación: Citación, Detención,  Prisión preventiva y otras.
  • No tiene carácter sancionatorio  sino que están orientadas a la obtención de fines procesales
  • No constituyen anticipaciones de pena y son sustituibles
  • Requisitos: a) Apariencia de un buen derecho: Se traduce en que hay un juicio de probabilidad en torno a la existencia del delito y al grado de participación del imputado. De no decretarse la medida cautelar por parte del juez no se pueda realizar el procedimiento y b) Peligro de retardo: El peligro de que el cumplimiento del procedimiento pudiera hacerse ilusorio de no adoptarse una medida cautelar de aseguramiento. De no decretarse por el juez no se pueda realizar el procedimiento

Citación: Es una orden de comparecencia emanada de las autoridades de la persecución penal pública (Juez  y el Fiscal), dirigida a cualquier persona cuya presencia sea necesaria para la realización de un acto en el procedimiento.

  • Procede respecto de cualquier delito, cuando sea necesaria la presencia del imputado en el procedimiento
  • La citación del MP y la citación judicial pueden ser citaciones emanadas en contra de cualquier sujeto y cualquier delito y la citación como medida cautelar personal solo respecto del imputado y ciertos delitos que son las faltas penales
  • La citación del MP no está sujeta a ninguna formalidad y la citación judicial y la citación como medida cautelar personal son ordenes de comparecencia dirigida al imputado emanada del trib (asp. formal)
  • Sólo podrá decretarse la citación como única medida cautelar cuando la imputación se refiere a Faltas Penales y Delitos que la ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas de libertad

Citación como medida cautelar personal : Procede sólo respecto imputado, por delitos de menor gravedad, que señala la ley. La dispone el Juez de Garantía o TOP  

  • Comparecencia ante el órgano jurisdiccional, a fin de que el imputado: a) Preste declaración; b) Para llevar a cabo actuación procesal, c) Para que esté presente en determinados actos del juicio
  • Oportunidad: Cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal
  • Forma de citación: indicación tribunal, su domicilio, fecha y hora de audiencia, identificación proceso, motivo, advertencia consecuencias incomparecencia: sean conducidos por medio fuerza pública, al pago costas causadas e imposición sanciones
  • No comparece injustificadamente, el tribunal podrá ordenar detención o prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva
  • Procede detención o prisión preventiva y no citación: En caso de no comparecer a la citación y Tratándose de ciertas faltas (  Amenaza con armas blancas o de fuego, o que las sacare durante riña, Lesiones leves, Hurto hallazgo, defraudaciones, incendiario, inferior a 1 UTM, Hurto falta, Daños Falta en propiedad particular o pública no superior a 1 UTM, Nombre falso u ocultamiento identidad o domicilio, Impedir función fiscalizadora y Arrojar piedras u objetos en lugares públicos)
  • Agente policial debe informar inmediato a fiscal, de la detención, pudiendo dejar sin efecto u ordenar que detenido sea conducido ante el juez dentro del plazo máximo de 24 horas

Detención: Se verifica cuando se priva de libertad a una persona a quien se le imputa la comisión de un delito ello por un breve lapso de tiempo y con la finalidad de ponerlo a disposición del tribunal a objeto de asegurar su comparecencia a algún acto del procedimiento

  • Clasificación: a) Detención en caso de flagrancia por cualquier particular , b) Detención policial sin orden previa, c) Detención judicial decretada por orden del J Gtía competente, a solicitud del MP o decretada por tribunal.
  • Procedimiento de la detención judicial: a) Despacho de la orden de detención por el juez a solicitud del MP y puede ser por escrito, permite en casos urgentes e indispensable para el éxito de una diligencia que la detención pueda ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo  y b) Cumplimiento de la orden de detención, dicha orden está a cargo de la policía, que puede: Efectuar registro lugares y recintos libre acceso público, Registro y acceso lugares y edificios cerrados, consintiendo su propietario y Evidencia comisión delito por llamados auxilio u otros signos evidentes
  • Deber de Información de D°s y Garantías del Imputado: En el acto de la detención se debe además informar al detenido del motivo de su detención y de los derechos establecidos en los art 93: a ser informado sobre hechos imputados y derechos CPE y leyes (93 a)  - a ser asistido por abogado (93 b) - a guardar silencio, o en caso de hacerlo, no bajo juramento (93 g)  - a entrevistarse privadamente con su abogado (94 f) –
  • Intimación Legal de la Orden: Consiste en la exhibición al imputado de la orden de detención y eventualmente  obtener una copia de ella.
  • Detención con orden judicial: Conducción inmediata del detenido a la presencia del juez que hubiere dado orden. Podrá permanecer en el recinto policial/detención hasta el momento de la 1ra audiencia judicial, por un período que NO excederá las 24 horas. Fiscal o asistente puede solicitar, fundadamente, ampliación plazo detención hasta por 3 días
  • Detención sin orden judicial: Entrega inmediata detenido a Policía, MP, fiscal o autoridad judicial más próximo en evento de detención por cualquier persona, deben informar al fiscal plazo máx 12 horas.

Fiscal puede: a)Dejar sin efecto la detención, b) Ordenar que detenido sea conducido ante el juez dentro plazo máximo de 24 hrs, contado desde que la detención se hubiere practicado, c) Si fiscal nada dice, policía debe llevarlo dentro dicho plazo

  • En caso de flagrancia: Para un civil es facultativo, pero para la policía es una obligación legal. Policía debe realizar esta detención sin orden judicial previa y sin recibir instrucciones del fiscal
  • Casos de flagrancia: a)El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; El que acabare de cometerlo; b) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; c) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y d) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un  tiempo inmediato (TI: entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de  12 horas)
  • Procedimiento de la Detención por Flagrancia:  a)No existe orden judicial previa, b) se realiza en lugares de libre acceso al público y en casos de lugares cerrados muebles o inmuebles que existe una norma expresa que autorice, c) Si el detenido es tomado por un particular la ley autoriza para entregarlo a la policía, ministerio público o autoridad judicial más próxima, d) En caso de detención flagrante en que el agente policial o el encargado del recinto de detención sean quienes conducen el procedimiento deben informar de dicha detención al ministerio publico dentro de un plazo máximo de 12 horas, e) Siempre el fiscal al poner al detenido a disposición del juez debe informar al abogado de confianza de este o a la defensoría penal

Detención Judicial en Caso de Flagrancia en la Sala de Despacho: Se trata de una orden de detención que puede decretar todo tribunal sin importar si ejerce jurisdicción criminal contra las personas que dentro de la sala de su despacho cometan algún crimen o simple delito y es de flagrancia porque la constata el juez de manera personal y tiene por objeto ponerlo a disposición de un tribual competente para su formalización.

