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Contratos


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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Los contratos

Tipos de contratos y sus diferentes clases

tipos de contratos y clases de contratos

Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:

1. consentimiento de las partes

2. objeto que puede ser materia de contrato y

3. causa licita.

Tipos de Contratos:

Contrato Unilateral:

Es cuando una sola de las partes se obliga.

Contrato Bilateral:

Es cuando se obligan recíprocamente ambas partes en el contrato.

Contrato Oneroso:

Es cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

Contrato a Título Gratuito:

En cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.

Contrato Aleatorio:

Es cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

Clases de contrato

Donación:

La venta

El Arrendamiento

Contrato de Trabajo

La permuta

La enfiteusis

Contrato de obras

contrato de sociedad

El mandato

La transacción

El comodato

El mutuo

Contrato de seguro

La prenda

La anticresis

Concepto

Es contrato la relación constituida a base de un acuerdo de voluntades del que nace una obligación de dar o de hacer (cum-traho; venir en uno, ligarse). Entre quienes intervienen en él, tiene fuerza de ley.

La libertad para concluir y contratar, y para darle contenido, es amplísima; únicamente hay un triple límite: respetar la Ley, la moral y el orden público. Dentro de ese límite, la persona tiene autonomía para poder regular sus intereses y relaciones.

La LEY, como límite, trata de organizar armónicamente el juego de la autonomía privada; y para ello, unas veces impone un determinado criterio y otras simplemente coadyuva; en el primer caso, la norma (imperativa) se impone a los particulares, que no pueden contradecirla; en el segundo (dispositiva) el objetivo de la ley es interpretar o completar los pactos de los particulares (que por tanto pueden contradecirla).

La MORAL, como límite de la capacidad negocial, impide que sean eficaces los pactos o acuerdos que sean socialmente rechazables desde un punto de vista ético (contrarios a las "buenas costumbres"), lo cual es por un lado cambiante y por otro flexible.

El ORDEN PÚBLICO, conlleva respetar los principios jurídicos, económicos, morales e incluso religiosos propios de un pueblo en una época determinada (por ejemplo, antes de 1981, el Divorcio era contrario al orden público español).

Por tanto, el contrato nace del libre consentimiento de quienes lo celebran, si bien, han surgido numerosas categorías contractuales que se caracterizan por un particular mecanismo de formación contractual en el que queda debilitada la sustancia consensual; así en los Contratos de Adhesión, los normados, los pactos normativos, los contratos-tipo o los concluidos en base a condiciones generales, el patrón contractual queda desdibujado.

- CONTRATOS DE ADHESIÓN: Son aquéllos en los que el contenido es obra de una sola de las partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del mismo, limitándose a aceptar (adherirse) el esquema predeterminado unilateralmente. Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un contratante económicamente más fuerte, que impone el esquema del contrato, teniendo la otra parte dos opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a celebrar el contrato (habitualmente son contratos de adhesión los de seguros, transportes, suministros de agua, gas y electricidad, bancarios, etc.).

- CONTRATOS NORMADOS: Son aquéllos en los que las partes solo pueden establecer pactos y condiciones dentro de ciertos límites marcados por el poder público, a la vista de la función social del contrato (son ejemplo de estos contratos los de trabajo, arrendamientos rústicos y urbanos...).

- CONTRATOS O PACTOS NORMATIVOS, son los que tienen como función fijar una reglamentación general para que quienes en lo futuro quieran contratar se acomoden a ella (por ejemplo, la convención colectiva de trabajo, la de los copropietarios de una casa dividida por pisos...); dentro de este grupo quedan los Contratos-tipo -que ofrecen un esquema normalmente consignado en impresos- y los contratos concluidos en base a condiciones generales.

Clases de contratos

Entre las variadas CLASIFICACIONES que cabe hacer de los contratos, lo más habitual es atender a los siguientes criterios:

1) VÍNCULOS que producen, según afecten a una sola de las partes (contrato unilateral) o a ámbas (bilateral)

2) FINALIDAD, según si cada parte aspira a procurarse una ventaja (contrato oneroso -compraventa-) o bien un contratante se propone proporcionar al otro una ventaja, sin equivalente (contrato gratuito -donación-)

3) DETERMINACIÓN DE LA EQUIVALENTE PRESTACIÓN A PERCIBIR POR CADA PARTE (esta división sólo afecta a los contratos onerosos), según si está determinada para ámbas (contrato conmutativo) o no (aleatorio).

4) REQUISITOS necesarios para su formación, pudiendo hablarse de contrato que se perfeccione por el mero acuerdo (contrato consensual), requiera además la entrega de la cosa objeto del contrato por una de las partes (contrato real) o exija una forma especial de celebración (contrato solemne).

