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CONCESIONES


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  3.838 Palabras (16 Páginas)  •  372 Visitas

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Contenido

CONCESIONES 3

CAPITULO I 3

MARCO TEORICO 3

I. DEFINICIÓN CONCESIÓN 3

II. CARACTERISTICAS DE CONCESIÓN 4

CAPITULO II 4

CONCESIONES MINERAS 4

I. MARCO LEGAL 4

II. MARCO TEORICO 5

III. ATRIBUTOS DE LAS CONCESIONES 5

IV. CLASIFICACION DE EXPLOTACION MINERA 6

V. IMPORTANCIA DE LA MINERIA 6

VI. TIPOS DE CONCESIONES 6

Extinción de las concesiones mineras 7

VII. PROCESO PARA LA OBTENCION DE UNA CONCESION 7

Características importantes 10

CAPITULO III 11

CONCESIONES FORESTALES 11

PERMISO FORESTAL 11

AUTORIZACION 12

DOCUMENTOS IMPORTANTES EN LAS CONCESIONES FORESTALES, EL PGMF Y EL POA 14

¿CÓMO SE OBTIENE UNA CONCESIÓN FORESTAL CON FINES MADERABLES? 16

MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA 16

MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO 16

CONCLUSIONES 17

BIBLIOGRAFIA 18

CONCESIONES

CAPITULO I

MARCO TEORICO

I. DEFINICIÓN CONCESIÓN

Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.

La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.

II. CARACTERISTICAS DE CONCESIÓN

-Tiene una naturaleza compleja: contractual y reglamentario.

-Es constitutiva de derechos y obligaciones para ambas partes (el Estado y el particular)

-Tiene un régimen jurídico particular, con inclusión de cláusulas exorbitantes a favor del Estado (derecho de reversión, intervención de la concesión)

-No supone transferencia de activos o infraestructura, solo se cede su explotación y uso por un tiempo determinado. Una vez terminada o caduca la concesión, los bienes integrantes de la misma revierten al Estado.

CAPITULO II

CONCESIONES MINERAS

I. MARCO LEGAL

La legislación que rige las actividades mineras en el país es el texto Único Ordenado de la ley general de Minería D.S. N° 014-92, donde se define que todos los recursos minerales pertenecen al estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. Es el estado que protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana y gran minería.

La promoción de inversiones en la actividad minera corresponde al estado, esta se realiza mediante concesiones lo que viene hacer un derecho a la explotación y exploración de los recursos minerales por los inversionistas.

II. MARCO TEORICO

La doctrina coincide en definir la concesión minera como un acto jurídico administrativo por el cual el Estado, dueño originario de las minas, autoriza a los particulares, al propio Estado o a organismos vinculados a este, a realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general o transporte en un área del patrimonio minero a cambio del cumplimiento por parte de estos de las condiciones establecidas legalmente.

En función al derecho que se otorga, las concesiones se clasifican en:

a) Mineras (metálicas y no metálicas según la clase de sustancia) para las actividades de exploración y explotación.

b) De beneficio.

c) De labor general.

d) De transporte minero.

“Por tanto, sin concesión no se puede ejercer la actividad minera, salvo las actividades de cateo, prospección y comercialización, ubicadas al inicio y final del proceso minero.”

La concesión conlleva, asimismo, el cumplimiento imperativo de una serie de obligaciones previstas en la ley, que se manifiestan en el deber de trabajarla y de invertir en ella para la producción de sustancias minerales, aun cuando en la actualidad se puede mantener la titularidad mediante el pago del derecho de vigencia y la penalidad cuando resulte exigible. Por último, el carácter legal y no contractual de la figura jurídica de la concesión implica que su otorgamiento sea irrevocable y que las causales de extinción se encuentren taxativamente enumeradas en la ley.

III. ATRIBUTOS DE LAS CONCESIONES

De acuerdo a la ley general de minería:

a. El uso minero gratuito de terrenos eriazos dentro de la concesión, sin necesidad de solicitud adicional gratuita.

b. El uso minero gratuito de terrenos eriazos fuera de la concesión, previa solicitud.

c. Solicitar a la autoridad minera autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso.

d. Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias para el acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones, para el transporte de los minerales y para la seguridad de los trabajadores, previa indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas.

e. Ejecutar en

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