Contratos
jferdzr10 de Febrero de 2014
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Contrato de Transporte de Carga General
DEFINICIÓN: Acuerdo entre un cargador y un naviero para el transporte de una carga a cambio de un flete.
CARÁCTERES DEL CONTRATO SEGÚN EL MOMENTO DE PERFECCIONAMIENTO:
Consensual (no real): Se perfecciona con el mero acuerdo de las partes, ya que puede haber contrato antes de la carga; la falta de carga no implica inexistencia del contrato, y además la entrega en destino significa ejecución y no perfeccionamiento de aquél. Se perfecciona, entonces, con el acuerdo, no con su ejecución. Ej. Reserva de espacio en un buque que llegará al país
Oneroso: El transporte es a cambio de un flete (y viceversa)
PARTES EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Cargador: Es la persona que entrega carga a un transportador para su transporte y se obliga al pago de un flete.
Transportador o Transportista: Es la persona física o jurídica que se obliga a efectuar el transporte, mediante vehículos adecuados (buques, camión, aeronave,tren, etc.)
Obligaciones del transportador:
● Navegabilidad del buque: El transportador debe, en primer lugar, facilitar al cargador un buque convenientemente armado, con todos sus elementos, accesorios, provisiones, tripulantes, etc., en estado de navegabilidad, antes de iniciar el viaje o de recibir la carga.
● Como se dijo anteriormente, navegabilidad refiere a la aptitud del buque para realizar el transporte convenido en condiciones de seguridad respecto de la mercadería.
● Puesto del buque designado a disposición del cargador: Es esencial en estos contratos la designación del buque, no pudiendo el transportador sustituirlo, salvo que se hubiera convenido dicha facultad, de manera que aquél debe poner a disposición del cargador el buque determinado en las circunstancias de lugar, modo y tiempo pactadas.
● Carga de la mercadería: Transportador tiene la obligación de cargar la mercadería.
El capitán del buque notifica al cargador que el buque ha llegado al lugar convenido y esta listo para recibir la carga, enviándole una nota de alistamiento (notice of readiness) que sirve para determinar el punto de partida de los plazos para cargar.
● El plazo de carga puede comprender días corridos o días laborables o computarse según variadas modalidades, excluyéndose los días domingos y feriados o los días en que las condiciones atmosféricas impiden operar.
● Estiba de la mercadería: Luego de cumplida la operación técnica de la carga de las mercaderías a bordo, éstas deben ubicarse en las bodegas del buque según ciertas reglas de arte. Se deben estibar convenientemente, disponiendo su adecuada distribución, de manera tal que no afecte la estabilidad del buque o su estructura, ni se averíe la carga, pudiéndose entregar la misma en el puerto de destino en el mismo estado que al tiempo de su embarque.
● Entrega del conocimiento de embarque: Cuando las mercaderías son cargadas, el transportador debe entregar recibos provisorios, con la descripción general de los efectos, los cuales son posteriormente canjeados por los conocimientos de embarque.
● El conocimiento de embarque (bill of landing) cumple tres funciones fundamentales:
-Recibo de la mercadería a bordo
- es el título representativo de la mercadería
– es el documento que instrumenta el contrato de transporte
● Cumplimiento del viaje. R. de La Haya: La ejecución del viaje debe cumplirse en el tiempo estipulado o en el razonable según las circunstancias del caso, y por la ruta convenida o habitual.
● Cuidado y conservación de la mercadería: El transportador, al recibir las mercaderías a bordo por intermedio del capitán, asume el carácter de depositario de ellas, y como tal está obligado a su guarda y conservación
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