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Confñicto Y Mediacion


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  4.230 Palabras (17 Páginas)  •  268 Visitas

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EMA 59º. ACTIVIDAD PRESTACIONAL. SERVICIOS PÚBLICOS.

Función pública y servicio público

Función pública. Toda aquella actividad que solo pude se ejercida por las admón. públicas a través de funcionarios. Se trata de función soberana (policía o imposición de tributos).

Servicio público. Aquella actividad cuya titularidad corresponde a la admón. pública, pero de modo indirecto puede ser ejercida por particulares (abastecimiento de agua, cementerios, transporte público).

Estado social, economía de mercado, servicio público.

Art 38 y 128 de la CE.

El estado social, economía de mercado y servicio público, pivotando entre los arts anteriores, pero deberán respetarse los principios establecidos de la UE, conseguir competencia factible y no falseable

Servicios esenciales, servicios reservados y servicios públicos

Servicios esenciales. Pueden ser de titularidad pública o titularidad privada. No existe acuerdo doctrinal. Será esencial sobre la repercusión de la vida cotidiana. El art 86.3 de la LBRL, enumera los servicios esenciales que pueden ser reservados por una admón. Para que se produzca una reserva por la admón., el servicio ha de ser esencial. El art 96 del TRRL regula la actividad en régimen de concurrencia de la admón. pública y servicio privado.

Caracteres de servicio público

Pag. 72 a 83 del la monografía del profesor PÉREZ GÁLVEZ, sobre el significado del servicio público sobre farmacia y servicio público (resumen).

Concepto. Nace en Francia, en el Consejo francés. Dos pronunciamientos. Concepto de creación por jurisprudencia. Concurre la noción material y formal de SP. Formal determina una ley. Material, actividad.

La calificación de actividad como SP tiene una consecuencia trascendental. Es importante por:

• tanto que un contrato pasa a ser un contrato advto.

• Un bien patrimonial pasa a ser dominio público.

• La responsabilidad va a tener a tratarse de SP un régimen especial.

Existen 2 concepciones del SP:

Subjetiva. SP que presta la admón. pública. La titularidad corresponde a la admón. pública.

Objetiva. La titularidad puede ser pública o privada, pero satisface el interés general de los ciudadanos.

Es necesaria la “publicatio” (una ley debe determinar que esa actividad es SP), y tiene 2 consecuencias:

• se asigna su titularidad a una determinada admón. pública

• y esa admón. pública será responsable de la perfecta ejecución de ese SP.

Notas características del SP

Es el concepto de SP reconocido por el TS.

• se produce reserva de titularidad a la admón. pública

• se dirige a satisfacción del interés general.

• Se encuentras sometido a reglas exorbitantes de dº público.

• Se produce con carácter monopolístico.

• Actividad que se presenta con regularidad y continuidad.

• Existe dº del usuario a esa prestación.

Actividades privadas de interés público.

• obligaciones de servicio público

• servicio público virtual o impropio (ej taxis)

• en la UE concepto de servicio universal (teléfonos, correos), prestación de servicio a todos los ciudadanos y coste mínimo, incluso puede ser deficitario.

Tarifas de los SP

Ley 25/1988 de 13 de julio

• tasas

• precios públicos

• prestación patrimoniales de carácter público

• precios privados

Gestión de los SP

• directa

• indirecta

Directa. Modalidades:

• de dº público:

• gestión por EELL art 100 TRRL

• gestión por organismo autónomo local art 101 TRRL

• de dº privado. Mediante sociedad mercantil que el 100% de la acciones pertenece al admón. (art 103 del TRRL.

Indirecta:

• concesión

• gestión interesada

• concierto

• arrendamiento

• sociedad mixta y cooperativa legalmente constituido

• consorcios

• otros: mancomunidades, holding, etc.

Usuarios de los SP

Los destinatarios de los SP son los ciudadano, con dº abstracto y general para acceder a los mismos. El usuario deberá someterse al régimen jurídico especial que tiene el SP que se refleja en el art 106 del TRRL y cuya competencia par la resolución de los asuntos corresponde a la jurisdicción contenciosa-adtva.

Actividad económica (comercial e industrial) de las admón. públicas.

Su base jurídica es el art 128 de CE. También se relaciona con el concepto amplio de SP y será necesario tener en cuenta lo establecido en los arts 86 de la LBRRL y 96 del TRRL. Para esta actividad las admón. públicas utilizan fórmulas instrumentales como por ej RTV, PUERTOS DEL ESTADO, SEPLI, etc.

Importante el art 144 de la ley 30/92. Responsabilidad de los servicios privados. Cuando las admón. públicas actúen en relaciones de dº privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio considerándose la actuación del mismo actos propios de la admón. bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los arts 139 y ss de esta ley.(responsabilidad patrimonial

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