Audiencia del control de detención: Aquella primera audiencia judicial del detenido que se celebra en el momento que este es puesto a disposición de juez que ordenó la detención

  • Oportunidad en que el fiscal puede formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares respecto del imputado
  • De no formalizar en dicha audiencia porque ello no es posible podrá pedir el fiscal una ampliación hasta por 3 días con el fin de preparar dicha formalización
  • juez debe además verificar que se haya dado cumplimiento al deber de información y que se haya dado cumplimiento al estatuto del detenido
  • se pondrá fin a la detención a menos que el fiscal solicite una ampliación o bien se decrete la prisión preventiva
  • Si se declara la ilegalidad de la detención ello no impide que le fiscal formalice y solicite medidas cautelares
  • No comparece fiscal o asistente: Procede liberación del detenido en Audiencia de Control : juez podrá suspender la audiencia por un plazo breve y perentorio, no superior a 2 hrs. transcurrido este plazo sin que concurriere ninguno de ellos, se procederá a la liberación del detenido
  • No comparece defensor imputado: No puede realizarse en ausencia
  • Comparecen fiscal o asistente, imputado y defensor: Se inicia con verificación de oficio por J Gtía cumplimiento deber información detenido y derechos y garantía, luego se realiza Control de detención fiscal puede: a) Si no cuenta con antecedentes para formalizar, pedir aumento plazo detención máximo 3 días, b)Formalizar investigación, y pedir cautelares que estime procedentes, c) Si no formaliza, ni solicita cautelar, detenido queda libertad incondicional, d) Una vez formalizado, fiscal: solicitar pasar directamente a juicio oral
  • Recursos si se declara ilegal la detención por el juez: apelar ante la corte de apelaciones, pero solo respecto de ciertos delitos graves.De no ser los delitos contemplados en el art. 132 la apelación será de única instancia ante el juez de garantía (secuestro, sustracción de menores, violación, violación de menor de 14 años, abuso sexual agravado, parricidio, homicidio, robo calificado, robo con intimidación, robo en lugar habitado)

Prisión Preventiva: Es una medida cautelar personal de carácter excepcional que priva temporal y provisoriamente de libertad ambulatoria del imputado, mediante su ingreso a un centro penitenciario durante la sustanciación de un proceso penal y con el objeto de asegurar los fines del procedimiento

  • Características: Excepcional, subsidiario, Se aplica cuando demás medidas son insuficientes para asegurar los fines del procedimiento y queda privado de su libertad, por un tiempo determinado, en una causa penal
  • Improcedencia: a)delito tuviere sanción de penas pecuniarias o privativas de D°; b) delitos de acción privada, c) imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad y d) El sujeto es inimputable
  • Excepción a la Improcedencia: a) Imputado incumpla medidas cautelares; b) Trib considere que imputado puede incumplir obligación permanecer en lugar del juicio hasta su término, y c) no asistiere a audiencia juicio oral
  • Solicitante de la PP necesita acreditar: a) existen antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas, b) libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, c) peligro que el imputado se dé a la fuga
  • Procedimiento: a) Formalización de la Investigación: requisito indispensable; b) Solicitud de parte: trib no está facultado para decretar la prisión preventiva de oficio sino que debe decretarse a petición del MP o del querellante, c) Siempre en audiencia: no puede ser decretada por escrito, la presencia del imputado y su defensor constituye un requisito de validez, d) la resolución debe ser fundada expresando con claridad antecedentes calificados que justifiquen la decisión tanto si acepta la solicitud como si la rechaza
  • Oportunidad: a) Verbal (En la audiencia de formalización de la investigación, de preparación del juicio oral o del juicio oral) b) Por escrito: En cualquier etapa de la investigación
  • Modificación de la resolución sobre PP: a) Si PP fuere rechazada: Interesado puede solicitarla nuevamente, basado en antecedentes distintos Trib debe llamar a audiencia para discutir medida. b) Si PP ha sido decretada, Imputado puede solicitar revocación, lo que puede ser rechazado de plano, o bien citar a audiencia
  • Obligación de citar a audiencia: más de 6 meses el imputado sin que se haya revisado su PP  y Cuando la duración de la prisión preventiva alcanza la mitad de la posible pena asignada para el delito
  • Recursos: Procede Apelación. a) Juez da lugar a la PP, defensa apela dentro de 5 días por escrito y fundado presentado ante el juez y este eleva los autos a la CA en el solo efecto devolutivo. b)  Juez no da lugar a la PP o sustituye, fiscalía como interviniente tiene derecho a apelar verbalmente en la misma audiencia y solo contra ciertos delitos. Es en ambos efectos y  tiene preferencia para su vista y fallo en la CA. Se envía el audio y el acta.
  • Formas de terminar: a) Por terminación natural (sentencia absolutoria o condenatoria) b) Cuando se revoca por parte del juez o la corte de apelaciones, c) Cuando se sustituya por una medida cautelar personal de carácter general y d) Cuando se reemplaza la PP por una caución económica (fianza), cuando exista peligro de fuga
  • Ejecución de la PP: a)El Trib competente es J Gtía que la hubiere dictado y TOP, desde la remisión del auto de apertura. b) PP se ejecuta en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizaren para los condenados, c) Salida del establecimiento: Trib puede disponerlo: Excepción: Delitos mayor gravedad, sólo por resolución fundada y tiempo estrictamente necesario.

Otras medidas distintas a la de prisión preventiva: Medidas restrictivas de la libertad personal de aplicación preferente a la medida de prisión preventiva que pueden ser decretadas durante un proceso penal con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.

  • Objetivos: Garantizar éxito de las diligencias de investigación, seguridad de la sociedad, Proteger al ofendido o  Asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia
  • Una vez formalizada la investigación el tribunal a petición del fiscal, del querellante o la víctima ( no se contempla respecto de la prisión preventiva)
  • Enumeración Art. 155: a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal; b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez; c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare; d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal; e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa; g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél; h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos; i) La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado

Medidas cautelares reales: Medidas restrictivas o privativas de libertad de administración y/o disposición patrimonial que adopta el Tribunal y que pueden disponerse contra el imputado durante el curso del proceso penal para asegurar la pretensión civil que puede hacerse valer en el proceso penal y eventualmente los fines penales, cuando la pena asignada tenga un contenido patrimonial

  • Medidas Art. 290: a) Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; b) Nombramiento de uno o más interventores; c) La retención de bienes determinados; d) La prohibición de celebrar actos y contratos sobre determinados bienes; e) Y otras medidas que no están expresamente autorizadas por la ley
  • Titular: MP (Se refiere a pago multas o costas - NO demandas civiles) y la víctima
  • Se solicitan en cualquier momento de etapa investigación
  • Requisitos: Por escrito y debe cumplir los requisitos de las medidas prejudiciales
  • Recursos: Resolución de J Gtía que decrete o rechace es Apelable , sólo efecto devolutivo

Cierre de la investigación: El fiscal comunica en una audiencia frente al J Gtía que se ha cerrado formalmente  la investigación y puede optar por a) Desistir de la causa por no haberse reunido los antecedentes necesarios (facultad de no perseverar); b)Sobreseer la causa temporal o definitivamente o c)Acusar.

