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Contestación de demanda negando relación laboral


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Tutoriales  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  3.291 Visitas

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EXP.-______________

H. ________________ JUNTA  ESPECIAL  DE LA LOCAL   

DE  CONCILIACIÓN   Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

P R E S E N T E:

LIC. __________________________ mexicano, mayor de edad, con domicilio para recibir notificaciones en la finca  ubicada en la ________

_________________________________________________________________________, ante Usted con el debido respeto comparezco a:

E X P O N E R

Que como quedó acreditado en autos con la documentación exhibida soy Apoderado  Especial del C. ________________________________

________, quien resulta ser el propietario de la fuente de trabajo demandada ubicada en ________________________________________________________

_______________________________________________________________, y en su nombre y representación vengo a dar contestación a la demanda promovida por la actora  C. ________________________________________ haciéndolo en los siguientes términos, en cuanto a las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

Resultan improcedentes todas y cada una de las prestaciones que reclama la actora en el escrito inicial de demanda, es decir, desde el primero hasta el último inciso, toda vez que entre la actora y mi representada nunca ha existido relación laboral, negándose lisa y llanamente la existencia de un vínculo laboral, ya que la actora jamás ha estado bajo las órdenes, subordinación y dependencia de mi representado por lo que en suma son improcedentes todos y cada uno de los reclamos hechos por la parte actora en su escrito inicial de demanda.

                        Procediendo a dar contestación a la demanda en los siguientes términos en cuanto a los:

H E C H O S

  1. Es falso y se niega en su totalidad todos y cada uno de los hechos narrados por la actora en su demanda, en razón de que la misma jamás ha ingresado a laboral al servicio de mi representada, y jamás ha estado bajo las órdenes, subordinación y dependencia de mi representada, resultando falso las manifestaciones hechas en la totalidad de su capítulo de hechos del escrito inicial de demanda, como improcedentes son las acciones ejercitadas en el capítulo de prestaciones; así como también lo son los puntos petitorios que señala la parte actora en su escrito inicial de demanda; por lo que se opone la excepción de falta de acción y carencia absoluta de derecho, en virtud de que no existe relación ni vínculo laboral entre mi representante y la parte actora. Cobra aplicación al respecto lo que sostiene el criterio de tesis jurisprudencial visible bajo el rubro:

DEMANDA LABORAL. CUANDO EN LA CONTESTACIÓN EL PATRÓN NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, RESULTA VÁLIDO QUE NO PARTICULARICE RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS.                                                

                

Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que en la contestación el demandado deberá pronunciarse respecto de todos y cada uno de los hechos, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; también lo es que cuando se niega en forma lisa y llana la existencia del vínculo laboral, resulta válido que no se suscite controversia particularizada en cuanto a los hechos en que el actor funda su pretensión, dado que al contestarla de esa forma no deben tenerse por ciertos los hechos respecto de los cuales no se suscitó controversia, ya que la negativa del vínculo contractual lógicamente implica la de los hechos; por ello, no puede controvertir respecto de aquellas circunstancias derivadas de una relación laboral que desconoce. Sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número 2a./J. 76/2005, y rubro: "DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 477, porque de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia se aprecia que el criterio sustentado en esta última fue en el sentido de que la demanda debe contestarse en forma particularizada en cuanto a los hechos, cuando la relación laboral no se encuentra a discusión, ya que la materia sustancial de las resoluciones contendientes fue respecto de la jubilación, por lo que dicho criterio sólo es aplicable cuando se encuentra acreditado el vínculo laboral, no cuando se niega en forma tajante.

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