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Comodato Jurico


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  3.113 Palabras (13 Páginas)  •  227 Visitas

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CONCEPTO DE MANDATO Y SUS ELEMENTOS

GENERALIDADES SOBRE EL MANDATO

I. CONCEPTO DE MANDATO.

"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello" (C.C. art. 1.684). De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato: 1°) que sea un contrato, 2°) que exista encargo de una de las partes a la otra; 3°) que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos (en el sentido que la doctrina francesa da a esta expresión); 4°) que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este); y 5°) que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Para evitar confusiones debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir el asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto.

CLASES DE MANDATO

El mandato se puede clasificar en dos grandes grupos, según sea el número de personas que intervienen:

1. Mandato individual: Cuando una persona es el mandante y una persona es el mandatario.

2. Mandato plural o colectivo: Se presenta cuando son dos o más los manantes o los mandatarios (artículo. 2152 del Código Civil)

En tratándose de pluralidad de mandantes, no ofrece ninguna complicación, por cuanto se entiende que el encargo no es conferido por una persona, sino por varias simplemente opera un fenómeno de gestión a nombre de dos o más personas.

Sin embargo, no tiene la misma sencillez al tratar de pluralidad de mandatario; ya que ahí nos encontramos con diferentes situaciones, a saber;

a) Mandato conjunto: Cuando se le confiere poder a dos o más personas y se le prohibe actuar, en relación con la gestión encomendada, separadamente (inciso final del artículo 2153 del Código Civil).

b) Mandato solidario: Cuando se le confiere poder a dos o más personas, y estas pueden actuar separadamente, pero en cumplimiento de la gestión total.

c) Mandato divisible: Cuando al constituirse dos o más mandatarios, pueden dividir entre si la gestión bien por autorización o por el silencio al conferirse el mandato (artículo 2153 del Código Civil).

d) Mandato sustitutivo: Cuando al conferirse el mandato a varios mandatarios, se señala el orden o la forma en que deberá actuar a falta de cualquiera de los principalmente señalados.

3. Según sea la gestión que se encargue, el mandato puede ser a) especial y b) general (artículo 2156 del Código Civil)

a) Mandato especial: cuando se confiere bien a una o más personas, por una o más personas para uno o varios negocios determinados.

b) Mandato general: cuando se confiere a uno o más mandatarios por uno o más mandantes, para todos los negocios, salvo las excepciones ya conocida enunciadas.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN EL MANDATO

Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.

CONSENTIMIENTO

Aunque el consentimiento en el mandante se rige, por el Derecho común, deben hacerse algunas observaciones:

1. El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Código Civil. art. 1.685).

2. Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandato concebido en términos generales el que lo señala así.

3. Aunque él mandato es, en un contrato consensual, deben hacerse algunas advertencias.

3.1 El mandato judicial (mandato para comparecer enjuicio) esta sometido a reglas formales que corresponde estudiar en Derecho Procesal civil.

3.2 El mandato para contraer matrimonio es solemne: Requiere para su existencia que sea otorgado ante un Registrador Público o ante el funcionario competente, si se confiere en el extranjero (Código Civil, art. 85).

3.3 El mandato para realizar un acto solemne debe cumplir las mismas formalidades que el acto en cuestión, siempre que las solemnidades de este hayan sido establecidas en protección de las partes, o por lo menos de la parte que confiere él mandato. Una aplicación expresa del principio se encuentra en materia de donaciones cuando se dispone que el mandato para donar debe otorgarse en forma auténtica si se trata de cosas o derechos cuya donación debe hacerse en dicha forma (Código Civil. art. 1.438, AP. único).

3.4 El mandato para celebrar en nombre de otro un acto para el cual la ley exija instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno debe ser otorgado en la misma forma; Pero si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser otorgada en esa misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador (Código Civil. art. 1.169, ap. Único).

OBJETO Aunque el mandato puede hacer nacer obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por excelencia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel.

Se puede conferir mandato para realizar toda clase de actos jurídicos, salvo para aquellos respecto de los cuales no cabe representación. Este principio, a veces se formula diciendo que se puede conferir mandato para todos los actos excepto para los actos personales.

Por otra parte, las facultades del mandatario respecto del asunto o asuntos que se le encarga ejecutar pueden ser muy diversas. Para determinar el alcance de las mismas debe tenerse en cuenta que el mandato concebido en términos generales solo faculta para realizar actos de simple administración (Código Civil. art. 1.688, encab.). Norma que tiene su fundamento en la interpretación de la voluntad presunta de las partes.

CAPACIDAD La capacidad del mandante es la misma que se necesita para realizar el acto. Si el mandato es para actos de disposición, el mándate debe tener el poder de disposición. Debe advertirse

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