  • Fiscal está obligado a cerrar la investigación: a) Al término del plazo legal: defensor debe solicitar el apercibimiento del fiscal, (lo cite a una audiencia y lo obligue a cerrar la investigación. Si ha transcurrido el plazo legal de 2 años, el fiscal está obligado a cerrar. Si el fiscal se niega a cerrar la investigación, el juez dictara sobreseimiento definitivo y se acaba el caso, pero el fiscal podría apelar) b) Al término del Plazo Judicial: Dentro del plazo el fiscal pide aumento y el defensor solicita audiencia de apercibimiento de cierre (fijara la misma fecha para ambas - defensor solicita apercibimiento y fiscal aumento) El juez podría apercibir al fiscal al cierre y no conceder el aumento, el fiscal tendrá 2 opciones; cerrar la investigación o negarse al cierre, si se niega se podrá decretar el sobreseimiento definitivo a la causa.
  • Reapertura de la investigación: Dentro de los 10 días sgtes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el MP hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado. Si J Gtía acogiere la solicitud, ordenará al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará. Podrá el fiscal, en dicho evento y por una sola vez, solicitar ampliación del mismo plazo.  El juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que no se hubieren cumplido por: a) Negligencia o hecho imputable a los mismos, b) Las que fueren manifiestamente impertinentes, c) Las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni, Todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

Apercibimiento de Cierre: Solicitud que hace querellante o defensa para que se cite al fiscal a una audiencia y ahí cierre la investigación. Si fiscal se niega el juez puede decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

  • Fiscal no comparece: Juez otorga plazo máx de 2 días, dando cuenta a F. Regional
  • Fiscal no se pronuncia o se niega a cerrar: J Gtía dicta sobreseimiento definitivo (apelable)
  • Fiscal se allana a solicitud de cierre: Debe efectuar en la audiencia el cierre y tendrá plazo 10 días para deducir acusación, solicitar sobreseimiento o comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento

Sobreseimiento: Es el acto jurídico procesal del tribunal que pone termino (definitivo) o suspende (temporal), total o parcialmente, el procedimiento penal en los casos y con los requisitos señalados por la ley

  • Definitivo: Pone término al procedimiento: a) El hecho no constituye delito. b) Aparece claramente establecida la inocencia del imputado. c) Existen otras causales establecidas
  • Temporal: Suspende o paraliza la tramitación del proceso, este se puede reabrir a solicitud del fiscal o de los restantes intervinientes por resolución del J Gtía si cesa la causal que lo motivó: a) Cuando el juzgamiento criminal requiriere la resolución previa de una cuestión civil. b) Cuando el imputado no comparece al procedimiento y fuere declarado rebelde c) Cuando después de cometido el delito el imputado cayere en enajenación mental.

Decisión de no perseverar: es exclusiva del MP, basada en ausencia antecedentes suficientes para fundar una acusación

  • No cabe revisión jurisdiccional ni recursos en su contra, MP debe “comunicarla”
  • Debe solicitar al tribunal que cite a los intervinientes a una audiencia
  • Si Querellante discrepa de la decisión del Fiscal: Forzamiento de la Acusación
  • Si Querellante está conforme con decisión fiscal : Trib dicta resolución que constata los efectos de la decisión administrativa
  • Efectos: a) Queda sin efecto la formalización de la investigación; b) Da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas por parte del juez; c) Se reanuda cómputo prescripción de la acción penal; d) Se produce la condición habilitante para pedir el forzamiento de la acusación

Forzamiento de la Acusación: Es el acto por el cual el querellante que no se conforma con la decisión del fiscal del MP en cuanto a Sobreseer definitivamente la causa o No Perseverar en el procedimiento, solicita al J Gtía que le autorice a sostener de modo individual la acusación en los mismos términos que la ley plantea para el MP.

Acusación: Es el acto del MP o del querellante por el que se decide llevar a juicio a una persona solicitando al trib una pena determinada imputándole participación punible en un hecho determinado.

  • Formulación: Si fiscal ha reunido durante investigación antecedentes suficientes para formular acusación, lo hace por escrito dentro del plazo 10 días sgts al cierre, lo que da inicio a la etapa de preparación del JO
  • Contenido de la acusación: a) Individualización del/los acusados y de su defensor. b) Relación de los hechos y su calificación jurídica. c) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. d) Participación del acusado. e) Expresión de los preceptos legales aplicables. f) Señalamiento de los medios de prueba de que el MP se piensa hacer valer en juicio. g) La pena cuya aplicación se solicita. h) En su caso solicitud de proceder en conformidad al procedimiento abreviado.
  • Notificación y actuaciones del acusado: “Las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil deberán ser notificadas al acusado, a más tardar, 10 días antes de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral. (Art 262)
  • Plazo: Hasta 10 días antes audiencia de preparación
  • Actitudes del acusado: a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, c) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare, en los mismos términos previstos en el artículo 259.”

  • Audiencia Preparación JO: Aquella que tiene lugar dentro de la fase intermedia del juicio ordinario por crimen o simple delito, dirigida por el J Gtía conforme a los principios de oralidad e inmediación y en la cual se ventilan o producen un conjunto de actividades que buscan sanear o subsanar vicios del procedimiento, o bien implementar medidas agilizadoras del mismo, o bien desarrollar actividades de naturaleza probatoria, según el orden lógico y preclusivo que corresponda.
  • Oportunidad: Rango de tiempo no inferior a 25 ni superior a 35 días posteriores a la resolución que ordena fijarla. Dicha resolución, se pronuncia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del escrito de acusación por parte del fiscal.

Etapa intermedia o preparación del JO: Es aquella que tiene lugar en el procedimiento ordinario y que comprende  el período que va desde la acusación hasta la dictación del auto de apertura y cuya finalidad es depurar la imputación penal, los medios de prueba que se invoquen para sostener la acusación o para lograr la exculpación del imputado.

