Contrato
rashsaheraTesis13 de Junio de 2014
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“CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. MARGARITA ROSALES ACEVEDO A QUIEN SE LE DENOMINARA EN ADELANTE "EL ARRENDADOR" Y A LA EMPRESA “ELECTRICIDAD INDUSTRIAL DE POTENCIA S.A DE C.V., EN SU CARÁCTER DE "ARRENDATARIO" Y COMO REPRESENTANTE DE DICHA EMPRESA LA C. MARIA DE JESUS REYES ROSALES RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE MENCIONA MAS ADELANTE Y DE ACUERDO LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara "EL ARRENDADOR":
a) Ser propietario del inmueble ubicado en Carretera Acambaro Tarandacuao en el kilometro 5.5 San Miguel del Puerto, Acambaro Guanajuato.
b) Que dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas sus contribuciones fiscales, y que no reporta a la fecha ningún adeudo por concepto de gastos de administración.
c) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por tiempo indefinido y que se dará por terminado siempre y cuando se notifique las partes con treinta días naturales anteriores a la fecha que pretenda dar por concluido el presente contrato.
II.- Declara "EL ARRENDATARIO"
a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente Facultado como representante legal de la empresa denominada “Electricidad Industrial de Potencia S.A. de C.V. para obligarse en los términos del presente contrato.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LOS COMPARECIENTES OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "El Arrendador" da en arrendamiento al "Arrendatario, el inmueble ubicado en Carretera Acambaro Tarandacuao en el kilometro 5.5 San Miguel Del Puerto, Acambaro Guanajuato.
SEGUNDA.- "El Arrendatario" pagará por concepto de renta la cantidad de $9,500.00 (nueve mil quinientos pesos 00/100M.N.) mensuales. Los días primeros de cada mes, debiendo pagarla en el domicilio del inmueble arrendado, a la C. Margarita Rosales Acevedo y entregando esta ultima el recibo correspondiente al arrendatario.
El arrendatario tendrá dos días naturales posteriores a la fecha en que deba cubrir la renta, para depositar o entregar personalmente la renta a su “Arrendador” debiendo entregar este ultimo el recibo que corresponda al mes de renta, y en caso de no hacerlo dentro de este tiempo generara un interés del 10%, por no haber realizado el pago oportuno.
Así mismo, y en calidad de depósito, para preveer cualquiera de los supuestos mencionados en este contrato, "El arrendatario" entrega en calidad de depósito al arrendador la cantidad de $9,5000.00 (nueve mil quinientos pesos 00/100M.N.) misma cantidad que en caso de no ser utilizada por el arrendador, deberá devolverse a la terminación del presente contrato y de sus prórrogas en su caso.
TERCERA.-El arrendatario, suscribirá junto con su representada, un pagare a favor de su “Arrendador”, para cubrir los seis meses como mínimo y una terminado el presente contrato Y no habiendo ningún impedimento que así lo permita, el presente documento será devuelto a sus suscriptores.
CUARTA.- El presente contrato de arrendamiento, será firmado por tiempo indefinido para ambas partes, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.
QUINTA.- El Arrendatario destinará el inmueble materia del presente contrato, únicamente para uso de almacén quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.
SEXTA.- En caso de que El Arrendatario quisiere terminar el contrato el inmueble, deberá notificarlo al arrendador con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda terminar el presente contrato, para que El Arrendador otorgue su consentimiento con dicha petición, en ambos casos, deberá notificarse el forma fehaciente. "El Arrendador" tendrá el derecho de incrementar la renta en un 10% por ciento en comparación al último pago realizado, condición que deberá respetar "El Arrendatario" en caso de que quisiere seguir rentando el inmueble.
SEPTIMA.- Queda expresamente prohibido al "Arrendatario" subarrendar, o transmitir bajo cualquier título el uso del inmueble dado en arrendamiento, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato.
OCTAVA.- En caso de que el inmueble requiera de alguna reparación cuya omisión impida el uso normal a que está destinado el mismo, El Arrendatario se obliga a informar de esta situación al arrendador, o a su representante legal para que este se encargue de realizar las reparaciones necesarias.
NOVENA.- "El Arrendatario" no podrá realizar actos que vayan en contra de lo establecido por el presente contrato.
DECIMA.- "El Arrendatario" no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, flamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas substancias.
DECIMA PRIMERA.- "El Arrendatario" recibe el inmueble en condiciones perfectas para realizar cualquier actividad para almacenar, reuniendo los estándares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación que quisiere realizar El Arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones.
DÉCIMA TERCERA.- "El arrendatario" se obliga a pagar el importe de los recibos que por derecho por servicio de agua, luz y gas o cualquier otro con que cuente el inmueble, comprometiéndose a entregar al momento de cubrir las rentas, los recibos del mes inmediato anterior al "Arrendador".
DÉCIMA CUARTA- "El arrendador" no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y contenidos que "El arrendatario" introduzca al inmueble arrendado.
DÉCIMA QUINTA.- "El arrendatario" está consciente por así habérsele explicado, que no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que "El arrendador" se de por recibido a su entera satisfacción del inmueble arrendado.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír cualquier tipo de notificaciones, emplazamientos o recibir documentos los siguientes:
"EL ARRENDADOR": DIRECCION DE TU MAMA( ABUELITA)
"EL ARRENDATARIO": DIRECCION DE LO REYES
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier disposición relativa al mismo, el importe de un mes de renta, vigente al momento en que sea exigible la misma, quedando facultado "El arrendador" para retener del depósito y requerir a su arrendatario a que cubra la parte restante mencionado en la cláusula segunda las cantidades a él entregadas por este concepto.
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes que intervienen en el presente contrato, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Acambaro Guanajuato, en todo lo relacionado al cumplimiento del mismo.
DÉCIMA NOVENA.- Leído por ambas partes el presente contrato, lo firman ante la presencia de los testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, siendo los treinta días del mes de Septiempre del año dos mil nueve, en el San Miguel del Puerto, Acambaro Guanajuato manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo.
Acambaro Guanajuato a 30 de septiembre del 2009
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C. MARGARITA ROSALES ACEVEDO C. MARIA DE JESUS REYES xxxxxxx “EL ARRENDADOR” "EL ARRENDATARIO"
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