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CONCESIONES

oriananatzumi27 de Octubre de 2014

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Contenido

CONCESIONES 3

CAPITULO I 3

MARCO TEORICO 3

I. DEFINICIÓN CONCESIÓN 3

II. CARACTERISTICAS DE CONCESIÓN 4

CAPITULO II 4

CONCESIONES MINERAS 4

I. MARCO LEGAL 4

II. MARCO TEORICO 5

III. ATRIBUTOS DE LAS CONCESIONES 5

IV. CLASIFICACION DE EXPLOTACION MINERA 6

V. IMPORTANCIA DE LA MINERIA 6

VI. TIPOS DE CONCESIONES 6

Extinción de las concesiones mineras 7

VII. PROCESO PARA LA OBTENCION DE UNA CONCESION 7

Características importantes 10

CAPITULO III 11

CONCESIONES FORESTALES 11

PERMISO FORESTAL 11

AUTORIZACION 12

DOCUMENTOS IMPORTANTES EN LAS CONCESIONES FORESTALES, EL PGMF Y EL POA 14

¿CÓMO SE OBTIENE UNA CONCESIÓN FORESTAL CON FINES MADERABLES? 16

MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA 16

MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO 16

CONCLUSIONES 17

BIBLIOGRAFIA 18

CONCESIONES

CAPITULO I

MARCO TEORICO

I. DEFINICIÓN CONCESIÓN

Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.

La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.

II. CARACTERISTICAS DE CONCESIÓN

-Tiene una naturaleza compleja: contractual y reglamentario.

-Es constitutiva de derechos y obligaciones para ambas partes (el Estado y el particular)

-Tiene un régimen jurídico particular, con inclusión de cláusulas exorbitantes a favor del Estado (derecho de reversión, intervención de la concesión)

-No supone transferencia de activos o infraestructura, solo se cede su explotación y uso por un tiempo determinado. Una vez terminada o caduca la concesión, los bienes integrantes de la misma revierten al Estado.

CAPITULO II

CONCESIONES MINERAS

I. MARCO LEGAL

La legislación que rige las actividades mineras en el país es el texto Único Ordenado de la ley general de Minería D.S. N° 014-92, donde se define que todos los recursos minerales pertenecen al estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. Es el estado que protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana y gran minería.

La promoción de inversiones en la actividad minera corresponde al estado, esta se realiza mediante concesiones lo que viene hacer un derecho a la explotación y exploración de los recursos minerales por los inversionistas.

II. MARCO TEORICO

La doctrina coincide en definir la concesión minera como un acto jurídico administrativo por el cual el Estado, dueño originario de las minas, autoriza a los particulares, al propio Estado o a organismos vinculados a este, a realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general o transporte en un área del patrimonio minero a cambio del cumplimiento por parte de estos de las condiciones establecidas legalmente.

En función al derecho que se otorga, las concesiones se clasifican en:

a) Mineras (metálicas y no metálicas según la clase de sustancia) para las actividades de exploración y explotación.

b) De beneficio.

c) De labor general.

d) De transporte minero.

“Por tanto, sin concesión no se puede ejercer la actividad minera, salvo las actividades de cateo, prospección y comercialización, ubicadas al inicio y final del proceso minero.”

La concesión conlleva, asimismo, el cumplimiento imperativo de una serie de obligaciones previstas en la ley, que se manifiestan en el deber de trabajarla y de invertir en ella para la producción de sustancias minerales, aun cuando en la actualidad se puede mantener la titularidad mediante el pago del derecho de vigencia y la penalidad cuando resulte exigible. Por último, el carácter legal y no contractual de la figura jurídica de la concesión implica que su otorgamiento sea irrevocable y que las causales de extinción se encuentren taxativamente enumeradas en la ley.

III. ATRIBUTOS DE LAS CONCESIONES

De acuerdo a la ley general de minería:

a. El uso minero gratuito de terrenos eriazos dentro de la concesión, sin necesidad de solicitud adicional gratuita.

b. El uso minero gratuito de terrenos eriazos fuera de la concesión, previa solicitud.

c. Solicitar a la autoridad minera autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso.

d. Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias para el acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones, para el transporte de los minerales y para la seguridad de los trabajadores, previa indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas.

e. Ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos señalados en el punto anterior, con autorización de la Dirección General de Minería (DGM).

f. Solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada.

g. Usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales señaladas en la ley de recursos hídricos.

h. Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores.

i. Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando sospechen internación o cuando teman inundación, derrumbe o incendio por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes.

j. Ejecutar los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con empresas especializadas inscritas en la DGM.

Estos atributos sin embargo, han sido en muchos casos significativamente modificados por normas no mineras, en temas como tierra eriaza, servidumbre y expropiación.

IV. CLASIFICACION DE EXPLOTACION MINERA

Explotación a tajo abierto: Se caracteriza por que la extracción de los minerales se realiza practicando cortes horizontales en la corteza terrestre, este sistema se emplea cuando el mineral está cerca de la superficie

Explotación por medio de galerías: Este sistema es empleado cuando los minerales se encuentran a gran profundidad en el sub suelo. Se extraen mediante túneles de cortes verticales y oblicuos.

V. IMPORTANCIA DE LA MINERIA

La actividad minera en el país es de suma importancia por cuanto genera divisas ingresos fiscales y empleo directo por el efecto multiplicador que tienen en otras actividades productivas. Constituyen el desarrollo local regional y nacional: construyendo centros poblados ciudades modernas, campamentos, centrales hidroeléctricas, caminos, carreteras, vías férreas, hospitales, centros deportivos, educativos, viviendas.

VI. TIPOS DE CONCESIONES

- Concesión minera: es pedida a favor de las empresas explotadoras domiciliadas en el país. La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a $ 100,00 por año y hectárea en un periodo no mayor de seis años de otorgado. La producción se acredita con la liquidación de venta.

- Concesión de beneficio: es el conjunto de procesos físicos químicos que se realizan para extraer o concentrar minerales, que comprende las siguientes etapas: preparación mecánica, metalurgia y refinación.

- Concesión de labor general: son actividades mineras de servicios auxiliares tales como ventilación, desagüe e izaje o extracción.

- Concesión de transporte minero: es todo un sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales, tales como: fajas transportadoras, tuberías, cables, carriles, vagones metálicos.

Extinción de las concesiones mineras

Las concesiones mineras se extinguen por: caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación.

VII. PROCESO PARA LA OBTENCION DE UNA CONCESION

El punto de partida para la obtención de una concesión es tener claramente identificada el área que se desea. Es decir se deberá determinar las coordenadas exactas de la zona que se desee pedir tomando como referencia la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional.

El procedimiento para este tema, indica que la medición que se realice debe tomar como unidad de medida a la cuadrícula. Así el peticionario podrá acceder entre un mínimo de 100 Ha y un máximo de 1,000 Ha, si la concesión es en tierra, y entre 100 y 10,000 Ha si la concesión se realiza en el mar.

1. Primer paso: Con la identificación del área deseada a pedir en concesión, se deberá iniciar el trámite legal ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) mediante la presentación de un petitorio minero.

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