CONCESIONES
janilu9 de Noviembre de 2014
5.247 Palabras (21 Páginas)209 Visitas
LA CONCESIÓN Y LOS MINERALES
1.- CONCEPTO DE CONCESIÓN:
Antes de conceptuar la concesión minera, empecemos en definir qué implica la palabra concesión en forma genérica; es decir, la concesión es el acto por el cual se otorga el derecho a un sujeto para el uso o explotación de bienes del Estado y para la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública, la cual implica la adquisición de derechos que antes no se tenían.
La concesión minera es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación de la extensión del área o terreno solicitado.
Es decir, la concesión es el acto jurídico reglado, en cuya virtud el Estado se desprende de una porción de su dominio para entregar su titularidad a él mismo como persona de derecho privado o a los particulares. Puede ser entregado por tiempo indeterminado o determinado.
Es la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.
Asimismo, debemos decir que la palabra concesión significa, como lo dice Monsalve Casado: "En forma genérica e histérica, todo lo que se otorga por gracia o merced como privilegio concedido por el príncipe".
La primera acepción que la mayoría de los diccionarios da a "concesión" es gracia o merced. Otras expresiones la señalan como "el acto soberano que otorga un favor o beneficio".
En el Derecho Público, la concesión se refiere al permiso, autorización del Poder Ejecutivo a particulares o empresas privadas de determinados derechos o privilegios para realizar una obra pública, un servicio público. Por último, utilizan la expresión concesión para autorizar a particulares en la explotación de un dominio público (aguas, minas, etc.); previa una oferta privada o por ofrecimiento público para su otorgamiento o el pago de un canon por parte del concesionario. Esta opinión es ratificada por González Berti al expresar que la palabra concesión es "tomada del Derecho Administrativo por la legislación de minas para denominar el otorgamiento que realiza el Ejecutivo Nacional a los particulares".
La importancia de la concesión, por lo antes dicho, se refiere a que existen servicios públicos que no se encuentran explotados por la entidad nacional, estatal o municipal, las que están obligadas a hacerlas producir para llenar las necesidades de la colectividad pues éste es el fin del Estado-, ante lo cual esa tarea es dejada a cargo de los particulares o empresas. Por tanto, una de las obligaciones de las concesiones es mantener ese servicio público para satisfacer las necesidades públicas.
Dejando asentado que la palabra concesión en el Derecho Minero se refiere a la explotación de un bien del dominio público, y que entre esto se encuentran las minas, nos referimos a las concesiones mineras para luego llegar a la naturaleza jurídica de las mismas.
Según una serie de autores venezolanos, la concesión minera "es el otorgamiento de derechos para aprovechar las riquezas minerales, o el derecho mismo otorgado”
2.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS:
a) Por la naturaleza de los minerales, en metálicas y no metálicas.
b) Por los métodos de explotación, en métodos de superficie y métodos subterráneos.
3.- CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS MINERALES:
Conforme a la doctrina, los minerales ostentan una doble condición:
• Bienes Inmuebles, antes de ser extraídos de la concesión minera.-
Es bien inmueble todo aquel no desplazable, es decir, aquel que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Pero esta definición tradicional admite excepciones o "ficciones", como en el caso de las naves y aeronaves.
Se define a los inmuebles como todos aquellos bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro, los que se adhieren permanentemente a ellos, y los que tienen la calidad por disposición de la ley.
• Bienes Muebles, una vez extraídos de la concesión minera.-
Es decir, son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro sin que sufran desmejoras, desnaturalización o pierdan su valor económico. También se consideran bienes muebles aquellos que adquieren la calidad de tales por disposición de la ley o por su carácter representativo. Es decir, un bien mueble es todo bien susceptible de ser desplazado, ya sea por naturaleza propia, por intervención de un agente o por mandato de la ley.
La clasificación se remonta al Derecho Romano. En aquella época las cosas se dividían en dos categorías: bienes muebles y bienes inmuebles. Los muebles eran las cosas que podrían ser desplazadas de un lugar a otro. Los inmuebles eran las cosas que estaban inmovilizadas, que tenían una situación fija y arraigada.
La clasificación en muebles e inmuebles en la suma diviso del antiguo Derecho francés (Mazeaud). La clasificación llegó al Perú y el Código Civil de 1852 dividió las cosas en corporales e incorporales. Las cosas corporales podían ser muebles e inmuebles. Los muebles eran las cosas susceptibles de ser llevadas de un lugar a otro y los inmuebles las demás cosas. El código de 1852 respetó, pues, el criterio de la movilidad para clasificar las cosas.
El Código Civil de 1936 se refirió a los bienes y no a las cosas y las clasificó también en muebles e inmuebles. El Art. 812° enumeró los bienes inmuebles y el Art. 819° los muebles, como lo hacen los Art. 885° y 886° del Código Civil de 1984 vigente.
En realidad, la clasificación de bienes del Código Civil de 1936, recogida luego por el Código Civil de 1984, se hizo en parte sobre la base de un criterio económico: las garantías. Por eso, se puede decir que la clasificación no atiende a la naturaleza
• Código Civil Art. 894° Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien.
• Código Civil Art. 890° Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.
4.- LA CONCESIÓN MINERA:
Es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión.
En la concesión minera encontramos la característica de ser resultado de un acto administrativo, porque la confiere el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley General de Minería, a través de la autoridad minera. Se debe entender por acto administrativo la acción de una autoridad administrativa llevada a cabo en virtud de una facultad de soberanía encaminada a obtener un acto que genera efectos jurídicos. En acto administrativo implica una declaración que genera efectos respecto a administrados en una situación concreta.
Y es que, la concesión minera es una modalidad de concesión administrativa puesto que otorga a favor de un particular un derecho exclusivo de explorar y explotar los minerales otorgados en concesión. Dicha concesión otorga un derecho que el particular antes no poseía, el mismo que es otorgado por la autoridad competente, en el marco de la regulación propia de la concesión administrativa, como lo hemos señalado anteriormente. Ello es corroborado por lo dispuesto por el artículo 66° de la Constitución Política, el mismo que señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo la concesión el mecanismo que permite su explotación y que confiere el respectivo derecho real.
En la actualidad, el solicitante debe presentar el petitorio de la concesión minera (exploración - explotación) ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el cual es un organismo técnico especializado del sector energía y minas.
Una vez que el concesionario ha inscrito en el INGEMMET el título de la concesión minera que le ha sido concedido, el titular tendrá derecho a ejercer exclusivamente, dentro de la superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce la ley general de minería. En general, la concesión minera otorga a su titular un derecho real consistente en explorar, desarrollar y explotar la concesión y consiguientemente en extraer las sustancias mineras contenidas en ella, para convertirse en propietario de las sustancias extraídas a fin de disponer de ellas.
De conformidad con el artículo 8 del texto único ordenado (TUO) de la ley general de minería, la exploración es la actividad tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, factibilidad económica, etc., de los yacimientos mineros; y la explotación conlleva la extracción de los minerales que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas UTM.
En razón de la sustancia, la concesión minera puede ser metálica y no metálica, no existiendo prioridad entre ellas. Al formularse la solicitud de concesión, debe indicarse la clase (metálica o no metálica) y las sustancias peticionadas.
Las concesiones se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas
...