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Contestación a la demanda, niega relación


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.160 Palabras (9 Páginas)  •  118 Visitas

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PEÑA FLORES ADRIANA

VS.

ABIGAIL HERNÁNDEZ

EXP. 1701/12

CC. MIEMBROS DE LA H. JUNTA ESPECIAL No. UNO               

DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

EN LA CIUDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E S :

CLAUDIA IVONNE VÁZQUEZ HERRERA y/o IVONNE DE ROSAS QUINTERO, con el carácter de Apoderadas de la C. ABIGAIL HERNÁNDEZ LÓPEZ, personalidad que acredito con Cartas Poder de fechas 20 de enero y de fecha 06 de Mayo del año en curso respectivamente, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en CALLE ORIENTE 237 B N°23, COLONIA AGRÍCOLA ORIENTAL, DELEGACIÓN IZTACALCO 08500 CIUDAD DE MÉXICO, respetuosamente expongo:

Vengo a contestar la demanda formulada por la C. ADRIANA PEÑA FLORES en contra de mi representada, NEGANDO que la actora tenga derecho alguno a la indemnización de tres meses por despido injustificado que invoca, ni al pago de salarios vencidos subsecuentes al supuesto despido, ni a ninguna de las prestaciones que cita en su escrito inicial de demanda; en virtud de que la actora no fue despedida en forma alguna, ni en la fecha que indica ni en ninguna otra fecha, por lo que carece de derecho a todas y cada una de las prestaciones que reclama.

R E L A C I Ó N  D E  T R A B A J O

La C. ABIGAIL HERNÁNDEZ LÓPEZ por nuestro conducto, reconoce expresamente la relación de trabajo que mantenía con la hoy actora, en la forma que más adelante se detalla, más no el derecho, la verdad y la razón que expone para reclamar las prestaciones contenidas en su demanda.

         H E C H O S

 Negando los hechos de la demanda por su orden manifiesto:

  1. ES PARCIALMENTE CIERTO LO EXPUESTO EN EL PRIMER PUNTO DE HECHOS, ya que efectivamente la actora entró a prestar sus servicios en la fecha que indica, desempeñándose ÚNICAMENTE COMO COCINERA. Cabe aclarar que el negocio de mi representada no era propiamente un restaurant, sino una Fonda que servía desayunos y comidas corridas, no vendía alcohol y mucho menos cerraba después de las 18:00 horas. La hoy actora siempre se comportó de manera caprichosa, llegaba a la hora que quería cuando la entrada era a las 9:00 a.m., podía presentarse 10:30, 11:30 o incluso a medio día, faltaba varias veces al mes, al menos 3 o 4. A veces se comportaba altanera, floja e incluso trataba mal a mis clientes, se desaparecía por temporadas y regresaba abusando de la estima que le tenía mi representada a pedir otra oportunidad y ella se la daba confiando en que esa vez sería diferente.

  1. ES TOTALMENTE FALSO LO ASENTADO POR LA ACTORA EN EL SEGUNDO PUNTO DE HECHOS, niego que mi representada hubiera fijado el salario de $228.87 diarios pues lo cierto es que se le asignó un salario de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 m.n.) diarios, es decir $1200 (mil doscientos pesos 00/100m.n.)  a la semana pago que se le daba puntual el día sábado de cada semana al terminar la jornada., Aclarando que mi representada rara vez entregaba un recibo firmado o que la actora no firmara documento alguno en el que conste dicha situación, desconociendo desde este momento cualquier documento inventado y presentado por la actora.

En cuanto a las propinas, eran variables y dependían de la clientela del día; por lo que la actora se aventura mucho y miente cuando fija $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.)  por concepto de propinas diario. Aclarando que no era obligación del patrón darle una cuota fija por concepto de “PROPINAS” como pretende la representante de la actora, tal y como se desprende de las siguientes jurisprudencias.

PROPINAS PROVENIENTES DE PERSONAS EXTRAÑAS, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.

De acuerdo con los artículos 84 y 86 de la ley federal del trabajo, no pueden estimarse como salario las gratificaciones que los trabajadores que por cuenta del patrón sirven al público, reciben de los clientes. el salario es la retribución que debe pagar el patrón, en virtud del contrato de trabajo, y ha de considerarse como tal, los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad ordinaria, pero es inconcuso, que estas forman parte del salario cuando es el patrón el que las concede o paga y no cuando estas provienen de personas extrañas al contrato de trabajo. consecuentemente, no incurrió la responsable en violación de garantías individuales al computar únicamente como salarios caídos los que percibía el trabajador del patrón por su labor ordinaria.

AMPARO DIRECTO 5574/58. EZEQUIEL GONZALEZ. 30 DE JUNIO DE 1960. 5 VOTOS. PONENTE: MARIANO AZUELA.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, SEXTA EPOCA, VOL. XXXVI, 5A. PARTE, P. 93.

SALARIO, PERCEPCIONES QUE COMPRENDE.

Solo pueden tenerse como comprendidas en el salario aquellas percepciones que recibe el trabajador, naturalmente del patrón, a cambio de su labor ordinaria, como lo establece el artículo 86 de la ley federal del trabajo, y no las propinas.

