Contrato.
marien.atuestaExamen25 de Abril de 2013
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Los contratos desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro Código Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera:
"El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico."
El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe.
Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones entre las partes, de carácter técnico-jurídico, pueden realizarse de manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que esté sometida. Razón por la cual nuestra legislación dispone la clasificación general de los contratos, Según su naturaleza; Según su Objeto; Según la determinación de las prestaciones; Por la forma en que se perfeccionan; Según su carácter; Por la forma como nacen y como concluyen; Según las Normas legales que lo Regulan; Según la situación de igualdad o no de las partes y Según que el contrato produzca efectos obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos efectos para terceros que no sean parte del mismo.
Contratos
ACUERDO
Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común.
En el acuerdo deben coincidir dos o más personas en las voluntades y no por todas las personas (art 764 C.C)
En cambio la convención y el contrato si requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes.
CONVENCIÓN
Es un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin.
Es un negocio jurídico bilateral integrado por varias voluntades identificadas en la consecución de un fin u objeto jurídico.
Contrato
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.
El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.
En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
Concepto legal de contrato
La mayoría de los Códigos civiles contienen una definición de "contrato". Muchos de ellos, siguen los lineamientos del Código civil francés, cuyo artículo 1101 expresa que "El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa".
El Código civil alemán prescribe que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Mientras el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".
El Código Civil soviético solo expresaba que "Los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)".-
Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. Cuasicontratos. Son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.
A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.
En el derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
La cosa en los contratos en Roma
La cosa presente de la cual se deriva la obligación puede ser:
• Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales: mutuo, comodato, depósito y prenda.
• Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguo eran: el señalamiento de la dote y la promesa jurada de obras; por derecho nuevo únicamente quedó la estipulación.
• Instrumentos, que equivale a los contratos literales, del cual el que se conocía era el vale.
• Consentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son: la compraventa, locación y conducción, enfiteusis, sociedad y mandato.
Concepción amplia:
Contrato es un acuerdo unánime entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico.
Según el Código Italiano de 1942
Contrato, es un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular o disolver entre ellas una relación jurídica patrimonial (art.1321)
Para la doctrina francesa
El Contrato es una especie de convención que presenta como característica fundamental el crear obligaciones.
La convención sería todos aquellos negocios jurídicos bilaterales destinados a regular, modificar o extinguir vínculos jurídicos u obligaciones
Según el Código Napoleón (art.1101)
El Contrato es una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras personas a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
El contrato es, pues, considerado como una especie de convención destinado solo a crear obligaciones.
Definiciones del término contrato en Venezuela.
En Venezuela nuestros dos códigos civiles (1862 y 1867) definían el contrato0 de manera similar al del Código de Napoleón. Dichos códigos establecían:
Contrato o Convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Según el Código Civil Venezolano (1942) Art, 1133
El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
En la reforma del 1942 de nuestro Código Civil se le añadió el concepto "transmitir" un vínculo jurídico; que efectivamente es uno de los efectos del contrato.
Elementos del contrato
1.- El Contrato es una convención.
Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.
2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).
4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.
5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO O ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Art. 1141 C.C.
Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:
• 1. Consentimiento de las partes
• 2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
• 3. Causa lícita.
(Capacidad entre las partes)
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
• Consentimiento: es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común.
• Objeto: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer
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