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Contestacion demanda laboral niega relacion laboral.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  1.749 Visitas

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------------------------------------.

VS.

------------------------------------- OTROS.

Expediente.- 185/2016.

“Contestación   de   Demanda”.

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN CANCÚN,

QUINTANA ROO, MEXICO.

P  R  E  S  E  N  T  E  S.

LIC. EL SUSCRITO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de las personas morales demandadas -----------------------------------------------------------personalidad que acredito en términos de la documentación que se anexa al presente ocurso para tal efecto y quien cuenta con Cedula Profesional expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, que lo acredita como Licenciado en Derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en--------------------------------------------------; solicitando se tenga como apoderados legales de la parte demandada en términos de la documentación anexa a-------------------------------------------------------------------------; ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 878 fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo, doy contestación a nombre de la parte que represento,  la demanda y sus aclaraciones si las hubiere negándola en todas sus partes, prestaciones y hechos, y en especial lo hago en los siguientes términos:

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR PARTE DE _________________________

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S.

Son totalmente improcedentes las prestaciones que se reclaman en los incisos marcados como a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del escrito de demanda, son improcedentes la indemnización constitucional, los salarios caídos, el pago de la prima de antigüedad, del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extra, días de descanso semanal, prima dominical, salarios devengados, reparto de utilidades, caja de ahorro; además como el de todas y cada una de las prestaciones que de hecho y que por derecho supuestamente le corresponden a la hoy reclamante, en virtud, de que la ---------------------------------para mis representados -----------------------------------------------pues nunca presto un servicio personal y subordinado para los mismos a cambio de una retribución económica por lo que no se actualizan las hipótesis contenidas en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo y por tal a consecuencia de ello resultan IMPROCEDENTES e INFUNDADAS las prestaciones que se les reclaman a las personas físicas que represento; circunstancias que se manifiestan ante esta H. Autoridad laboral para los efectos legales correspondientes.

Con fundamento en el artículo 878 fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, controvierto los hechos negándolos en su totalidad y en especial de la siguiente forma:

H   E   C   H   O   S.

Los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son falsos y se niegan, en su totalidad, así como todos los que se desprendan del escrito inicial de demanda; primeramente es oportuno hacer del conocimiento de esta H. Junta que resulta totalmente FALSA la relación de trabajo que supuestamente dice la actora ---------------- HERRERA, existió entre mis representados físicos y esta, así como cualquier circunstancia de la que la parte actora pretenda hacerla derivar. Es falsa la fecha de ingreso, el supuesto lugar de trabajo, la categoría o puesto, que realizara las actividades o funciones inherentes al mismo, es falso el horario o jornada de trabajo, así como que se le cubriera salario alguno, que fuera despedida y todo lo narrado en el escrito inicial de demanda, ello en virtud, de que la C. ---------------------------, jamás laboro para mis representados físicos, nunca existió la prestación de un servicio personal subordinado, ni retribución económica, por lo que no se actualizan las hipótesis jurídicas previstas por los artículos 8, 10, 20 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo; ello no obstante de que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, mis representados -----------------------------------------------------Y, jamás han tenido a su cargo trabajador alguno pues NUNCA HAN TENIDO LA CALIDAD DE PATRÓN DE PERSONA ALGUNA, por lo que en consecuencia esta H. Junta no deberá prejuzgar respecto de la existencia de los documentos establecidos en los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que mis representados físicos antes citados como ya réferi e insisto nunca ha tenido la calidad de patrón de persona alguna, por lo que por obvias razones no cuentan con ninguno de los documentos establecidos en dichos numerales, lo anterior se manifiesta en términos de la premisa jurídica de que nadie está obligado a lo imposible.

Apoyo lo manifestado con anterioridad en las siguientes Tesis Aisladas dictadas por nuestros Tribunales Federales:

Época: Décima Época.
Registro: 2003331.
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Tipo Tesis: Tesis Aislada.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Localización: Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3.
Materia(s): Laboral.
Tesis: III.2o.T.1 L (10a.).
Pág. 2225.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3; Pág. 2225
PATRÓN. SI EL DEMANDADO SOSTIENE NO TENER ESA CALIDAD ESTÁ LIBERADO DE LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI HIZO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DICHA CIRCUNSTANCIA, INCLUSO CON POSTERIORIDAD A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La jurisprudencia 2a./J. 26/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 353, de rubro: "PATRÓN. TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA.", establece como excepción a dicha obligación que "cuando la negativa de la relación laboral conlleve implícita o expresamente a estimar que el demandado no tiene la calidad de patrón, porque no utiliza los servicios de ningún trabajador, no tiene obligación de exhibir documentación alguna, ni se produce la presunción legal indicada". Ese supuesto de excepción debe entenderse aplicable al demandado que niega la relación de trabajo, siempre y cuando haga del conocimiento de la autoridad laboral que no tiene la calidad de patrón, lo cual puede hacer cuando se manifiesta en forma directa o indirecta sobre la afirmación de que personas diversas al accionante laboran para él; lo anterior es así, en razón de que conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado está obligado a referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, de forma que si omitió expresar los hechos que le atribuyeron la calidad de patrón y, por tal motivo, nada manifestó al contestar la demanda, es legal que en el periodo de ofrecimiento de pruebas, cuando al proponerse la inspección ocular sobre los documentos que debe conservar y exhibir en juicio se oponga argumentando que no tiene la calidad de patrón ni cuenta con otros trabajadores, pues es hasta entonces cuando está en posibilidad de manifestarse sobre lo pretendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO
Amparo directo 341/2011. Ciro Hernández Galicia. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.

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