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Contratos


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  3.085 Palabras (13 Páginas)  •  169 Visitas

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Contrato

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Definición legal (Art 1.133 CC)

El Código Civil Venezolano en su artículo 1.133 establece que el contrato es; Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Finalidad de los contratos.

Formación de los contratos.

Oferta: es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de un contrato

Aceptación: es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión (Voluntad entre las partes Oferta y aceptación)

Clasificación de los elementos del contrato.

Elementos esenciales:

*Consentimiento: Es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común.

*Objeto: El objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer.

*Causa ilícita: Es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. Art. 1157.

*Capacidad: Es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden contratar los que sufren:

Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como: los esclavos, los peregrinos, los alieni iuris.

Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los pródigos, las mujeres púberes sui iuris.

Elementos naturales: Son aquellos que aunque acompañando normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería, en la compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser tal.

Elementos accidentales: Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

Encontramos también otros elementos comunes de los contratos:

Vicios del consentimiento: Para que el contrato sea válido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.

Tres son los vicios del consentimiento más comunes:

El Error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).

El Dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.

La Violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.

Clasificación de los contratos.

Por la naturaleza del vínculo:

* Contrato unilateral: Es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. (Art1134) Código Civil de Venezuela.

El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.

*Contrato bilateral: (Art1134) Código Civil de Venezuela. El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todos contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido. La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.

Por su objeto:

*Onerosos (Art1135) Código Civil de Venezuela.

El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente. El Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por

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