  • Presupuestos para acceder a la etapa intermedia: a) Formalización de la Investigación b) Que la formalmente se haya cerrado la investigación. c) Que exista acusación
  • Finalidad:  a) Determinar el objeto del juicio oral b) Depurar el procedimiento obligando a que se hagan valer y se resuelvan todos los vicios procesales que pudieren afectarlo antes de su paso a la etapa de juicio oral  c) Determinar el objeto de la prueba en el juicio oral y los medios de prueba que podrán ser usados d) Salidas alternativas respecto de la pretensión penal;

Desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral

  • Declaración de inicio de la audiencia: Verificada asistencia  del fiscal y defensor del imputado, cuya presencia es requisito validez: a) No está el fiscal: Debe ser subsanada de inmediato (se pedirá reemplazo de fiscal). Se comunica a FR b) No está el defensor: declara abandono, designa defensor, suspende audiencia. (máx 5 días)
  • Resumen de las presentaciones de los intervinientes
  • (Eventualmente) defensa verbal del imputado (si no ha habido defensa escrita).
  1. Vicios formales.  Si no es posible subsanarlos de inmediato Juez suspende la audiencia hasta por 5 días. Si fiscal no corrige, puede solicitar ampliación por otros 5 días, de lo que se informa a FR.  Si cumplido nuevo plazo no subsana, Juez dicta sobreseimiento definitivo, salvo que no exista querellante que hubiere adherido o acusado
  2. Excepciones de previo y especial pronunciamiento Si es pertinente, juez podrá permitir durante la audiencia la presentación de los antecedentes que estimare relevantes para la decisión de las excepciones planteadas. El juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis pendencia y falta de autorización para proceder criminalmente, si hubieren sido deducidas.
  3. Tratándose de las restantes excepciones previstas en el art 264 (Cosa juzgada y extinción responsabilidad penal) a) de ser  acogidas, se decreta el sobreseimiento definitivo (apelable) , b) Dejar la resolución para audiencia del juicio oral (resol inapelable), con lo que continúa la audiencia de preparación c) Ambas excepciones pueden interponerse en el juicio oral (265)
  4. Argumentos de defensa y señalamiento de medios de prueba.
  • Salidas alternativas (si caben)
  • Posibilidad de aplicación de Proced. Abreviado: a) Fiscal puede solicitar tramitación conforme proced. abreviado en cualquier etapa del proced. hasta audiencia preparación del JO b) Fiscal y acusador particular pueden modificar su acusación y la pena requerida para permitir la tramitación del procedimiento abreviado  c) Si acusado acepta hechos materia de acusación y antecedentes investigación y el juez accede, dicta resolución por la cual se pone termino a la audiencia de preparación, comenzándose con procedimiento abreviado
  • Llamado a conciliación sobre la responsabilidad civil. Si no existe acuerdo, debe resolverse medidas cautelares reales que se hubieren solicitado
  • Convenciones probatorias : Acuerdos de los intervinientes durante audiencia de preparación, a fin de J Gtía de por establecidos ciertos hechos en el auto de apertura del JO, los que no podrán ser discutidos y a los cuales deberá estarse durante el juicio oral
  • Exclusión de la prueba
  1. Manifiestamente impertinentes: Aquella que no verse sobre los hechos contenidos en la acusación, que no sea necesaria para la defensa del acusado o para ponderar la eficacia de las pruebas que se hubieren rendido
  2. Referida a hechos públicos o notorios: Hecho notorio es aquel cuyo conocimiento forma parte de cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión. Ej terremoto
  3. Dilatoria: Cuando se trate de probar unos mismos hechos y Circunstancias sin pertinencia sustancial
  4. Prueba ilícita: Pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas (prueba, contraria a normas procedimentales)  y Pruebas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales (prueba ilícita)
  5. Prueba derivada o indirecta: Teoría de los frutos del árbol envenenado: La prueba en sí no es ilegal ni ilícita, pero proviene de actuaciones cuyo origen es viciado Ej se interceptan comunicaciones sin autorización, y dentro de ellas se detecta persona que puede declarar como testigo
  • Resolución sobre la prueba: J Gtía debe aceptar el resto de la prueba ofrecida oportunamente. Si J Gtía comprobare que acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables, podrá suspender la audiencia hasta por 10 días
  • Prueba anticipada: Intervinientes pueden solicitar se ordene la rendición de prueba testimonial o pericial anticipada, cuando fuere previsible que persona no podrá asistir audiencia juicio oral. Debido a  a) Ausencia o larga distancia, b) Motivo que hiciere temer muerte, incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante
  • Solicitud de PP o revisión por el tribunal: Fiscal y querellante pueden pedir en la audiencia se decrete la PP del acusado - Acusado puede solicitar modificación o revocación de la resolución sobre la PP  - J Gtía, de oficio puede en la audiencia abrir debate sobre mantención, modificación o revocación de la PP.
  • Unión y separación de acusaciones  del MP: La unión de acusaciones: cuando J Gtía estima conveniente someter a un mismo JO, y siempre que ello no perjudicare el derecho a defensa y La separación de acusaciones se justifica cuando de ser conocidas las acusaciones en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio o pudiere provocar detrimento al derecho de defensa.

Auto de apertura del juicio oral

  • Oportunidad: Al término de la audiencia, Juez de Garantía debe dictar el auto de apertura del juicio oral
  • Contenido del auto de apertura de juicio oral:  a) trib competente para conocer el JO:  TOP del territorio jurisdiccional del J Gtía, b) acusaciones que deberán ser objeto del juicio y correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; c) demanda civil, d) hechos que se dieren por acreditados a través de las convenciones probatorias celebradas las partes, e) pruebas que deberán rendirse en el JO por haber sido aceptadas, f) individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del JO (abogados, acusado, testigos, peritos)
  • Notificación del auto de apertura de juicio oral: Es resolución dictada en audiencia. Se entiende notificada a intervinientes en el momento de su lectura, dejándose constancia en estado diario
  • Recursos: RG: Inapelable (No procede recurso de queja). Pero es procedente el recurso nulidad contra la sentencia definitiva del juicio oral, de acuerdo a RG. Excepcionalmente procede Recurso de  apelación
  • Lo interpone el MP; y Se motivare en exclusión de pruebas decretada por J Gtía por provenir de actuaciones declaradas nulas y haber sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales
  • Remisión del auto de apertura de juicio oral: Dentro 48 horas siguientes de que hubiere quedado firme J Gtía debe remitir el auto de apertura - Con el auto de apertura se produce el deshacimiento del tribunal

El Juicio Oral: Etapa del procedimiento ordinario que se desarrolla en forma oral, pública, continua y concentrada ante el tribunal oral en lo penal competente, que decidirá sobre la culpabilidad o inocencia del acusado respecto de los cargos formulados, en base a las prueba rendida durante el.

