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Conceptos Basicos De Soberania Participacion Y Protagonismo


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2011  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  1.108 Visitas

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Fuentes del derecho.

En Venezuela existen fuentes vinculantes y no vinculantes de las vinculantes se puede decir que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son aquellas que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho; sostenido a la consideración del derecho.

Las fuentes vinculantes en Venezuela son

1. la jurisprudencia

2. la costumbre jurídica

3. la doctrina

4. tradición de cultura

5. principios generales del derecho.

También lo podemos definir como un principio fundamental u origen de una cosa, es decir, las fuentes son el principio del derecho.

Aportes de algunos autores:

-Manuel Egaña: el problema de las fuentes del derecho se plantea en 2 sentidos:

a. como factores que producen necesariamente la aparición de la norma

b. como proceso de creación de la norma jurídica (fuentes formales).

-Pedro Bracho; los divide en varios sentidos;

a. Esto es una realidad material porque es una realidad social

b. histórico genético: es la realidad social que permita quien tiene la facultad de creación de la norma, escoger entre varias situaciones posible, aquellas que debieren ser derecho positivo.

c. filosófico: busca la respuesta.

¿De dónde deriva el derecho, no solo su contenido propio si no su imperio de vida?

• Normativo: se refiere a los medios y procedimientos a través de los cuales se elaboran la reglas de derecho positivo

• Realista: este es el conjunto de factores o electos en las cuales el juez basa sus decisiones.

"El estudio de la fuente del derecho tiene mucha importancia, si están dotadas de juricidad y legalidad"

Las fuentes no vinculantes en Venezuela son:

1. La justicia. ( Du Pasquier)

2. Costumbre jurídica. (Pedro Bracho Grand).

3. La doctrina.

4. Tradición de cultura.

5. principios generales del derecho.

1. Fuentes formales: es propiamente jurídica establece los pasos del derecho jurídico, para la creación de la norma jurídica.

2. Fuente material: es extra jurídica la relación social es la realidad que se va a regular como norma jurídica es el insumo.

3. fuentes históricas: fuente en sentido histórico del derecho conocemos aquellos textos documentos y en general aquellos signos que sirven para estudiar la evolución histórica. En este sentido, por ejem, el corpus juris o copilacion de Justiniano seria una fuente de derecho porque no permite conocer el desarrollo del derecho romano en su evolución. La constitución federal de Venezuela de 1864 sería una fuente en sentido histórico porque nos permitiría conocer la evolución de nuestro derecho público interno y su nivel en un momento determinado de su historia.

Teoría tradicional.

Teoría moderna según Alf Ross:

Teoría del acerca de las fuentes del derecho.

Dice el autor que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce influencia en la formulación por parte del juez de las reglas en la que está basada su decisión; con el arregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes. Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.

En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos:

• la fuentes total mente objetivadas;

• la fuentes parcial mente objetivadas;

• las fuentes no objetivadas

Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Des de la objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, ay varios grados de objetivizacion. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado

1. la ley: definimos la ley según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el titula B poder legislativo nacional sección 4ta (de la formación de las leyes), ART 202 dice la siguiente resolución: "la ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador".

Principales fuentes del derecho

Las leyes que precisan sistemática mente las normas relativas, A determinada materia se podrán determinar códigos.

Parte de la ley según el derecho romano:

La ley cubre dos partes a saber:

a. la prescripción: contenía el nombre del magistrado, la denominación de la ley e la fecha.

b. La rogatio: contenía lo que la ley ordenaba cumplir.

c. La sanation: contenía la sanción a imponer por su incumplimiento.

Clases de leyes:

Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o prohíban, hacer alguna cosa.

Existen también otras dos clases de leyes:

a. Leyes físicas: son las que expresan la relación universal necesaria, objetiva y relativamente constante entre los fenómenos y objetos del mundo existente. Estas leyes son exactas porque cada vez que se origina la causa se producen seguros.

b. Las leyes jurídicas se refieren tanto

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