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Contrato de tr“Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y


Enviado por   •  28 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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Contrato de Transporte.

9.1. Concepto.

Cod. Civil art. 2646. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos.

CONCEPTO

“Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario.” Carlos Bernardo Medina Torres

9.2. Legislación aplicable.

El art. 576 del Co.Co. El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil:

  • Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio;
  • Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

9.3. Mercantilidad del contrato.

Lo que en realidad le da el carácter mercantil al contrato de transporte es la presencia de una empresa y la realización de actos en masa. Debe de constituir una actividad empresarial o auxiliar una operación mercantil.

Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos en el comercio y también cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a realizar transportes para el público. El art. 75 FVIII Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; empresas de turismo

9.4. Clasificación.

El auge de la producción en todos los campos y la necesidad de mover las materias primas o los bienes producidos de un lugar a otro y, como consecuencia el desarrollo del transporte, hacen que el contrato de transporte se coloque corno uno de los contratos de más uso en el comercio actual y su práctica sea motivo de la creación de empresas poderosas.

  • Transporte Aéreo: la necesidad de cooperación internacional en esta materia, surgió como consecuencia del desarrollo técnico de la aviación después de la primera guerra mundial. En la conferencia de paz de París se celebró una convención multilateral de navegación aérea. La importancia histórica de ello fue la de reconocer la soberanía nacional en el espacio aéreo del territorio del Estado.
  • Transporte Marítimo: los problemas que requieren soluciones internacionales han sido tratados por conferencias entre los representantes de los países marítimos importantes, habiendo establecido convenciones.
  • Transporte Terrestre: por ferrocarril o por carretera, aún cuando los problemas legales relativos a este medio de transporte no son tan complicados, se ha organizado la colaboración internacional, donde la necesidad del transporte a través de las fronteras nacionales se ha hecho notoria. Los países acuerdan y regulan el tránsito y por convenios bilaterales cooperan entre sí en materia técnica y en otros diversos aspectos.

La necesidad de atender al cúmulo de tráfico y satisfacer los intereses de la comunidad, ha hecho necesario que el transporte se practique a través de la organización de grandes empresas, habiéndose llegado a considerar como un servicio público, de tal suerte que se ha hecho necesaria la intervención del Estado, sin que por ello deje de continuar siendo el contrato de transporte de naturaleza privada.

9.4.1. Diversas clases de transporte terrestre y partes que en el mismo intervienen.

  • Según lo transportado, este contrato puede ser:

- De personas,

- De mercancías,

- De documentos.

  • Según el medio utilizado para el transporte, puede ser:

- Ferroviario,

- Caminero.

  • Por el volumen transportado, podría clasificarse como:

 -Masivo,

- Parcial,

- Particular.

  • Por el carácter del porteador, el transporte es:

- Público,

- Privado.

  • Por la extensión del transporte, el servicio puede ser:

- Urbano,

- Rural,

- Mixto.

9.4.1.1. Transporte terrestre de cosas.

9.4.1.2. Concepto.

En virtud del contrato de transporte, un sujeto, el porteador, se obliga a transportar, o hacer transportar las cosas por cuenta de otro sujeto, el cargador, de un lugar a otro a cambio de un precio por el transporte.

Las mercancías deben ser entregadas al final del transporte al mismo  cargador o a un tercero que se les designa consignatario.

9.4.1.3. Elementos; personales, reales y formales.

  • Personales:

1. Porteador, que es la persona física o moral que acepta la obligación de realizar el transporte, por sus propios medios, o explotando la transportación pública. También lo puede ser, y es el caso del monopolio de autoridad, el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, o cualquier otro ente público.

2. Cargador, que es la persona física o moral que entrega la carga a transportar. A nombre propio celebra el contrato, sin que importe si es o no propietario de las mercancías.

Se considera independiente el vínculo jurídico del cual derive la propiedad de las mismas. El título de propiedad nada influye en el transporte, por lo que el cargador puede ser propietario, simple poseedor, tener la cosa en depósito, etc., y disponer de ella para hacerla transportar.

3. Y el consignatario, también llamado destinatario es la persona o empresa a quien deberá ser entregada la carga transportada. Lo designa el cargador y su nombre aparece en la carta de porte.

  • Reales:

Precio: Debe entenderse que se paga en dinero, puesto que si consistiere en una prestación diversa, de dar o de hacer, no se daría el contrato de transporte en estricto sentido técnico. El precio es la contraprestación que corresponde cumplir al cargador, o bien, en los casos en que así se establezca al consignatario.

El precio del transporte, debe ser determinable o determinado. Las partes lo fijan libremente cuando se trata de transporte que se realiza, no sujeto a tarifa impuesta por la autoridad, esto es, de servicios públicos en vías generales de comunicación. En cada caso las partes pueden contratar bajo el precio que les convenga. En caso de que no se fijara el precio, habría que aplicar: el uso que se practique.

La cosa misma: Se debe de considerar el objeto, su peso, su valor, las condiciones, etc.

  • Formales:

Porte es el término con que se designa la cantidad que está en juego como pago, en el contrato que nos ocupa. Y es carta de porte, el título representativo de la mercancía, aunque independiente del contrato relativo, además de constituir la prueba básica respecto a las obligaciones que adquiere al contratar, tanto porteador como remitente o cargador.

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