  • Principios
  1. Oralidad: Todos los planteamientos, pruebas y resoluciones deben hacerse en forma verbal. Durante la audiencia no se admite la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito

Excepción: quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en castellano, intervendrán por escrito o por medio de intérprete. En JO las partes no pueden incorporar ni invocar como medios de prueba ni dar lectura a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público. Excepciones

  1. Puede darse lectura a declaraciones de testigos, peritos o imputados que constan en registro
  2. Cuando se tratare de declaraciones de testigos o peritos que hubieren fallecido o caído en incapacidad física o mental, o estuvieren ausentes del país,
  3. Cuando constaren en registros o dictámenes que todas las partes acordaren en incorporar, con aquiescencia del tribunal
  4. Cuando la no comparecencia de los testigos, peritos fuere imputable al acusado
  5. Apoyo memoria
  1. Inmediación: Presencia ininterrumpida sujetos procesales en juicio, sin posibilidad delegación por parte Tribunal - No pueden dictar sentencia quienes no hubieren estado presente durante toda el juicio, bajo sanción nulidad. El querellante debe estar presente cuando haya asumido rol acusador, también es indispensable Si hay  Ausencia o abandono, Se excluye como interviniente del proceso

Presencia del acusado: Deberá estar presente durante toda la audiencia, pudiendo autorizarse la salida de la sala para permanecer en sala próxima. Puede disponerse abandono de sala cuando presencia perturbe el orden

Presencia del defensor: Requisito de validez. No comparecencia a la audiencia constituye abandono de la defensa y obligará al tribunal a la designación de un defensor penal público

  1. Contradicción: Implica el otorgamiento a la defensa de las máximas facultades para refutar las hipótesis acusatorias y de rendir pruebas y contrapruebas. El acusado goza de presunción de inocencia, por lo tanto iniciativa corresponde a acusador y carga de prueba a fin de alcanzar el estándar legal exigido (más allá de toda duda razonable). Caso contrario corresponde absolución        
  2. Continuidad y concentración: Audiencia del JO se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal. Se produce la unidad entre el debate y las sentencias.

Excepción: Posibilidad de suspender la audiencia y el JO hasta por 2 veces por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario. La suspensión del juicio se prevé para el caso de sobreseimiento temporal, en cuyo caso se mantiene hasta la resolución. Tiene un límite temporal: Máx. 10 días, transcurrido el cual sólo cabe nulidad del juicio. En casos de suspensión, el tribunal debe comunicar verbalmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación

  1. Publicidad: Libre acceso a la Sala no sólo de intervinientes, sino del público en gral: a) Interés del propio imputado: Asegura que el juicio sea equitativo y no arbitrario,  b) Interés del E°: En relación a la política criminal porque es un instrumento idóneo para cumplir los efectos de la persecución penal Profundiza la legitimidad del sist. de Justicia  c) Interés Ciudadano: Control sobre los operadores del sistema.

Excepciones:  a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia, b) Impedir el acceso del público en gral u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas, c) Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del JO.

Medios de Prueba

  • Oportunidad para la recepción de la prueba. La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del JO, salvas las excepciones expresamente previstas en la ley.
  • Valoración de la prueba. Los trib apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
  • Deber de comparecer y declarar. Toda persona que no se encontrare legalmente exceptuada tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial practicado con el fin de prestar declaración testimonial; de declarar la verdad sobre lo que se le preguntare y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos acerca del contenido de su declaración.
  • Medios de prueba no regulados expresamente. Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.
  • La declaración del Imputado en el JO: a) Es voluntario – b) Efectuados los alegatos de apertura del fiscal y querellante, y defensor, el imputado podrá prestar declaración pudiendo manifestar libremente lo que estime conveniente respecto de la o las acusaciones.- c) En cualquier estado del juicio, el imputado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos. – d) No lo hace bajo juramento sino que es exhortado a decir la verdad. – e)  Al imputado le  favorece la presunción inocencia, por lo que carga prueba corresponde al fiscal, quien tiene obligación de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable – f) El imputado podría no rendir prueba, sino limitarse a desvirtuar la del MP

  • Testigos: Son terceros, no intervinientes en el proceso que prestan declaración en el juicio que tienen conocimiento de un hecho objeto de la controversia.

  • Regla General: a) Toda persona, citada, está obligada a comparecer ante el tribunal y declarar – b) Sólo si testigo legalmente citado no comparece, sin justa causa, proceden medidas de apremio y costas  - c) Testigo compareciente, pero que se niega a declarar, puede imponérsele sanción penal- d) Declaran bajo juramento, si no lo hacen cometen falso testimonio.
  • Excepciones a la obligación de comparecencia: En razón de investidura o estado a) El Pdte. de la Rep. y los ex Pdtes; los Min de E°; los Senadores y Diputados; los miembros de la CS; los integrantes del Tribunal Constitucional; el Contralor Gral de la Rep y el FN; - b) Los Comandantes en Jefe de las FFAA, el Gral Director de Carabineros y el Director Gral de la PDI; - c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, (declaran por oficio) y – d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el trib, se hallaren en imposibilidad de hacerlo - Personas enumeradas letras a), b) y d) pueden renunciar a derecho a no comparecer, declarando conforme a RG. Igualmente deben comparecer si TOP unánimemente, por razones fundadas, estimare necesaria su concurrencia ante el tribunal.
  • Excepciones a la obligación de declarar a)Parentesco: Todo testigo tiene derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya declaración, pudiere incriminar a alguno de los parientes (cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes, parientes colaterales hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, pupilo o guardador, adoptante o adoptado) – b) Secreto profesional: Personas que por su estado, profesión o función legal (abogado, médico o confesor), tengan deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado
  • Principio de no autoincriminación: Todo testigo tiene derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito
  • Juramento o promesa de decir verdad: Todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare.
  • Individualización y medidas de protección: Declaración del testigo comienza con su individualización, salvo que existiere peligro, ahí se omite domicilio, en cuyo caso queda prohibida la divulgación de su identidad
  • Medidas protección: En casos graves y calificados, puede el tribunal disponer medidas especiales de protección, las que duran el tiempo que dispone el tribunal, pudiendo ser renovadas. MP, de igual forma debe adoptar medidas de protección, antes y después declaración
  • Inhabilidades: No existen en materia penal. Pueden formularse preguntas previas para demostrar su credibilidad o falta de ella, existencia de vínculos con los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad

Peritos: Terceros ajenos al juicio que deponen acerca  de alguna ciencia, o arte necesaria para apreciar un hecho o circunstancia relevante para la causa. Son Testigos Expertos

  • Regla General: El medio de prueba no es el informe pericial, sino la declaración sobre su contenido
  • Excepción: Análisis de alcoholemia, de ADN y aquellas que recayeren sobre sustancias estupefacientes o sicotrópicas, podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitare fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser substituida por la presentación del informe
  • Contenido y formalidades: a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y c) Las conclusiones que, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
  • Declaración del perito: a) Similar a normas testigos; b) Los peritos no pueden ser inhabilitados, se puede formular preguntas para determinar su imparcialidad e idoneidad, y el rigor científico de sus conclusiones; c) Antes del interrogatorio de las partes, el perito expone brevemente el contenido y conclusiones del informe; d) A diferencia del testigo, el perito está habilitado para emitir opiniones; e) Rigen normas declaración, contrainterrogación, ayuda memoria, intervención del tribunal

Documentos y Objetos

  • CPP no efectúa regulación orgánica de documentos ni los define, y regula su introducción al juicio  conjuntamente con “otros medios” tales como “grabaciones, o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe”
  • Dentro de los objetos están los instrumentos del delito (armas), los efectos de delito (moneda falsa, billetera,etc)
  • Forma de introducirlos al debate: Deben ser leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. - No corresponde “acompañarlos”, ya que lo relevante no es su materialidad, sino su contenido - Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes - El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido.