5) NATURALEZA INDEPENDIENTE O NO, según si el objeto del contrato es crear un estado de derecho preliminar y aplicable a otro posterior (contrato preparatorio -mandato, promesa...-), o bien cumplir sin más un fin propio (contrato principal -compraventa o arrendamiento...-) o bien complementar a otro (contrato accesorio -hipoteca...-).

6) INFLUENCIA DEL TIEMPO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, que da lugar a los contratos de tracto único cuando la ejecución es única o instantánea (compraventa), o de tracto sucesivo o continuo cuando la prestación se realiza de manera repetida (venta a plazos) o continuada (arrendamiento).

7) REGULACIÓN LEGAL, pudiendo hablarse de contratos nominados o innominados -típicos o atípicos-, según existan reglas especiales que los regulen o no, y dentro de los atípicos, de los mixtos o complejos, que combinan diferentes tipos contractuales (al amparo de la autonomía de la voluntad).

a) Traslativos de dominio: Compraventa

Donación

b) Traslativos de uso y disfrute: Arrendamiento de bienes

Préstamo

c) De trabajo y gestión: Arrendamiento de servicios

Contrato de Obra

d) De gestión colectiva: Sociedad

e) De custodia: Depósito

Hospedaje

f) Aleatorios: Seguro

Renta Vitalicia

g) De garantía: Fianza

Hipoteca

Compromiso

Arrendamiento de bienes

Pertenecen al grupo de contratos traslativos de uso o disfrute todos aquéllos en los que, sin transmitir el dominio de una cosa, se cede a otro el goce o utilidad de la misma.

En virtud del contrato de Arrendamiento, se cede el uso o goce de algo mediante un precio.

El Arrendamiento de cosas conlleva dar a otro el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Cuando afecta a fincas rústicas o urbanas, queda sometida la cesión a pautas previstas por la legislación, en defensa de la parte arrendataria, considerada más débil.

Compra venta

Por el contrato de compra y venta, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, traslativo de dominio y conmutativo; y sus elementos esenciales son el consentimiento, la cosa y el precio.

La Donación es el acto mediante el cual una persona, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una fracción de su patrimonio, en provecho de otra persona que se enriquece con la misma.

Contrato de permuta

Es aquél en virtud del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra; es decir, dos personas se obligan a transferir mutuamente el dominio de una o varias cosas (v.gr: el propietario de un solar, puede convenir con un promotor de edificaciones la permuta del solar por uno de los Pisos que resulten de construir en el mismo un edificio).

Los elementos esenciales son por tanto el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario y la intención de hacer una liberalidad

Cuando afecta a bienes inmuebles, ha de hacerse necesariamente en Escritura Pública.

En ocasiones, pueden aparecer entremezclados con la liberalidad elementos de onerosidad; así en la donación remuneratoria, se recompensan los servicios prestados por el donatario al donante; en la donación modal, el donatario queda obligado a realizar una prestación a favor del donante; y en la donación mixta, junto a la liberalidad existe un acto oneroso (compraventa amistosa).

Contrato de custodia

CONTRATO DE DEPÓSITO.-

En virtud del contrato de depósito, una persona entrega una cosa mueble a otra, a fin de que ésta la custodie y devuelva cuando le sea reclamada.

Contrato de fianza

Es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma.

Contrato de prenda

Es contrato de garantía real, ya que tiene por objeto afectar una cosa al cumplimiento de una obligación, constituyendo sobre ella un Derecho real.

Contrato de sociedad

Es aquél en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Son elementos esenciales la constitución de un fondo común con las aportaciones de los socios, y el intento de obtener un lucro partible entre los socios

Contratos parciarios

Son aquellos en los que una parte promete ciertas prestaciones a otra, a cambio de una participación en las ganancias que obtenga ésta (cesión de disfrute de bienes o elementos de una explotación, a cambio de una parte alícuota de los frutos o utilidades que aquéllos o ésta produzcan, remuneración dispensada a un empleado en función de los beneficios obtenidos....).

La usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien.

La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente..

Es claro que el fundamento de la usucapión no operaría, si en la prescripción adquisitiva se demandara a alguien que no fuera el verdadero propietario, porque el estado de incertidumbre aludido no cesaría, al no haber sido tomados en cuenta los derechos del auténtico dominador de la cosa; además, no tendría sentido atribuir el abandono del bien inmueble a quien no es realmente su dominador, tampoco sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de “propietario negligente”, porque sólo su actitud de abandono y negligencia podrían constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.

Tanto la doctrina clásica desde el derecho romano, como nuestra legislación anterior y la vigente, reconocen que sólo la posesión originaria, es decir, la que se tiene en concepto de dueño, puede producir el efecto de adquirir la propiedad mediante de la prescripción. Por ello, la posesión en concepto de propietario, es la primera condición necesaria para prescribir.

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