Concesiones Maritimas
cristianht361 de Diciembre de 2013
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INDICE
PÁGINA
INTRODUCCION……………………………………………………………………………….…2
A. CONCESIONES MARÍTIMAS........................................................................................ 5
a. Normativa vigente........................................................................................................... 5
b. Competencias institucionales en la administración de los terrenos de playa.................. 6
c. Principales aspectos que regulan las concesiones marítimas........................................ 8
1. Concepto......................................................................................................................... 8
2. Denominación de las concesiones marítimas............................................................... 8
3. Tipos de concesiones marítimas.................................................................................. 9
4. Prohibición de otorgar concesiones marítimas............................................................. 9
5. Plazos que rigen a las concesiones marítimas............................................................. 10
6. Procedimientos que regulan las concesiones............................................................... 10
OTORGAMIENTO………………………………………………………………………………..10
CADUCUDAD Y TERMINO DE CONCESION………………………………………………..12
TRANSFERENCIA Y ARRIENDO DE CONCESION………………...………………………13
B. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES...................................................................... 13
a. Generales..................................................................................................................... 13
b. Específicas................................................................................................................... 15
ANEXO.............................................................................................................................. 17
INTRODUCCION
La normativa que rige el borde costero ha generado algunos problemas tanto en su interpretación como en su aplicación práctica por parte de las autoridades de entidades con determinadas competencias, jurisdicción y atribuciones en la materia, pudiendo mencionarse, entre ellas, el otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones marítimas. Esta reflexión tiene su explicación tanto si se identifica al borde costero como aquella parte de la tierra afectada por su proximidad al mar o como aquella parte del mar, afectada por su proximidad a la tierra, ya que este territorio (espacio) se encuentra siempre influido por la actividad humana, cualesquiera sea el énfasis escogido, debido a la diversidad de intereses que concurren compitiendo entre si, por su uso y goce; por la explotación de sus recursos naturales y por su empleo, intencional o accidentalmente, como vertedero o recipiente de residuos o substancias que provienen de naves o que se producen en tierra.
En este contexto, es dable destacar la competencia que se genera entre la actividad pesquera artesanal, la pesquera industrial y la acuicultura y una interacción entre el transporte, el desarrollo portuario, la reparación y construcción de naves, el turismo, la recreación, los deportes náuticos, etc. sin perjuicio de advertir que la operación de naves y puertos, los procesos industriales, agrícolas y mineros y los asentamientos humanos introducen residuos y sedimentos deteriorando la calidad de las aguas. Por ello, un análisis del tema precisa involucrar a todos los sectores estatales involucrados y a todos los actores privados interesados, por cuanto, su trascendencia en el desarrollo nacional es de vital importancia. Por lo mismo, su multisectorialidad, hace que su tratamiento sea complejo e interdisciplinario, ya que, entre otros, intervienen el Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina; Ministerio de Bienes Nacionales; Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Subsecretaría de Pesca; Servicio Nacional de Turismo; Dirección de Obras Portuarias; empresas portuarias, públicas y privadas, Comisión Nacional del Medio Ambiente y los gobiernos regionales y locales. Esta intersectorialidad y transversalidad evidentemente obliga a concordar en una terminología, razón por la cual se transcriben los conceptos atingentes a la materia que contemplan los textos legales y/o reglamentarios vigentes, toda vez que ellos representan el sentido y uso de la definición.
a. Borde costero del litoral:
“franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la república, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina” (artículo 1º Nº 37 del decreto Nº 660, incorporado por artículo 1º Nº 2 del decreto Nº 476, (M) de 1995).
b. Línea de la playa:
"señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de pleamar máxima" (artículo 1º Nº 26 del decreto 660 y artículo 1.1.2 de la ordenanza general de urbanismo y construcciones).
c. Línea oficial:
"la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público" (artículo 1.1.2 de la ordenanza).
d. Mejoras:
“cualquier clase o tipo de construcción u obra que se realice sobre un bien nacional de uso público o fiscal” (artículo 1ª Nº 22 del decreto Nº 660).
e. Playa de mar:
"la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (artículo 594, del Código Civil; artículo 1º, Nº 25, del decreto supremo (M) Nº 660 sobre concesiones marítimas y artículo 1.1.2 de la ordenanza).
f. Terreno de playa:
"la faja de terreno de propiedad del fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos” (artículo 1º Nº 34 del decreto 660 y artículo 1.1.2 de la ordenanza), y
g. Zona de protección costera:
"área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro" (artículo 1.1.2 de la ordenanza, incorporado por artículo único del decreto 89 de Vivienda de 1998).
Acorde a estas definiciones es dable entender la presencia de las siguientes situaciones:
- La playa de mar, es un bien nacional de uso público;
- Los terrenos colindantes con las playas pueden ser de propiedad particular ode dominio fiscal. Si pertenecen al fisco se denominan “terrenos de playa” y en tal caso quedan afectos a las normas sobre concesiones marítimas, hasta una distancia de 80 metros, medidos de la línea de más alta marea o línea de playa. Cabe recordar que la condición jurídica de los terrenos de playa no permite la transferencia en dominio a particulares, en virtud de la prohibición contenida en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, y por ende su administración la ejerce la Subsecretaría de Marina, la cual sólo puede otorgar, en principio, concesiones a título oneroso;
- Los terrenos de playa, corresponden a bienes fiscales. Sin embargo, también se reconoce la existencia de terrenos de playa, de propiedad privada (artículo13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado y artículo 2º del D.F.L. Nº 340, de 1960, de Defensa Nacional), aunque en este caso los propietarios están impedidos de poner cerca, hacer edificios o construcciones y cultivos dentro de los 8 metros de servidumbre en favor de los pescadores (artículo 614 del Código Civil) y están obligados a facilitar gratuitamente el acceso a las playas de mar, ríos o lagos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto (artículo 13 del decreto ley Nº 1.939);
- En los casos que la propiedad privada alcanza hasta la línea de playa, no existe “terreno de playa”, por lo cual el uso y goce de la franja de 80 metros de anchura, medida desde la línea de playa, se rige por las normas generales del derecho, obligándose al propietario a otorgar servidumbre de paso para acceder a la playa;
- Se prohíbe la enajenación, a cualquier título, de los terrenos de playa fiscales, salvo dos excepciones: aquellos ubicados en la X y en la XI Regiones, los cuales son susceptibles de enajenación previo informe favorable de la Armada de Chile, y la autorización de transferencias de terrenos de playa a personas jurídicas chilenas, sin fines de lucro, y cuyo objeto sea el cultivo de las letras y de las artes, y
- Por lo general no existen bienes municipales en esta área, y en el evento de existir, se regirían por lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la ley Nº 18.695, que regulan lo concerniente a su dominio y disposición.
Cabe, en todo caso, tener presente que acorde a lo dispuesto en el
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