Inspección Personal del Tribunal

  • Medio de prueba consistente en el examen que efectúa directamente el tribunal respecto de hechos controvertidas en el juicio para adquirir la convicción acerca de su verdad o exactitud
  • Tribunal forma su convicción a través de la apreciación directa del hecho (inmediación)

Interrogatorio

  • No puede sustituirse la declaración por lectura de registros/documentos. Interrogación se hace personalmente.
  • Antes de declarar los testigos no pueden comunicarse entre sí.
  • La declaración se ajusta al interrogatorio de las partes
  • Interroga la parte que presenta la prueba (interrogatorio) No pueden efectuarse preguntas sugestivas,  y luego la contrapartes o contrapartes (contrainterrogatorio -restricción inexistente)
  • Si en el juicio intervinieren como acusadores el MP y el querellante particular, o se interrogare a 2 o más acusados, se concede sucesivamente la palabra a todos los acusadores o a todos los acusados, según sea.
  • No pueden efectuarse preguntas engañosas, poco claras o que generen coacción
  • Objeciones de las partes deben ser resueltas por tribunal
  • Sólo una vez que el acusado o el testigo declarase, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal o el juez de garantía, cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o aclaraciones pertinentes
  • Finalizado el interrogatorio, los miembros del trib pueden formular preguntas al testigo con el fin aclarativo.
  • A solicitud de alguna de las partes, el trib puede autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos peritos que ya hubieren declarado en la audiencia
  • Los testigos que por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia u otro medio tecnológico apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio

Actuaciones previas a la audiencia de juicio oral

  • Recepción auto de apertura de juicio oral remitido por J Gtía: J Gtía debe remitir auto apertura dentro 48 hrs de haber quedado firme. También debe poner a disposición del TOP las personas sometidas a PP u otras MCP
  • Ingreso de la causa al rol interno del TOP y al sistinformativo de apoyo a la gestión judicial : Jefe de administración de causas debe efectuar distribución causa entre una de Salas del TOP, cuando funcione en más de una, conforme al procedimiento objetivo y general acordado por Comité de Jueces
  • Presidente de la Sala del TOP a la que se hubiere distribuido la causa, debe dictar una resolución en la cual establecerá: a) Fecha de celebración de la audiencia del JO: No antes de 15 ni después de 60 días desde notificación del auto de apertura del juicio oral b) Si TOP funcionará en lugar distinto. c) Nombre de los jueces que integrarán la sala. d) La citación a la audiencia de todos quienes debieren concurrir a ella: Acusado debe ser citado con, a lo menos, 7 días de anticipación a la realización de la audiencia, bajo los apercibimiento, y decretar la PP del imputado que no compareciere sin causa justificada a la audiencia del JO

Audiencia de juicio oral

  1. Apertura del JO: El Trib competente se constituye día y hora fijado para la audiencia, verificando asistencia de fiscal, acusado, defensor y demás intervinientes. - Debe comprobar disponibilidad de testigos, peritos, intérpretes y citados a la audiencia y declarará iniciado el juicio. Estas personas en caso de no comparecer pueden ser conducidos por medio de la fuerza pública
  2. Fijación del objeto del debate y medidas previas: Pdte de la sala señala las acusaciones objeto del juicio contenidas en auto de apertura del JO (acusación Fiscal, adhesión, acusaciones particulares - ppio congruencia); y demandas civiles que existieren - El juez advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que oirá durante la audiencia - Peritos y testigos presentes deben hacer abandono de la sala de la audiencia
  3. Alegatos de apertura
  1. Seguidamente concederá la palabra al fiscal, para que exponga su acusación, al querellante para que sostenga la acusación, así como la demanda civil si la hubiere interpuesto
  2. Efectuados los alegatos de apertura del fiscal y querellante, el acusado tiene la posibilidad de ejercer su defensa, efectuando los planteamientos y alegaciones que estime pertinentes
  3. Luego, corresponde alegato de apertura defensor
  4. Finalmente el acusado podrá prestar declaración pudiendo manifestar libremente lo que estime conveniente respecto de la o las acusaciones
  5. Luego, puede ser interrogado directamente por el fiscal, el querellante y el defensor (en ese mismo orden
  6. Finalmente, el o los jueces pueden formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos
  7. En cualquier estado del juicio, acusado puede solicitar ser oído, a fin de aclarar o complementar sus dichos, pudiendo comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, sin perturbar el orden de la audiencia, salvo mientras presta declaración
  1. Rendición de la prueba:
  1. Concluidas las actuaciones de los intervinientes, corresponde que se rinda la prueba ofrecida y previamente declarada admisible en la audiencia de preparación del juicio oral
  2. “La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral, salvas las excepciones expresamente previstas en la ley.” (Art 296) (prueba anticipada)
  3. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio ora
  4. Cada parte determina libremente el orden en que presentará sus pruebas (peritos, testigos, documentos, objetos y otros medios), recibiendo primero la ofrecida para acreditar los hechos y peticiones de la acusación y luego la del acusado respecto de todas las acciones deducidas en su contra
  1. Alegato final y clausura del debate: Concluida la recepción de las pruebas, Juez Pdte otorga sucesivamente la palabra para que partes formulen sus conclusiones. Orden: Fiscal - Acusador particular - Actor civil  - Defensor
  2. Valoración de la prueba : Cerrado el debate, los miembros del trib pasan a deliberar inmediatamente en privado, para determinar si con la prueba rendida durante el juicio, se alcanzó el estándar de convicción para estimar culpable al acusado, o bien debe absolverse de los cargos - Se aprecia la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los ppios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados
  3. Decisión sobre Absolución o Condena: Inmediatamente después de clausurado el debate, deben deliberar para emitir su pronunciamiento sobre la absolución o condena del acusado. El tribunal debe dictar la sentencia en la audiencia respectiva, comunicando su decisión de absolución o condena respecto de cada delito imputado y respecto de ellos los fundamentos principales (RG) Excepcionalmente, puede prolongarse deliberación hasta por 24 hrs. Cuando la audiencia del juicio se prolonga por más de 2 días y no fuere posible emitir decisión inmediatamente por complejidad caso
  • Estándar de convicción: Art 340 “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el trib que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El trib formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.”
  • Decisión de absolución: a) Se dispone de inmediato alzamiento cautelares personales y se tome nota de éste b) Se ordena la cancelación de las garantías de comparecencia que se hubieren otorgado
  • Decisión de condena: el trib deberá resolver sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No obstante, tratándose de circunstancias ajenas al hecho punible, y los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, el tribunal abrirá debate sobre tales circunstancias y factores, inmediatamente después de pronunciada la decisión a que se refiere el inciso primero y en la misma audiencia. Para dichos efectos, el tribunal recibirá los antecedentes que hagan valer los intervinientes para fundamentar sus peticiones, dejando su resolución para la audiencia de lectura de sentencia
  1. Sentencia Definitiva: En base a la prueba rendida en el JO, apreciada con libertad por el trib y habiendo adquirido convicción más allá de toda duda razonable, el trib motiva su decisión a través de la sentencia definitiva. Tiene relación con el Ppio  de Congruencia: La sentencia no puede exceder el contenido de la acusación: No se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Si durante la deliberación, 1 o más jueces consideran la posibilidad de otorgar a hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatirla.
  • Plazo para redacción y lectura de la sentencia: el tribunal puede diferir la redacción del fallo y, en su caso, la determinación de la pena hasta por un plazo de 5 días , fijando la fecha de la audiencia de lectura

