ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Consejo real, el Tlatocan, institución jurisdiccional


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  3.224 Palabras (13 Páginas)  •  460 Visitas

Página 1 de 13

A continuación hablaremos de cómo estaba compuesta esta cultura.

En la ciudad de México había un tribunal compuesto de cuatro jueces miembros del Consejo real, el Tlatocan, institución jurisdiccional que tenía competencia civil y criminal con excepción de lo relativo a las clases privilegiadas las cuales estaban sujetas a jueces especiales. Estos cuatro jueces no tenían jurisdicción particular en cada uno de los calpulli mayores, sino que actuaban como tribunal colegiado.

Para cada señorío sujeto a México o Texcoco se impusieron dos jueces, los cuales residían en la respectiva capital. Éstos se elegían generalmente entre los parientes del tecuhtli, y es improbable que fueran seleccionados preventivamente por el pueblo.

Una sala con dos juzgadores en Texcoco servía para conocer los pleitos de menor gravedad, sus determinaciones eran apelables ante otra sala compuesta también de dos jueces, quienes tenían imposibilidad de sentenciar sin previo acuerdo con el rey.

Por lo general, se aplicaron castigos más severos a los miembros de las clases altas (pipiltin) que delinquían, porque se estimaba que tenían una responsabilidad moral mayor con el pueblo y los dioses. La costumbre hacía los oficios de la ley, debido al desconocimiento de una escritura sistemática e inteligible para todos. Los usos y costumbres formaban un cuerpo de doctrina jurídica que regía los actos de la población y guiaba las sentencias de los jueces.

En el procedimiento penal, los delitos se perseguían de manera oficiosa, de tal forma, que cuando la falta era más grave el proceso se tornaba más sumario; sistema criticado por los modernos penalistas, quienes aseguran que la defensa del inculpado se veía afectada por la brevedad del proceso.

Se utilizaban como pruebas la testimonial, la confesión y los careos, el procedimiento era oral, levantándose a veces un protocolo mediante jeroglíficos. Las principales sentencias fueron registradas en pictografías y luego conservadas en archivos oficiales.

Los principios rectores del proceso criminal azteca permitían que al noble se le tratara con mayor energía que al desposeído pues se consideraba obligación natural del poderoso ser ejemplo para los demás, sobre todo en su forma de conducirse ante la comunidad, equiparándose al ebrio que era mal ejemplo para los niños.

El homicidio era castigado con la muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud del asesino en su favor. El hecho de que el homicida encontrara a la víctima en flagrante delito de adulterio con su compañera no constituía una circunstancia atenuante; la pena capital se hacía extensiva al aborto provocado –donde se privaba de la vida tanto a la mujer como a quien le proporcionaba el abortivo–, el adulterio, la violación, la sodomía y el incesto. La riña y las lesiones sólo daban lugar a indemnizaciones, al parecer porque éstos delitos no alcanzaron la frecuencia y gravedad que exigieran mayor represión.

El robo se sancionaba según la magnitud de lo robado y tenía preponderancia la restitución del objeto hurtado. La pena variaba de acuerdo al autor del delito, la cosa objeto del robo, el valor de la misma y el lugar donde se había verificado; si se trataba de un objeto de poco valor el sujeto activo era condenado a restituirla o pagarla, en caso de que no pudiere restituirla quedaba como esclavo del dueño de la cosa robada.

El autor de robo perpetrado en un mercado era muerto a pedradas por los mismos mercaderes, si se cometía en un templo ameritaba la pena capital y sufría el mismo castigo quien hurtaba armas o insignias militares. El apoderamiento de mazorcas de maíz en número menor de veinte se castigaba con multa y, si eran más de veinte con la pena de muerte.

Entre los delitos catalogados figuró la embriaguez pública el abuso de alcohol estuvo permitido dentro de la casa, con excepción de ciertas fiestas y la embriaguez por parte de los ancianos. Los nobles que abusaban de las bebidas espirituosas dentro del palacio se exponían a la pena capital. El pueblo mexicano consideraba la embriaguez como un vicio que inclinaba al robo, y además no era vista como circunstancia atenuante, sino siempre como una falta grave.

El consumo de pulque fue escrupulosamente controlado, los “borrachos escandalosos” eran trasquilados en la plaza pública. A los que se embriagaban habitualmente les eran derribadas las casas, los privaban de los oficios públicos que tuviesen y se les inhabilitaba para tenerlos en adelante. Según el Códice Mendocino, había pena de muerte para el mancebo del Calmecac, el sacerdote y la mujer moza que se emborrachaban.

A las terceras o alcahuetas les chamuscaban la cabeza en público con una tea encendida. Los delitos graves de robo fueron castigados por primera vez con la esclavitud, y la segunda con la muerte. El hurto y la deuda a plazo no pagada producían esclavitud, con lo cual podemos observar una clara tendencia de considerar las deudas de carácter civil como causas penales. Los conspiradores contra el tlatoani eran condenados a muerte, y probablemente eran considerados como delitos menores la injuria y la difamación.

La codificación punitiva no establecía castigo específico para cada delito, sino que dejaba a criterio del juzgador la sanción aplicable según el caso en cuestión, entre ellas encontramos: la muerte, la esclavitud, los azotes u otros malos tratamientos del cuerpo, la confiscación de bienes, el destierro, la suspensión o destitución del empleo y la prisión en una cárcel o en el propio domicilio.

El carácter del pueblo azteca permitió la creación de un derecho penal muy riguroso y de extracto punitivo estricto, así, sus penas muchas veces exageradas en crueldad han sido publicitadas e incluso mitificadas como sangrientas consecuencia de los relatos de los primeros colonizadores españoles, así sucedió con los sacrificios humanos típicamente religiosos.

Para hacer notorio el alto grado de severidad que revestía esta cultura basta señalar los castigos que se imponían a los menores de edad aunque no con mucha frecuencia, ni excesiva crueldad, entre ellos: los pinchazos en el cuerpo con púas de maguey, hacerlos aspirar el humo de chiles asados, atarlos durante todo el día a un árbol en la montaña e incluso reducirlos a esclavos.

El alterar en un mercado las pesas y medidas establecidas con anterioridad ameritaba la muerte inmediata, por ser considerado fraude contra la comunidad. El abuso de confianza se cometía al apropiarse de un terreno ajeno o venderlo a otro cuando le había sido confiado; tal delito se castigaba con la muerte y la confiscación de los bienes, entre otras sanciones.

Para la ejecución de las penas se utilizaban

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.1 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com