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EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN MÉXICO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  6.908 Palabras (28 Páginas)  •  186 Visitas

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EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN MÉXICO

SUMARIO

INTRODUCCIÓN. 8.1.- CONCEPTO. 8.2. NATURALEZA JURÍDICA. 8.3. ANTECEDENTES. FUENTES DEL DERECHO REGISTRAL. 8.4. ASPECTOS DEL SISTEMA ACTUAL. 8.5. PROCEDIMIENTO REGISTRAL. 8.6. PRINCIPIOS. 8.6.1. CONCEPTO. 8.6.2. PUBLICIDAD. 8.6.3. INSCRIPCIÓN. 8.6.4. ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN. 8.6.5. FE PÚBLICA. 8.6.6. TERCERO REGISTRAL. 8.6.7. CONSENTIMIENTO. 8.6.8. TRACTO SUCESIVO. 8.6.9. ROGACIÓN. 8.6.10. PRIORIDAD. 8.6.11. CALIFICACIÓN O LEGALIDAD. 8.7 FUNCIÓN REGISTRAL. 8.8. CONSIDERACIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN REGISTRAL MEXICANA. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene como objetivo realizar un estudio jurídico del Registro Público de la Propiedad en México, con especial énfasis en el del Distrito Federal, por ser la entidad en la que habitamos, y que por ser la capital del país considero es el más grande y el que tiene un mayor número de trámites registrales día con día, por la alta población que acude a realizar los mismos. Por lo anterior, el Registro Público debe ser una institución que debe estar óptimamente estructurado a efecto de que los gobernados tengan en él una fuente de datos fiables a la que se pueda recurrir tanto para planear acciones como para evaluar las ya realizadas.

El Registro Público de la Propiedad tiene por objeto proporcionar publicidad seguridad jurídica en los actos que se presentan para su inscripción, debiendo resguardar todos los asientos registrales necesarios para dar certeza jurídica a la población y proporcionar la oponibilidad frente a terceros. La función registral de la propiedad es de orden público, que en nuestro país es competencia de las entidades federativas, y que a través de la misma se presta un servicio público.  La publicidad es causa y uno de los orígenes del Registro Público de la Propiedad; el dominio de los inmuebles debe ser conocido por el público en general, siendo obligación del Registro proporcionar información rápida y veraz a los usuarios que así lo soliciten.

        Esta institución en nuestro país crea en los particulares la sensación de seguridad, se sienten tranquilos cuando el documento que ampara su derecho ha sido registrado, pues el registro culmina los trámites que le dan el dominio sobre los bienes. Hay seguridad jurídica y por lo tanto confianza. Cuidar el buen funcionamiento de los registros, va encaminado en beneficio del público usuario y demanda a la vez la modernización de las estructuras funcionales. Cumplir con este objetivo es obligación y compromiso para el Estado.

        La finalidad del Registro Público de la Propiedad es en resumen, proporcionar seguridad jurídica al tráfico de inmuebles mediante la publicidad de la constitución, declaración, transmisión, modificación extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una apariencia jurídica de la legitimidad y fe pública a lo que aparece anotado y asentado en el Registro Público de la Propiedad.
La seguridad jurídica pues, constituye uno de los pilares fundamentales de la convivencia humana y sin ella no cabe la estabilidad social.

8.1.- CONCEPTO.

El Registro Público de la Propiedad es una institución administrativa, encargada de prestar un servicio público, el cual consiste en dar publicidad oficial sobre el estado jurídico de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles, así como de algunos actos jurídicos sobre bienes muebles, limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y sobre la constitución y modificación de las personas morales: asociaciones y sociedades civiles. [1]

El artículo segundo de la Ley Registral para el Distrito Federal dispone que el Registro Público de la Propiedad es la Institución a través de la cual el Gobierno del Distrito Federal, cumple la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y servicios, así como a los actos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros.

8.2. NATURALEZA JURÍDICA.

Para desentrañar la naturaleza jurídica de una institución como lo es el Registro Público de la Propiedad se debe acudir en primer lugar al artículo 122 Constitucional que faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para normar el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; dicho artículo también faculta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por la Constitución o las leyes correspondientes.

Asimismo, de conformidad con el artículo 35, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

De lo anterior se desprende que dicha dependencia es una institución que forma parte de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal  y por ello depende directamente del Jefe de Gobierno, que es el titular de la administración pública del Distrito Federal (a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales) quien está facultado constitucionalmente para expedir la reglamentación relativa al citado registro y a su vez la Asamblea Legislativa es el órgano facultado para legislar en todo lo relativo al mismo. [2]

8.3. ANTECEDENTES.

INTERNACIONALES


        EGIPTO. Existían dos clases de oficinas: a) Archivos de negocios, en donde se conservaban las declaraciones hechas cada catorce años. b) Archivos de Adquisiciones, regida por funcionarios análogos a los Registradores modernos, los cuales intervenían en la contratación inmobiliaria y transmisión de derechos reales[3]; en caso de enajenación o gravamen de fincas, se solicitaba autorización del bibliofilakes para realizar el acto, por medio de una instancia, en la que hacía constar la inscripción a nombre del disponente y el contenido del contrato. Los bibliofiliakes poseían facultades calificadoras, comprobaban las declaraciones (apógrafo) y anotaban los impedimentos en uno de los duplicados presentados.

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