Excepción: Si juicio hubiere durado más de 5 días, para la fijación de la fecha de la audiencia de comunicación, dispondrá de 1 día adicional por cada 2 de exceso de duración del juicio (sobre los 5)

  • Contenido de la sentencia (Art 342)
  1. La mención del tribunal y la fecha de su dictación; la identificación del acusado y la de el o los acusadores
  2. La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños cuya reparación reclamare en la demanda civil y su pretensión reparatoria, y las defensas del acusado;
  3. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones.
  4. Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo;
  5. La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar;
  6. El pronunciamiento sobre las costas de la causa, y
  7. La firma de los jueces que la hubieren dictado. La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del tribunal colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia o prevención será redactada por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia o prevención.
  • Recursos: Contra la sentencia definitiva pronunciada por TOP sólo procede recurso extraordinario de nulidad
  • Plazo: 10 días siguientes a notificación sentencia definitiva ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral

Procedimiento Simplificado: Procedimiento breve y concentrado de competencia del J Gtía, que se aplica para conocimiento y fallo de las faltas penales y simples delitos que requirieren la imposición de una pena que no excedieren de 540 días (presidio menor en su grado mínimo)

  • Tratamiento:
  • Se puede iniciar como una investigación de Proceso ordinario (se cita al imputado a la formalización , inclusive puede tener medidas cautelares y ahí se cierra la investigación, en vez de acusar y en un escrito se sustituye el procedimiento y se requiere al imputado
  • Si es falta o delito flagrante: Procede la detención en algunas faltas y simples delitos. Fiscal puede disponer ponerlo a disposición del J Gtía y en audiencia control detención formular el Requerimiento Verbal y continuar el PS
  • Demás faltas: Sólo procede citación
  • Actitudes del Fiscal ante los antecedentes recibidos: Formular el requerimiento para dar inicio al PS
  • Requerimiento: Actuación formal del fiscal, por el cual solicita al J Gtía dar inicio a un PS mediante citación inmediata a juicio a un imputado a quien se atribuye la comisión de una falta o simple delito cuya pena no exceda de la asignada por legislador. En requerimiento fiscal pone en conocimiento imputado el hecho punible que le imputa por escrito
  • Contenido del requerimiento : a) Individualización del imputado; b) Relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes; c) Cita de la disposición legal infringida; d) Exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación; e) Pena solicitada por el requirente, y f) Individualización y firma del requirente
  • Resolución inmediata:
  1. El tribunal puede estimular una salida alternativa: un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento.
  2. El tribunal preguntará al imputado si admitiere responsabilidad en los hechos contenidos en el  requerimiento o si, por el contrario, solicitare la realización de la audiencia. El fiscal podrá modificar la pena requerida para el evento de que el imputado admitiere su responsabilidad.  Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente.
  3. El juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena.
  • Preparación del juicio simplificado. Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá, en la misma audiencia, a la preparación del juicio simplificado, el cual tendrá lugar inmediatamente, si ello fuere posible, o a más tardar dentro de quinto día.
  • Resolución J Gía sobre el requerimiento:  a) Cita a AUDIENCIA a todos intervinientes, en la que se realizará el procedimiento simplificado; c) Ordena notificación del requerimiento al imputado; c) Ordena que partes concurran con todos sus medios de prueba.
  • Oportunidad de la audiencia de juicio: No antes de 20 ni después 40 días desde fecha de resolución

Audiencia del procedimiento simplificado

  1. Constitución de la audiencia
  1. J Gtía deberá tener por iniciada la audiencia, efectúa breve relación del requerimiento y querella
  2. Si víctima está presente, juez debe indicar la posibilidad de llegar acuerdo reparatorio
  3. Fiscal podría proponer la suspensión condicional del procedimiento
  4. Audiencia no se suspende por incomparecencia de las partes o por no haberse rendido prueba en la misma
  5. Si no comparece querellante o actor civil se da por abandonada la querella o acción civil
  1. Resolución inmediata o juicio previo
  1. Si el procedimiento continúa, el tribunal debe preguntar a imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitare la realización de la audiencia
  2. El fiscal podría modificar pena requerida para evento que imputado admita responsabilidad:
  1. Si admite responsabilidad: El Trib debe dictar SENTENCIA INMEDIATAMENTE. No puede imponer pena superior a la contenida en requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena
  2. Si no admite responsabilidad :Se procede con preparación audiencia del juicio simplificado, lo que tendrá lugar inmediatamente o a más tardar dentro 5 día
  1. Realización del juicio
  1. Si no se admite la responsabilidad, en misma audiencia se prepara el juicio simplificado, el que debe realizarse inmediatamente o dentro de 5 días
  2. En la audiencia del juicio se da lectura al requerimiento y a la querella, después se oye a comparecientes en mismo orden del juicio oral, y se recibe la prueba
  3. Imputado puede agregar lo que estime pertinente, tras lo cual, se cierra debate y trib debe comunicar decisión absolución o condena

Recursos

  • Facultad de recurrir: Pueden recurrir el MP como los demás intervinientes
  • Requisitos Grles: a)  haber sufrido un agravio por la resolución que se impugna, (peticiones del litigante han sido rechazadas en todo o parte) – b) Solo se puede recurrir por los medios y en los casos establecidos por ley.
  • Renuncia y desistimiento de los recursos. Podrán renunciarse expresamente una vez notificada la resolución contra la cual procedieren.  También la parte que lo interpone puede desistirse del recurso antes de su resolución. El defensor no puede renunciar ni desistirse sin mandato expreso del imputado.
  • Efectos de la interposición de recursos: No suspende la ejecución de la decisión salvo que se interponga contra una sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiere expresamente lo contrario.  
  • Prohibición de reformatio in peius cuando recurre un solo interviniente. Si la resolución judicial hubiere sido objeto de recurso por un solo interviniente, la Corte no podrá reformarla en perjuicio del recurrente.
  • Reglas sobre conocimiento de los recursos por los tribunales superiores.
  1. Suspensión de la vista de la causa: Prohibición de suspender la vista de la causa por falta de integración del tribunal y Suspensión de la vista de la causa por otras causales
  2. Reglas generales sobre vista de la causa: publicidad: se efectuara en una audiencia pública.
  3. Abandono del recurso: la falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso  respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia.
  4. Inmediación en el conocimiento del recurso: no existe relación de la causa.
  • Prueba en los recursos: En el recurso de nulidad podrá producirse prueba con las sgtes condiciones: solo es admisible sobre las circunstancias que constituyeren la causal invocada y siempre que hubiere ofrecido en el escrito de interposición del recurso. La prueba se rinde en la audiencia conforme con las reglas que rigen en el juicio oral. No se suspende la audiencia en caso que no pudiere rendirse la prueba.