AMPARO DIRECTO 6110/58. ISABEL HERNANDEZ REBOLLAR. 29 DE JUNIO DE 1959. 5 VOTOS. PONENTE: AGAPITO POZO.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, SEXTA EPOCA, VOLUMEN XXIV, 5A. PARTE, P. 113.

  1. ES TOTALMENTE FALSO LO ASENTADO POR LA ACTORA EN EL TERCER PUNTO DE HECHOS, lo cierto es que la actora tenía un horario de 09:00 a las 18:00 con una hora para comer de Lunes a Viernes y Sábados de 10:00 a 17:00 horas también con una hora para comer, aclarando que la actora NUNCA llegó a las 09:00 ni a las 10:00 ya que podía presentarse 10:30, 11:30 o incluso a medio día y faltaba varias veces al mes, al menos 3 o 4. El horario de servicio era de 9:30 a 18:00hrs de Lunes a Viernes y Sábados de 10:00 a 17:00 horas, aclarando también que la cocina cerraba a las 17:00 hrs y la hora que restaba al cierre se preparaba todo para el día siguiente, mi representada personalmente llegaba a cerrar la Fonda;  lo anterior en virtud de que, el que fue negocio de mi representada únicamente servía desayunos y comidas corridas, aclarando que nunca vendieron bebidas alcohólicas, si las menciona la actora probablemente ella las consumía o vendía a mis espaldas a fin de obtener beneficios económicos cuando mi representada  estaba ausente, ya que es madre de familia y ama de casa y se ausentaba a fin de recoger a sus hijas en la escuela y hacer la tarea con ellas para luego regresar a cerrar o si le daba tiempo ayudar a lavar trastes o preparar todo para el día siguiente.

  1. ES TOTALMENTE FALSO LO ASENTADO POR LA ACTORA EN EL CUARTO PUNTO DE HECHOS, ya que mi REPRESENTADA NUNCA HOSTIGÓ a la actora, al contrario, cuando mi representada le preguntaba el porqué de su actitud y su cinismo de llegar a la hora que quería, faltar tanto y hacer las cosas mal y de mala gana; burlonamente le contestaba que tenía cosas más importantes que hacer y que si no le parecía, ya tenía ofertas para trabajar en otro lado con un mejor pago, a lo que mi representada contestaba que la necesitaba pero si así lo quería que mínimo le avisara con anticipación para buscar a alguien que le apoyara en la cocina.

 Lo cual por conocidos en común se enteró que era cierto y que al día siguiente que dejó el trabajo ya estaba trabajando en otro lado, incluso algunos clientes le comentaron haberla encontrado en otro negocio muy contenta y hablando pestes y mentiras de ella.

  1. ES TOTALMENTE FALSO LO ASENTADO POR LA ACTORA EN EL QUINTO PUNTO DE HECHOS; en primer lugar, aclarando que no se le pudo “despedir” como dice el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012 PORQUE FUÉ DOMINGO, día que no abrió la FONDA, ya que la mayoría de los clientes que acudían trabajaban en los alrededores en oficinas y la delegación de policía, por lo que no le convenía abrir. POR LO QUE CITO: “NI ESTABA TRABAJANDO COMO DE COSTUMBRE (AL MENOS NO EN EL NEGOCIO DE MI REPRESENTADA) ATENDIENDO A UNOS CLIENTES EN LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN LOURDES NÚMERO 99, COLONIA ZACAHUIZCO DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ MÉXICO DISTRITO FEDERAL”, NI FUE DESPEDIDA POR MI ENFURECIDA REPRESENTADA ANTE LA PRESENCIA DE PERSONA ALGUNA COMO SUPONE LA REPRESENTANTE DE LA ACTORA EN LA PUERTA DE ENTRADA Y SALIDA Y MUCHO MENOS HABÍA PERSONAS  O TESTIGOS DE UN DESPIDO QUE NUNCA EXISTIÓ Y ADEMÁS FANTASÍA DE LA ACTORA.

Lo CIERTO ES QUE el día 28 de septiembre la C. ADRIANA PEÑA FLORES  llegó tarde por tercera vez en la semana y al ser viernes mi representada tenía muchos comensales ya en espera de sus alimentos, cuando la actora llegó a las 12:00 pm, (esta vez porque se quedó varada por culpa del transporte y el tráfico), así que mi representada tuvo que entrar a cocina y preparar junto con una de las meseras de ese día los desayunos, almuerzos y empezar los preparativos de las comidas, evidentemente se molestó por su cinismo y le pidió la acompañara a la parrilla donde le dijo que era la última vez que llegaba tan tarde porque ya le había dado muchas oportunidades y ella en vez de ayudar le hacía trabajar más, ya que tenía que recoger a sus hijas 12:30 y tuvo que pedir a alguien más que pasara por ellas,  LA ACTORA SE INDIGNÓ y LE DIJO QUE NO SE QUEDARÍA A QUE LE LLAMARA LA ATENCIÓN COMO SI FUERA SU MADRE, se quedó hasta las 17:00hrs, luego tomó sus cosas y se salió porque no se sentía bien  diciendo que se veían el lunes primero de Octubre ya que se relajará porque cada día estaba más amargada.

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