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Practica #1: “Condiciones Generales de Trabajo”


Enviado por   •  18 de Enero de 2021  •  Documentos de Investigación  •  6.886 Palabras (28 Páginas)  •  57 Visitas

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Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

División de Tecnología Ambiental

Practica #1: “Condiciones Generales de Trabajo”

Elaborado por:

Cortés Rangel Diana Valeria

Gonzales Ruiz María Fernanda

López Espíndola Leonardo

Ortega Aguilar Gustavo

Sánchez Díaz Ivon Itzel

Grupo: QA41M

Profesor: M. en E. Octavio Rosas Arias  

Fecha de Entrega: 05 de noviembre del 2020

Abstract

This practice was developed at the home of a student of the group located in  Nezahualcóyotl City  in order to carry out a risk analysis simulating that the house is a work center as a consequence of the contingency due to the COVID 19 pandemic, for effect from this practice, some official Mexican standards and some articles of the Federal labor law were taken into account, all this so that the team has full knowledge of the general working conditions, and the measures that workers must take into account in case of encountering a risk situation that endangers their physical integrity, all this knowledge acquired will be reflected in the report.

Introducción

En el presente documento se establece los razonamientos de las normativas de bienestar y salud en el orden particular y colectivo. Tomando como referencia la NOM-019-STPS-2011, la Ley Federal del Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas y El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, en carácter evaluativo y de discernimiento de situaciones generalizadas o específicas de valoración de riesgos, actos inseguros y condiciones peligrosas, en las que, la mayoría son expresadas como necesidades a resolver en un centro laboral. Ello plasma la idea de una Comisión de Seguridad e Higiene (CSH), en la que se establezcan modelos prácticos para la atención de esas necesidades laborales.

Desde cualquier perspectiva, sea patronal o del obrero, el conocer el funcionamiento de una CSH es fundamental para que la vida productiva de ambos no se vea afectada, y, por ende, la vida industrial y económica no se vea frenada por incumplimientos, accidentes o situaciones meramente insignificantes. Por ello, el emplear parámetros de las normas mexicanas o cualquier otra legislación apegada al principio de la Seguridad e Higiene, simplifica en gran proporción los problemas del trabajador y del empresario mexicano, sin discriminación e injustificadamente. En otras palabras, entender una CSH, otorga una vida laboral saludable.

Objetivo General

  • El alumno aprenderá a llevar a cabo la conformación y estructuración de las Comisiones de Seguridad e Higiene, siguiendo los lineamientos establecidos en la NOM-019-STPS-2011, para la prevención de accidentes y riesgos de trabajo.

Objetivos Específicos

  • Adaptar los criterios principales de las legislaciones mexicanas de seguridad e higiene, en una estructuración breve y concisa de naturaleza colectiva y particular.
  • Emplear los decretos de las reglamentaciones de seguridad e higiene, en función a la evaluación de derechos y obligaciones de las empresas, organismos o instituciones por parte del patrón.

Marco Jurídico

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 123, apartado “A”, fracción XV
  • Ley Federal del Trabajo, articulo 132, fracción XXVIII; artículo 134, fracción IX; articulo 473 al 491, artículos 509 y 510
  • Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Titulo primero, capitulo primero, articulo 5; capitulo segundo, articulo 17 al 28, fracción XIII; capítulo tercero, articulo 18, fracción 11, titulo segundo, capitulo sexto, artículos del 54 al 75; título cuarto, capitulo segundo, sección III, artículos 123 al 134.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008

Marco Teórico

Comisión de Seguridad e Higiene. Una Comisión de Seguridad e Higiene se definen como un organismo de atributo colectivo, o una entidad legal dependiente a la jurisdicción de las leyes y normativas de la Secretaria de Trabajo y Prevención Social. Así mismo, el colectivo busca ser vocero reglamentario de lo que establece la dependencia gubernamental. Siendo sus funciones las que desglosan la supervisión del centro de trabajo en busca de condiciones inseguros, o bien, hacer ciertos exámenes elementales para determinar si el personal está en condiciones para no cometer una acción insegura. Ello salvaguarda la integridad de los trabajadores en determinadas situaciones, y guía a los patrones para que su centro de productividad sea eficiente, y no corra el riesgo de ser clausurado por un comprobante de inseguridad. (Secretaria de Trabajo y Prevencion Social, 2011)

Organización de las Comisiones de Seguridad e Higiene. Su modelo de trabajo sistemático se basa en los cargos y funciones de los integrantes que la conforman. Siendo estos el coordinador de la comisión, el secretario, vocales y trabajadores. (Secretaria de Trabajo y Prevencion Social, 2011)

Funciones de los Integrantes de la comisión de seguridad. En 2011, la Secretaria de Trabajo y Prevención Social señaló en la NOM-019, Capitulo 9.1 que “Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.” Con lo que se establece el argumento laboral de cada uno de los miembros de la comisión realizará. El coordinador, por ejemplo, basara su desempeño en actos que promuevan el buen funcionamiento del organismo, siendo su rol el de garantizar con plena trasparencia los labores a su cargo. (Secretaria de Trabajo y Prevencion Social, 2011)

  • Dirigir a la comisión de tal manera que se tenga un progreso constante en la resolución de problemas, o bien en su mantenimiento.
  • Sondeos coordinados de supervisión anual del centro de trabajo, para dar aviso del estado profesional al patrón.
  • Emitir las actas para la revisión del lugar de trabajo. Siendo su propósito identificar, prevenir e indagar sobre cualquier dato relacionado al peligro en función a las tareas de los trabajadores y/o estado de los mismos (salud e higiene)
  • La promoción de la comunicación y tareas entre los demás miembros, al igual que el flujo de información a través del contacto indiscriminado o no preferencial.
  • Convocar reuniones para discutir temas de interés de la comitiva.
  • Dar asesoramiento a los vocales, personal de trabajo o cualquier otro miembro de la comisión para la identificación de riesgos y prevención, en programas estudiados basados a su criterio de coordinador y líder.
  • Hacer propuestas al patrón sobre adiestramiento laboral.

(Secretaria de Trabajo y Prevencion Social, 2011)

El secretario se encargará de velar los intereses de los trabajadores en concordancia con el coordinador en lo que respecta a las tareas organizacionales de la comisión. Así pues, se le es designado labores que permitan aunar más en la formación de los vocales, y trabajadores. (Secretaria de Trabajo y Prevencion Social, 2011)

  • Dar aviso a los que conforman la comisión cuando se ejecute una supervisión.
  • Ser apoyo durante las indagaciones de accidentes y males laborales.
  • Crear y aplicar medias para proteger la integridad física de los miembros del colectivo.
  • Tener en resguardo documentos y copias de todas las acciones realizadas. Tales como el acta de supervisión del centro de trabajo y el acta de capacitación de los trabajadores como evidencia, en caso de solicitarse una declaración de actividades.
  • Tener archivo de la conformación de la comisión.

(Secretaria de Trabajo y Prevencion Social, 2011)

Los vocales ejercen la labor de mantener las ideas de organización activas, mediante el trabajo y participación de las mismas. En disposición de mantener a la comisión activa. Para lograr con su objetivo, se ejercen las acciones en base a su capacitación. (Secretaria de Trabajo y Prevencion Social, 2011)

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