Recurso de Reposición: el remedio procesal tendiente a obtener que en la misma instancia en la cual fie dictada una resolución se subsanen, por el mismo tribunal los agravios que aquella pudo haber inferido

  • Tramitación: se distingue entre:
  1. Respecto de resoluciones dictadas fuera de audiencia: Procede contra toda resolución que no sea sentencia definitiva. Se interpone por escrito y debe ser fundado, en plazo de tres días.  Tribunal se pronuncia de plano o le da tramitación incidental. Si la resolución es susceptible también de apelación y no se deduce en subsidio se entiende que la parte renuncia a la apelación. No tiene efecto suspensivo salvo cuando contra la misma resolución procede también la apelación en ese efecto.
  2. Respecto de resoluciones dictadas en audiencia: se interponen de inmediato verbalmente y solo son admisibles si no hay debate, se resuelven en el acto.

Recurso de Apelación: recurso ordinario que puede interponer la parte agraviada por una resolución judicial, ante el tribunal que dictó una resolución, con el objeto de que su superior jerárquico, tras un nuevo examen de sus fundamentos de hecho y derecho, la enmiende con arreglo a derecho, resolviendo su revocación o modificación en la forma solicitada por el recurrente.

  • Resoluciones apelables: Resoluciones dictadas por el J Gtía en 2 situaciones: a) cuando ponen término al procedimiento, hace imposible su prosecución o lo suspende por más de 30 días; b) Cuando la ley lo señala expresamente. Ej. Resolución que se pronuncia sobre PP.
  • Resoluciones inapelables: (art364) son inapelables las resoluciones dictadas por TOP.
  • Forma y Plazo de Interposición: 1.- ante el tribunal que dicta la resolución; 2.- En forma escrita; 3.- Fundado: 4.- contener peticiones concretas; 5.- En plazo de 5 días.
  • Efectos. Regla General. Se concede en solo efecto devolutivo.
  • Excepciones: a) apelación del MP de la prueba excluida en la audiencia de preparación de JO (auto de apertura): b) Sentencia definitiva que falla el procedimiento abreviado.

Recurso de Hecho: Acto jurídico procesal de la parte agraviada que tiene por objeto obtener del tribunal superior jerárquico, que enmiende conforme a derecho la resolución del errónea del inferior respecto a la concesión o denegación del recurso de apelación interpuesto

  • A través del RH se impugna resolución del trib de 1° instancia que concede un recurso de apelación improcedente, rechaza uno que es procedente, o que yerra en los efectos en que es concedido el recurso
  • Debe interponerse dentro de tercero día ante el tribunal de alzada, quien solicita copia fiel de la resolución y de todos los antecedentes pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre el recursoy luego falla en cuenta.
  • Causales: a) Se denegó el recurso de apelación que era procedente y b) Se concedió el recurso de apelación siendo improcedente.

Recurso de Nulidad: recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en un proced ordinario, simplificado o de acción penal privada,  ante el trib que la dictó, con el objeto de que el superior jerárquico, en conformidad a la ley, invalide el JO y la sentencia, o solamente ésta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes o cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere infringido en los dispositivo del fallo.

  • Resoluciones contra las que procede: 1.- Sentencia definitiva de JO Ordinario. 2.- Sentencia definitiva de PS. 3.- Sentencia dictada en procedimiento de acción privada.
  • Interposición: Por escrito en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la sentencia, ante el tribunal que hubiere conocido del JO. - El escrito debe ser formal: contener fundamentos y peticiones concretas. - Pueden invocarse varias causales, conjunta o subsidiariamente y cada motivo de nulidad debe ser fundado separadamente.
  • Causales y Tribunal Competente. Depende de la causal que se invoque: 1.- Infracción sustancial de derechos constitucionales de orden procesal comprendiendo los tratados internacionales de DDHH ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Su conocimiento corresponde a la CS. 2.- Errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.  
  • Regla General: su conocimiento corresponde a la Corte de Apelaciones. Excepciones: Conoce la CS en los sgtes casos. 1.- Si el recurrente señala que existen distintas interpretaciones de la materia de derecho en fallos diversos de trib superiores. Contra excepción: si al pronunciase sobre la admisibilidad la CS estima que no existen diversas interpretaciones remite los antecedentes a la CA. 2.- Cuando se invocan distintas causales y una de ellas corresponde a CS
  • Motivos absolutos de Nulidad. Su conocimiento corresponde por regla gral a la CA.
  • Preparación del recurso: Sin la infracción invocada como motivo de recurso se refiere a una ley que regule el procedimiento solo es admisible cuando quien lo entabla hubiere reclamado oportunamente. Excepción: motivos absolutos de nulidad. Tampoco se requiere cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución que contiene el vicio o defecto; cuando éste se comete en el pronunciamiento mismo de la sentencia o cuando llega a conocimiento del recurrente después de pronunciada.
  • Efectos de la interposición del recurso: Suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida. En los demás casos solo cuando la ley expresamente dispone lo contrario.
  • Nulidad de oficio. Interpuesto el recurso no pueden invocarse nuevas causales. La Corte puede acoger el recurso por un motivo distinto del invocado por el recurrente, siempre que: a.- se interponga a favor del imputado; b.- El vicio constituya un motivo absoluto de nulidad.
  • Fallo del Recurso: Debe fallarse dentro de los 20 días  siguientes, contados desde la fecha en que se terminó conocer de él. En la sentencia debe señalarse: a) los fundamentos que sirven de base a la decisión. b) Pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas salvo que acoja el recurso en cuyo caso puede limitarse a las causales que hayan sido suficientes para acoger el recurso. c) Declarar si es nulo el juicio oral y la sentencia, o solo la sentencia.
  • La Corte puede solo invalidar la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo en los casos cuando la causal se deba a que en el fallo: 1.- se califica de delito un hecho que la ley no considere tal. 2.- Se hubiere aplicado una pena cuando no procede aplicar pena alguna; 3.- cuando se impusiere una pena superior a la que legalmente correspondiere.
  • Improcedencia de Recursos: a) No procede recurso alguno contra la sentencia que falla el recurso de nulidad, sin perjuicio de la revisión de las sentencias condenatorias firmes. b) No es susceptible de recursos la sentencia que falla el nuevo JO, si se acogió el recurso de nulidad.  Excepción: si la 2da sentencia es condenatoria y la anulada hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad a favor del acusado.

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